Si está buscando un abogado experto en separación de bienes con hijos, es muy posible que no viva este momento como un mero proceso judicial, sino que probablemente la situación le afecte en el plano personal. Máxime si hay hijos menores de por medio.
Es por ello que no puede permitirse un abogado que por no ser experto, cometa algún error o simplemente no sepa optimizar sus opciones de obtener una sentencia justa y conforme a sus intereses y a los de sus hijos.
En SuperAbogado le facilitamos letrados de reconocido prestigio en este delicado ámbito del derecho a fin de que a través de la confianza que éste le genere, usted pueda vivir estos momentos con la calma necesaria y deseable.
Además, su abogado tendrá que tratar de forma distintas cada caso, puesto que hay muchas formas distintas de separaciones con hijos:
Como pueden imaginar, el enfoque jurídico que su abogado ha de darle a su separación es bien distinto, y sólo un abogado experto sabrá cómo hacerlo.
Lo primero que hay que definir es si estamos ante un caso de separación de mutuo acuerdo o bien ante una separación contenciosa, donde se va a tener que litigar por la vivienda, pensiones, vehículos, guarda y custodia de los hijos menores nacidos en el seno de tal matrimonio, régimen de visitas, entre otras muchas cosas.
El desenlace legal de los trámites de una separación depende en gran parte del trabajo de su abogado. Y sólo un verdadero especialista conoce las leyes que rigen la materia, así como su interpretación a través de la jurisprudencia relativa a procesos de separación, además de actualizar sus conocimientos en un sector que evoluciona al ritmo que lo hace la propia sociedad en esta materia.
Los divorcios son procesos complicados por su implicación emocional y, cuando hay hijos por medio, esta situación se agrava aún más.
Pero no solo los aspectos emocionales entran en juego cuando hay descendencia, porque en el caso de los divorcios con hijos hay aspectos específicos a dirimir:
No obstante, al igual que en el resto de modalidades de divorcio, este puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Vamos a aclarar en las siguientes líneas todos los aspectos relativos a la patria potestad: qué es, cuál es su significado legal, las diferencias entre patria potestad y custodia o su papel en el Código Civil, entre otras cuestiones.
El Código Civil establece que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y la administración de los posibles bienes que pudieran tener los menores. Esta, siempre se debe ejercer en beneficio de los hijos, y dentro de los deberes de los padres están los de alimentar, cuidar, administrar, proteger y educar.
Así mismo, se ejerce de forma conjunta entre ambos progenitores, lo que se conoce comúnmente como patria potestad compartida, con independencia de que estos estén juntos o no. Es decir, aunque los progenitores se divorcien o se separen, siguen estando obligados a ejercer la patria potestad de forma conjunta.
Cuando estamos ante un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores siempre se habla de estos dos conceptos, los cuales en ocasiones dan lugar a confusión. Como norma general, salvo supuestos excepcionales, ante un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad, la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y la guarda y custodia de los menores bien puede ser atribuida a la madre o ser compartida por ambos padres. Es decir, la guarda y custodia se refiere a la tenencia efectiva del hijo, el cuidado cotidiano del menor, quien de los dos padres o ambos, se va a hacer cargo del menor en su día a día.
Y la patria potestad, se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para sus hijos. A modo de ejemplo, en un procedimiento de divorcio, se indica en el convenio regulador que será compartida por ambos progenitores y la guarda y custodia del menor será para la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre.
Esto significa que el hijo convivirá con la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre, pero la patria potestad siempre corresponderá a ambos progenitores. Es decir, todas las decisiones importantes referentes al menor, tales como decidir si se debe someter a una intervención quirúrgica, recibir un tratamiento psicólogo o la simple elección del colegio, serán tomadas por ambos padres. Por ello, la patria potestad se ejerce por ambos progenitores, y aunque estén divorciados o separados, ante cualquier decisión referente al menor, siempre se deberá contar con el consentimiento de ambos.
Sí. Existe la privación patria potestad.
El Art. 170 del Código Civil establece cuando se pierde la patria potestad en España, y es cuando los progenitores incumplen sus deberes inherentes a la misma. Para que un progenitor sea privado de la patria potestad, tiene que deberse a casos muy extremos como por ejemplo: maltrato al hijo, abandono del menor, adicción a cualquier droga o alcoholismo, depravación, perturbaciones mentales, no tener ninguna relación con los hijos o no suministrarle alimentos.
Existen situaciones, en las que un padre se desentiende totalmente de los hijos, hasta el punto de que no mantiene ningún tipo de relación con ellos, así como tampoco cumple su obligación de pagar una pensión de alimentos, y sin embargo, dificulta el día a día del progenitor custodio, ya que ante una decisión importante referente al menor, necesita el consentimiento del padre ausente. Por ello, ante un caso así ¿podría solicitarse la privación de la patria potestad del padre ausente? Está claro como se ha expuesto que la ley sí lo permite.
