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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es la pensión compensatoria?

  2. Las circunstancias personales

  3. ¿Cómo calcula su abogado la pensión compensatoria?

  4. Causas que su abogado puede alegar para extinguir la pensión compensatoria

  5. Consecuencias del impago de la pensión compensatoria

  6. Modificación de la pensión compensatoria

En ocasiones, la ruptura del matrimonio puede suponer un fuerte impacto para la economía de uno de los cónyuges.

En estas situaciones, un abogado especialista en derecho de familia, y más concretamente un abogado especialista en pensión compensatoria, puede marcar la diferencia.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un mecanismo muy discutido por la doctrina, pero cuya finalidad es conceder una cantidad “compensatoria” para aquel cónyuge que ha abandonado sus posibilidades laborales y su cualificación profesional para dedicarse al cuidado del hogar.

El objetivo es que tras la ruptura del matrimonio las condiciones económicas entre ambos cónyuges se mantengan en unos niveles más o menos equiparables a los que venían siendo antes para que aquel de los dos que ha realizado renuncias personales y profesionales pueda encauzar de nuevo su situación patrimonial.

La concesión de la misma puede acordarse de mutuo acuerdo por las partes (convenio regulador), o si se trata de un proceso contencioso la determinará el Juez que conozca del asunto.

Piénsese en aquellos casos en los que uno de los cónyuges (generalmente la mujer) ha venido desarrollando de manera exclusiva las actividades de cuidado del hogar o de los hijos. Una vez se produce la ruptura del matrimonio encuentra muchas dificultades para reconectar con el mundo laboral.

En cuanto a su duración, esta pensión podrá ser indefinida, limitada o abonarse en un pago único.

No equilibra economías dispares

Importante. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/02/2005) esta pensión “no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonio de los cónyuges”.

El alto tribunal fundamenta este criterio por cuanto, per se, la ruptura del matrimonio supondrá un efecto negativo a nivel económico para ambos. A veces, evitar que los cónyuges se vean afectados es una misión imposible.

Las circunstancias personales

Para valorar su concesión no se tendrán en cuenta únicamente los efectos negativos sobre el patrimonio del cónyuge. También se considerarán algunas circunstancias personales como:

  • Si el matrimonio o la convivencia han tenido poca duración.
  • Si existen hijos con necesidades especiales que hayan podido hacer que el cónyuge haya tenido que dedicarse con mayor esfuerzo del común a su cuidado o educación.
  • Las posibilidades de acceso al mercado laboral (no será lo mismo hablar de una persona con 50 años que se está divorciando y encuentra muchas dificultades para acceder al mercado laboral que si hablamos de una de 35).
  • La competencia profesional (cambia la situación si la persona cuenta con títulos profesionales o experiencia laboral previa y su vuelta al mundo laboral es más posible que para alguien que dejó su formación profesional por cuidar de la familia, etc.)

¿Cómo calcula su abogado la pensión compensatoria?

No existen unas tablas o parámetros tan claros como en el caso de la pensión de alimentos a hijos, sino que para su cálculo el Juez habrá de atenerse a parámetros generales como:

  • El status o nivel de vida que tenía el matrimonio.
  • Los años de duración del matrimonio o incluso de la relación sentimental.
  • La situación patrimonial en la que se encuentran los cónyuges una vez se ha producido la ruptura de la relación (si uno de ellos no tiene propiedades donde vivir, si queda al cargo del cuidado de los hijos, etc.)
  • Estimación de cuánto llevará al cónyuge que se encuentra en situación económicamente negativa para encauzar.

Todos estos parámetros hacen difícil su valoración, por eso es una cuestión tan controvertida.

Causas que su abogado puede alegar para extinguir la pensión compensatoria

  • Nuevas nupcias.
  • Fallecimiento del cónyuge obligado. Importante. Incluso en este caso puede no verse extinguida, pues si la situación del cónyuge afectado sigue siendo de necesidad el juez o tribunal podrá decidir mantener la pensión compensatoria utilizando para abonarla otros medios (por ejemplo, un seguro de vida).

Consecuencias del impago de la pensión compensatoria

El impago de la obligación de abonar la pensión compensatoria tendrá la consideración de delito de abandono de familia (artículos 226 del Código Penal y siguientes) si se produce el mismo durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos.

Modificación de la pensión compensatoria

¿Y si se quiere renunciar a ella? O quizás al comienzo de todo el entramado legal a la hora de divorciarse usted no ha reparado en ella, pero se encuentra en alguna de estas situaciones y puede tener derecho a solicitarla. En cualquier caso, ha de tratarse de un cambio esencial en el patrimonio de los cónyuges el que permita realizar una modificación de la pensión compensatoria tras la sentencia de divorcio.

El mecanismo procesal que permite realizar una modificación es la demanda de modificación de medidas.

Por tanto, la defensa y asesoramiento en sus intereses de un abogado especialista en derecho de familia y en pensión compensatoria es crucial.

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