Las parejas de hecho son un tipo de unidad familiar no regulada en el Código Civil español, que, no obstante, ha sido objeto de regulación por las Comunidades Autónomas.
En esencia, al hablar de “pareja de hecho” hacemos referencia a una pareja que no está casada pero en la que sus integrantes viven juntos.
Podemos definir “pareja de hecho”, también conocida como “pareja estable” o relación “more uxorio”, como la unión convivencial estable de dos personas, con independencia de su orientación sexual, formando una unidad familiar en la que concurre “affectio maritalis” (se quieren, con afecto y auxilio mutuo -como pareja-) y respetan una exclusividad.
Además, para el reconocimiento de determinados efectos (como, por ejemplo, la pensión de viudedad) es necesario haber mantenido una cierta duración, de la que podrá informarle un abogado especialista en parejas de hecho, como los que pone a su disposición SuperAbogado.
Este es sin duda uno de los temas más complejos del Derecho de Familia, por lo que conviene acudir a un abogado experto en parejas de hecho para recibir un adecuado asesoramiento. Como hemos apuntado, al no encontrarse contemplado en el Código Civil, siendo una materia objeto de legislación autonómica, junto con la doctrina y jurisprudencia habrán de observarse las normas de cada Comunidad. A título ejemplificativo, algunas Comunidades Autónomas exigen la convivencia durante 2 años, otras la inscripción en el Registro Civil.
No obstante, a continuación enumeramos una serie de requisitos que, con carácter general, han de concurrir para poder otorgar la consideración de pareja de hecho:
Las parejas de hecho constituyen un fenómeno en aumento que las personas emplean por diversos motivos:
No. El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, avala que puedan existir dos regímenes diferenciados, puesto que se trata de dos realidades diferentes, por lo que no constituye una vulneración al artículo 14 de la Constitución Española (que contempla el derecho a la igualdad y no discriminación), porque supone discriminación alguna tratar de modo distinto situaciones de hecho distintas.
Sin embargo, no se puede incurrir en desproporciones manifiestas ni puede afectar a hijos menores matrimoniales y extramatrimoniales (según lo preceptuado en el artículo 39.2 CE).
Además, hay determinadas leyes que equiparan ambas situaciones, por lo que las parejas de hecho tendrán los siguientes derechos:
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