Este término hace referencia a los beneficios obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges y sobre los cuáles ambos tienen derecho.
Entre ellos encontramos:
Se realizará en primer lugar un inventario completo de todos los bienes, así como de las deudas que se puedan haber contraído.
Si no las hubiere o cuando se hayan saldado esos compromisos económicos, se procederá al reparto en partes iguales entre los cónyuges (o sus herederos).
Los privativos de ambos cónyuges. La enumeración de los mismos podemos encontrarla en el Artículo 1346 del Código Civil.
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