¿Qué puede considerarse como negligencia médica?
¿Cuál es el procedimiento habitual para demandar o denunciar a un médico por mala praxis?
Querella por negligencia médica grave
Denunciar por negligencia médica a la Seguridad Social
Plazos de prescripción de las negligencias médicas
Ayuda que me puede prestar mi abogado experto en negligencias médicas
Solo algunos pequeños casos de negligencia médica son reclamados cada año y casi siempre son los casos más graves, por la producción de lesiones permanentes muy graves o fallecimiento del paciente. Sin embargo, se dan muchos más casos de los que pensamos en nuestro país.
Para poder mejorar nuestro fantástico sistema sanitario debemos no solo informar de esta mala praxis, sino que tenemos el derecho de reclamar el daño producido.
No siempre es fácil de terminar que se ha producido realmente una negligencia, por eso, es más que aconsejable acudir a un buen abogado que te ayuda a conseguirlo.
Antes de nada, debemos entender que solo será posible proceder a la reclamación (utilizamos los términos denuncia y reclamación en sentido amplio, no en estricta terminología jurídica) cuando efectivamente se haya producido un daño físico y/o moral en el paciente por un centro sanitario o de un miembro del personal que no haya seguido los protocolos o estándares médicos exigibles. Por tanto, la negligencia es todo aquel daño producido al paciente por una mala práctica del médico.
La denuncia por negligencia puede dirigirse hacia los juzgados de lo penal, pues la lesión producida es constitutiva de delito, pero también imponerse una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial cuando se haya producido en la sanidad pública. En este último caso, se reclamará a la entidad pública competente una indemnización por los daños y perjuicios provocados.
Esta rama del derecho es realmente muy individualizada, ya que todos los casos por negligencia serán diferentes. No todas las personas tendrán el mismo expediente médico ni los mismos síntomas o circunstancias personales. Así que, si necesitas una atención personalizada para conocer con detalle tu caso, contacta con un abogado especialista en casos médicos, que conozca bien las leyes y la jurisprudencia aplicable para poder defender tus derechos lo mejor posible.
El procedimiento a seguir dependerá del perjuicio sufrido y de si se produce en el ámbito sanitario público o en el privado, en cuyo caso nos dirigiremos a una jurisdicción o entidad distinta.
Es muy importante conocer en estos casos el plazo máximo en el que se nos permite denuncia por negligencia, que es de un año desde que se conoce el alcance de los daños causados para ejercer la acción contra la aseguradora.
Se prevé que para negligencias que hayan causado un perjuicio sumamente grave éstas sean reclamadas ante la jurisdicción penal, en esta vía, una de las ventajas de este tipo de procedimientos es que el informe pericial no será costeado directamente por el perjudicado.
En este tipo de situaciones en las que estamos en el ámbito penal, el peritaje se obtendrá de manera gratuita por los médicos forenses judiciales a fin de esclarecer la situación, esto es así por las particularidades de salud públicas con las que cuentan los procedimientos penales.
Estamos en el supuesto de que la negligencia médica se ha producido en un centro, clínica o hospital que pertenece a la sanidad pública, por lo que contamos con tres posibles vías para interponer la denuncia:
El plazo que existe para denunciar una negligencia médica a la Seguridad Social es de:
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Los plazos de prescripción son diferentes dependiendo del procedimiento que se vaya a iniciar, de cuál haya sido el daño que se ha generado y de si nos encontramos ante profesionales sanitarios dependientes de la sanidad pública o de la sanidad privada.
Debemos tener en cuenta que en el caso de fallecimiento, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día que se produce el mismo. Para el supuesto de secuelas, el plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha en la que se conoce el alcance definitivo de los daños.
En cuanto a las reclamaciones económicas por negligencia médica en la sanidad pública, el procedimiento se inicia con la presentación de una reclamación patrimonial contra la Administración por los daños ocasionados. Por tanto, iniciando la vía administrativa. En este caso, el plazo de prescripción es de 1 año a contar desde el momento en que se tiene constancia del daño ocasionado.
Por lo que respecta a las reclamaciones económicas por negligencia médica en la sanidad privada, la reclamación se inicia con la presentación de la oportuna demanda por responsabilidad civil dirigida al órgano judicial que resulte competente en la jurisdicción civil. Se presenta contra la persona jurídica que presta los servicios médicos. Es decir, contra la aseguradora que tenemos contratada. En este caso, el plazo de prescripción es de 5 años.
Sin embargo, si la reclamación se presenta contra la aseguradora que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica, entonces el plazo de prescripción es de 1 año a contar desde que se tiene conocimiento del alcance de los daños causados.
Así mismo, si la reclamación se realiza contra un médico con el que no existe ninguna relación contractual, el plazo de prescripción es de 1 año.
Por otro lado, si lo que se está interesado es en iniciar las actuaciones oportunas en el ámbito penal no sólo para que se repare el daño producido sino por entender que el médico es autor de un delito de negligencia médica, entonces el plazo de prescripción depende del tipo de delito que se le impute al facultativo. A modo de ejemplo, el plazo de prescripción para un delito de lesiones por imprudencia menos grave es de 1 año mientras que para un supuesto de lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave el plazo de prescripción puede ser de hasta 5 años.
Contactar con el mejor abogado de negligencias sanitarias puede ayudar durante todo el procedimiento en aspectos muy distintos. Estos pueden ser penales, administrativos o de cualquier otro tipo. A continuación, exponemos algunos de los más importantes:
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