En ocasiones, la ruptura del matrimonio puede suponer un fuerte impacto para la economía de uno de los cónyuges.
En estas situaciones, un abogado especialista en derecho de familia, y más concretamente un abogado especialista en pensión compensatoria, puede marcar la diferencia.
La pensión compensatoria es un mecanismo muy discutido por la doctrina, pero cuya finalidad es conceder una cantidad “compensatoria” para aquel cónyuge que ha abandonado sus posibilidades laborales y su cualificación profesional para dedicarse al cuidado del hogar.
El objetivo es que tras la ruptura del matrimonio las condiciones económicas entre ambos cónyuges se mantengan en unos niveles más o menos equiparables a los que venían siendo antes para que aquel de los dos que ha realizado renuncias personales y profesionales pueda encauzar de nuevo su situación patrimonial.
La concesión de la misma puede acordarse de mutuo acuerdo por las partes (convenio regulador), o si se trata de un proceso contencioso la determinará el Juez que conozca del asunto.
Piénsese en aquellos casos en los que uno de los cónyuges (generalmente la mujer) ha venido desarrollando de manera exclusiva las actividades de cuidado del hogar o de los hijos. Una vez se produce la ruptura del matrimonio encuentra muchas dificultades para reconectar con el mundo laboral.
En cuanto a su duración, esta pensión podrá ser indefinida, limitada o abonarse en un pago único.
No equilibra economías dispares
Importante. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/02/2005) esta pensión “no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonio de los cónyuges”.
El alto tribunal fundamenta este criterio por cuanto, per se, la ruptura del matrimonio supondrá un efecto negativo a nivel económico para ambos. A veces, evitar que los cónyuges se vean afectados es una misión imposible.
Para valorar su concesión no se tendrán en cuenta únicamente los efectos negativos sobre el patrimonio del cónyuge. También se considerarán algunas circunstancias personales como:
No existen unas tablas o parámetros tan claros como en el caso de la pensión de alimentos a hijos, sino que para su cálculo el Juez habrá de atenerse a parámetros generales como:
Todos estos parámetros hacen difícil su valoración, por eso es una cuestión tan controvertida.
El impago de la obligación de abonar la pensión compensatoria tendrá la consideración de delito de abandono de familia (artículos 226 del Código Penal y siguientes) si se produce el mismo durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos.
¿Y si se quiere renunciar a ella? O quizás al comienzo de todo el entramado legal a la hora de divorciarse usted no ha reparado en ella, pero se encuentra en alguna de estas situaciones y puede tener derecho a solicitarla. En cualquier caso, ha de tratarse de un cambio esencial en el patrimonio de los cónyuges el que permita realizar una modificación de la pensión compensatoria tras la sentencia de divorcio.
El mecanismo procesal que permite realizar una modificación es la demanda de modificación de medidas.
Por tanto, la defensa y asesoramiento en sus intereses de un abogado especialista en derecho de familia y en pensión compensatoria es crucial.
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