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SuperAbogado > Derecho de Familia y Divorcios > Uso de la Vivienda
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es la vivienda familiar?

  2. ¿A quién le corresponde el uso de la vivienda en caso de divorcio?

  3. Acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar

  4. Criterios de atribución judicial de la vivienda conyugal

  5. Uso de la vivienda familiar cuando existan hijos menores o discapacitados

  6. Uso de la vivienda familiar sin hijos o con hijos emancipados

  7. ¿Cuánto dura el derecho de uso de la vivienda temporal?

¿Qué es la vivienda familiar?

La vivienda familiar, también llamada vivienda conyugal, es el lugar donde habitualmente se desarrollaba la convivencia de la familia.

Conforme a los pronunciamientos de Tribunal Supremo (STS de 9 de mayo de 2012, 31 de mayo de 2012 y 3 de marzo de 2016) no tienen la consideración de vivienda familiar las segundas residencias ni los locales.

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda en caso de divorcio?

Para responder quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda conyugal tras el divorcio hemos de atender a distintas circunstancias, por lo que conviene que acuda a un abogado experto en uso de la vivienda conyugal, como los que pone a su disposición SuperAbogado, para que estudie su caso concreto y pueda asesorarle de manera individualizada sobre a quién le corresponde el uso de la vivienda tras un divorcio. No obstante, a lo largo de este artículo daremos algunas reglas que se aplican con carácter general a esta situación.

Acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar

Hemos de destacar que puede ser ventajoso intentar llegar a un acuerdo con el que fuera su pareja sobre la atribución de la vivienda familiar, pues el acuerdo es el primer criterio legal de atribución del uso de la vivienda, que, de ser aprobado judicialmente (si no es perjudicial para los hijos o para uno de los cónyuges), deberá cumplirse.

En el Convenio Regulador puede pactarse la modalidad de uso que más les convenga (por ejemplo, uso exclusivo para el progenitor que se quede la guarda y custodia de los hijos).

Criterios de atribución judicial de la vivienda conyugal

En defecto de acuerdo debe conocer que la solución que otorgará el juez será diferente en función del título por el que los cónyuges ocupaban la vivienda (propiedad de ambos, propiedad exclusiva de uno de ellos o, incluso, propiedad de un tercero -como podrían ser los suegros-), así como de la existencia de hijos (diferenciando igualmente si los hijos son menores o mayores de edad y si éstos son dependientes económicamente o si, por el contrario, están independizados) o ausencia de éstos, tipo de custodia (individual o única, repartida o compartida) y del interés más necesitado de protección.

Uso de la vivienda familiar cuando existan hijos menores o discapacitados

  • Si hubiese hijos menores con guarda única: el uso de la vivienda corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge guardador, hasta que todos cumplan la mayoría de edad, por el interés superior del menor.
    • Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en Sentencias de 20 de noviembre de 2018 y 29 de octubre de 2019), si el padre o la madre (acreedor del derecho de uso) conviviese con una nueva pareja en el domicilio familiar se extinguirá este derecho, es decir, la que fuera la vivienda conyugal dejará de serlo en el momento en que el cónyuge que tenía derecho de uso temporal de la vivienda rehaga su vida en ella con una tercera persona, debiendo buscarse otro hogar.
  • En caso de guarda y custodia compartida: el juez decidirá según su arbitrio ponderando las circunstancias concurrentes. En ocasiones cabe la posibilidad de convertir la vivienda familiar en una “vivienda nido” (los hijos permanecen en la vivienda y los padres acuden a vivir allí el tiempo que les corresponda), aunque esta medida es mirada con recelo y sólo se adopta con carácter excepcional por las dificultades prácticas y los conflictos que pueden generarse (y repercutir negativamente en los menores), además, exige cierta capacidad económica, pues habrán de tenerse tres viviendas (la familiar y la de cada uno de los miembros de la pareja, para el tiempo que no les corresponda estar con los hijos).
  • Los hijos mayores de edad que tengan alguna discapacidad que haga conveniente la continuación en la vivienda familiar habrán de recibir el mismo trato que los hijos menores.

Uso de la vivienda familiar sin hijos o con hijos emancipados

En este caso podrá acordarse que el uso de la vivienda conyugal corresponda al cónyuge no titular (durante el tiempo que prudencialmente se fije) en atención a las circunstancias personales y socioeconómicas.

¿Cuánto dura el derecho de uso de la vivienda temporal?

Como hemos explicado en otros apartados, en caso de hijos menores, el derecho de uso finalizará cuando el último de ellos cumpla los 18 años (o en el momento pactado, si fuese más tarde). En el resto de casos se estará a lo fijado por sentencia.

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