Las medidas provisionales son aquellas que entran en vigor antes de iniciarse un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, las cuales podrán ser modificadas en el transcurso y/o a la finalización de dicho procedimiento, si así lo consideran oportuno las partes implicadas o un juez en los casos contenciosos.
En caso de tratarse de un procedimiento contencioso, el cónyuge encargado de iniciar el mismo será aquel que deba solicitar las medidas provisionales.
Es una pregunta de difícil respuesta ya que será el volumen de trabajo de los juzgados el que determine este hecho. Ante tal disparidad le recomendamos que se asesore con un abogado especialista en medidas provisionales de su localidad, el cual podrá darle una estimación más exacta sobre la duración de este proceso.
Si hubiera consenso entre las partes, las medidas provisionales permanecerán activas de manera indefinida siempre que se presente la demanda de nulidad, separación o divorcio en los siguientes 30 días a la aprobación de dichas medidas.
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