¿Qué es la vivienda familiar?
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda en caso de divorcio?
Acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar
Criterios de atribución judicial de la vivienda conyugal
Uso de la vivienda familiar cuando existan hijos menores o discapacitados
Uso de la vivienda familiar sin hijos o con hijos emancipados
¿Cuánto dura el derecho de uso de la vivienda temporal?
La vivienda familiar, también llamada vivienda conyugal, es el lugar donde habitualmente se desarrollaba la convivencia de la familia.
Conforme a los pronunciamientos de Tribunal Supremo (STS de 9 de mayo de 2012, 31 de mayo de 2012 y 3 de marzo de 2016) no tienen la consideración de vivienda familiar las segundas residencias ni los locales.
Para responder quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda conyugal tras el divorcio hemos de atender a distintas circunstancias, por lo que conviene que acuda a un abogado experto en uso de la vivienda conyugal, como los que pone a su disposición SuperAbogado, para que estudie su caso concreto y pueda asesorarle de manera individualizada sobre a quién le corresponde el uso de la vivienda tras un divorcio. No obstante, a lo largo de este artículo daremos algunas reglas que se aplican con carácter general a esta situación.
Hemos de destacar que puede ser ventajoso intentar llegar a un acuerdo con el que fuera su pareja sobre la atribución de la vivienda familiar, pues el acuerdo es el primer criterio legal de atribución del uso de la vivienda, que, de ser aprobado judicialmente (si no es perjudicial para los hijos o para uno de los cónyuges), deberá cumplirse.
En el Convenio Regulador puede pactarse la modalidad de uso que más les convenga (por ejemplo, uso exclusivo para el progenitor que se quede la guarda y custodia de los hijos).
En defecto de acuerdo debe conocer que la solución que otorgará el juez será diferente en función del título por el que los cónyuges ocupaban la vivienda (propiedad de ambos, propiedad exclusiva de uno de ellos o, incluso, propiedad de un tercero -como podrían ser los suegros-), así como de la existencia de hijos (diferenciando igualmente si los hijos son menores o mayores de edad y si éstos son dependientes económicamente o si, por el contrario, están independizados) o ausencia de éstos, tipo de custodia (individual o única, repartida o compartida) y del interés más necesitado de protección.
En este caso podrá acordarse que el uso de la vivienda conyugal corresponda al cónyuge no titular (durante el tiempo que prudencialmente se fije) en atención a las circunstancias personales y socioeconómicas.
Como hemos explicado en otros apartados, en caso de hijos menores, el derecho de uso finalizará cuando el último de ellos cumpla los 18 años (o en el momento pactado, si fuese más tarde). En el resto de casos se estará a lo fijado por sentencia.
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