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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Tipos de procedimientos de reclamación de negligencia médica

    1. Procedimiento administrativo y procedimiento contencioso-administrativo

    2. Procedimiento civil

    3. Procedimiento penal

Si usted ha sufrido una negligencia médica y quiere reclamar por ello, le recomendamos que contacte con un abogado experto en juicios por negligencia médica que pueda prestarle el asesoramiento oportuno.

Presentar una reclamación por negligencia médica a causa de una mala práctica profesional puede llegar a ser un procedimiento largo y en cierta medida un tanto aburrido para una persona ajena a los asuntos legales. Por ello, contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia es la mejor opción.

Además siempre que se vaya a iniciar la vía judicial va a ser necesario contar con un abogado para juicio por negligencia médica. Por ello, en SuperAbogado ponemos a su disposición a los abogados más cualificados en esta materia.

En cuanto al juicio por negligencia médica, debe saber que existen diferentes tipos de procedimientos para realizar una reclamación por estos hechos. Por tanto, los distintos procedimientos judiciales tienen sus propias características.

No obstante, lo que hay que tener en consideración es que quien inicie la reclamación tiene que probar la realidad de los hechos.Además tendrá que acreditar el nexo causal existente entre la conducta negligente del médico y el daño que se ha ocasionado. O lo que es lo mismo, probar la omisión por el facultativo de la diligencia que se le exige en su profesión conocida como lex artis.

Tipos de procedimientos de reclamación de negligencia médica

Existen varios tipos de procedimientos para reclamar por una negligencia médica. Un abogado de SuperAbogado experto en juicios por negligencia médica podrá informarte de cuál es el que habrá que iniciar analizando tu caso particular.

Los distintos tipos de procedimientos que existen son los siguientes:

Procedimiento administrativo y procedimiento contencioso-administrativo

Esta vía se utiliza cuando la reclamación por negligencia médica se dirige a un médico perteneciente a la sanidad pública. 

El procedimiento administrativo se inicia presentando la oportuna reclamación patrimonial contra la Administración. En ella se solicita la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Para este momento donde no se ha iniciado la vía judicial no es necesario contar son la asistencia de un abogado. Sin embargo, desde SuperAbogado te recomendamos que contactes con un especialista en esta materia desde un principio. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas siempre es garantía de éxito.

Si la petición es desestimada en vía administrativa entonces habría que iniciar la vía judicial. Dependiendo de cuál sea el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que vaya a resolver sobre el asunto, nuestro recurso podrá tramitarse por vía del procedimiento ordinario o del procedimiento abreviado.

Si la reclamación se tramita por la vía del procedimiento ordinario, entonces todas las actuaciones se tramitan por escrito no siendo necesaria la celebración de juicio.

Si se tramita en un procedimiento abreviado, entonces sí se procederá a la celebración de vista.

Procedimiento civil

Cuando la reclamación por negligencia profesional se dirige contra un médico perteneciente a la sanidad privada, entonces será necesario acudir a la Jurisdicción Civil.

Para ello se presenta la demanda por responsabilidad civil ante el órgano judicial que resulte competente. La misma dará lugar a la celebración de un juicio una vez se lleven a cabo todas las actuaciones oportunas.

Dicha demanda se presenta contra la persona jurídica que presta los servicios médicos. En definitiva, contra la aseguradora que tenemos contratada.

Por el contrario, si la asistencia médica se recibe directamente del facultativo sin ningún tipo de intermediario, entonces la demanda se dirigirá directamente contra el mismo.

Procedimiento penal

Si se considera que la actuación del médico ha supuesto la comisión de un delito, entonces se presenta la denuncia ante el órgano judicial competente en la Jurisdicción Penal.

Por esta vía se reclama tanto la condena del profesional sanitario como autor de una negligencia profesional como su inhabilitación profesional por un tiempo determinado así como una cantidad económica por los daños y perjuicios ocasionados.

Particularidades legales de un juicio por negligencia médica

El juicio por negligencia médica tiene una serie de peculiaridades y consecuencias dentro del ámbito de la responsabilidad civil. Esto se da ya que la jurisprudencia descarta la existencia de una responsabilidad objetiva y la aplicación de la inversión de la carga de la prueba.

En este tipo de casos, es el demandante el que debe probar la realidad de los hechos y el nexo causal existente entre la conducta negligente del facultativo y el daño sufrido. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) es la que marca esta necesidad.

Por ello, le incumbe probar la omisión por parte del médico de la diligencia exigida a estos profesionales conocida jurisprudencialmente como lex artis.

Ahora bien, el rigor de dicha prueba se flexibiliza, admitiéndose la prueba prima facie y las presunciones: las partes de un proceso de responsabilidad médico-sanitaria se enfrentan a dificultades importantes a la hora de acreditar los supuestos de la responsabilidad civil. Para hacer frente a estas dificultades, que afectan particularmente al demandante, existen mecanismos dirigidos a flexibilizar las tareas probatorias de las partes.

Algunos de ellos tienen carácter excepcional, como es el caso de las presunciones legales.

Otros, en cambio, son más generalizados, como es el caso de las presunciones judiciales de culpa o de nexo de causalidad («res ipsa loquitur», daño desproporcionado, «faute virtuelle» o «prueba prima facie»). En nuestro ordenamiento jurídico, juega también un papel relevante el principio de mayor facilidad o disponibilidad probatoria (Cf. Art. 217.7 LECiv/2000)

En nuestro país, es conocida la doctrina del llamado «daño desproporcionado», conforme a la cual, cuando el daño sufrido por la víctima puede calificarse como desproporcionado en comparación con el que resulta habitual, según las reglas de la experiencia, en el tipo de intervención realizada, el tribunal puede presumir que el profesional sanitario actuó de forma negligente (entre otras muchas, SSTS 2.12.1996 ]RJ 1996\8938]; 29.6.1999 [RJ 1999\4895]; 6.6.2014 [RJ 2014\3395]; 19.7.2013 [RJ 2013\5004])49..

Por otro lado, en la jurisdicción civil rige el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, le serán impuestas las costas, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, serias dudas de hecho o de derecho”.

El juez que resuelve la reclamación será él mismo quien determine si dichas dudas son suficientes para eximir del pago de las costas al paciente perjudicado por la negligencia o no.


Por la complejidad de este tipo de casos, le recomendamos dejarse asesorar por un abogado especialista en juicios por negligencia médica como los que puede encontrar en nuestro portal.

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