Sin embargo, no es lo habitual la privación de la patria potestad. El Tribunal Supremo ha establecido que la privación de la patria potestad se debe aplicar de forma restrictiva, y no como castigo para el progenitor que incumple sus deberes, sino en beneficio e interés del menor. Por lo tanto, si con la privación no se genera un beneficio al menor, no se debe acordar (Sentencias de 16 de febrero de 2012, EDJ 2012/19020; y de 10 de febrero de 2012, EDJ 2012/15739; entre otras).
Y, a pesar de privar a un progenitor de la patria potestad, ¿tiene que seguir asumiendo el pago de la pensión de alimentos?
La respuesta que su abogado le tiene que dejar clara es: sí.
Aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, que puede a posteriori recuperarla si se dan las circunstancias para ello, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales (por 3 ejemplo, pagar alimentos) y derechos (por ejemplo, visitas y comunicaciones) (arts. 151 y 160 CC).
Y, al revés, ¿puede un padre o una madre renunciar a la patria potestad? Pues bien, en este supuesto es evidente que ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Por tanto, un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor.
Por otro lado, se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.
Que es la patria potestad prorrogada
El artículo 171 del Código Civil prevé la continuación automática de la patria potestad en relación con los hijos menores de edad incapacitados (mediante declaración judicial de incapacidad), cuando alcanzan la mayoría de edad.
La obligación de los padres de asegurar la subsistencia de sus hijos, independientemente de que estos hayan sido concebidos dentro de un matrimonio o fuera del mismo.
Algunas características de la pensión de alimentos son las siguientes:
Asimismo, existen una serie de supuesto por los cuáles se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos. Algunos de ellos son los siguientes:
Los padres mantienen su obligación de satisfacer estas necesidades en favor de los hijos no sólo cuando son menores de edad, sino que cubre también la fase natural de formación y búsqueda de empleo que le permita al hijo hacer una vida independiente económicamente.
Comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica de beneficiario de este derecho. Por tanto cuando se habla de pensión alimenticia hijos mayores de 18 años, hay poca diferencia respecto de los menores de edad.
La obligación como tal, pese a tener un peso ético adicional, se impone en toda sentencia de separación y divorcio a través del convenio regulador que apruebe el juzgado. No obstante los progenitores pueden llegar a un acuerdo extraprocesal y plasmarlo en un convenio regulador que adjuntar a la demanda de divorcio a fin de que sea aprobado por el juzgado de familia.
Ya sea en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo, el juez escuchará el informe u opinión del Ministerio Fiscal, (como defensor de los intereses del menor que es) dé o no dé el visto bueno al convenio en tanto que éste proteja suficientemente o no los derechos de los hijos menores.
En la práctica se dan situaciones conflictivas en las que desde el punto de vista del hijo que percibe la pensión, ésta debe mantenerse y dilatarse en el tiempo. No ya hasta alcanzar estudios superiores, sino a una segunda carrera, o una especialización que suponga 3 o 4 años más, amén de los 4 o 5 hasta alcanzar la licenciatura. Estos hijos entienden que dadas las condiciones del mercado laboral, la pensión se habría de dilatar hasta encontrar un trabajo que le permita subsistir.
Desde el punto de vista del obligado al pago, en ocasiones se esgrimen argumentos relativos a la no necesidad de realizar estudios posteriores a las licenciaturas. O falta de empeño por parte del alimentado en la búsqueda y mantenimiento de un puesto de trabajo remunerado.
En otras ocasiones la disputa se da en torno a lo que es necesario o no. Viajes, ropas de determinados precios, tratamientos médicos estéticos…, sin duda un habitual caballo de batalla en los procesos judiciales relativos a alimentos.
Hoy día ya existe una amplia jurisprudencia sobre lo que se entiende gastos exigibles y situaciones merecedoras o no merecedoras de la pensión de alimentos, pero lo cierto es que la casuística es siempre tan rica que existen muchas situaciones límites donde encontramos argumentos tanto para mantenerla como para extinguirla. Es por ello que se precisa de abogados expertos en divorcios a fin de maximizar sus opciones de éxito.
Aunque existen servicios online para calcular cuál es la pensión que le corresponde a un hijo según sueldo del padre y madre por ejemplo, dado que cada caso es distinto, recomendamos no hacer demasiado caso a las mismas, aunque pueden resultar orientativas.
Como comentábamos, el Ministerio Fiscal supervisará la situación económica de los progenitores así como las necesidades de los hijos, y conforme a dichos datos dará o no su visto bueno a la pensión de alimentos propuesta en el convenio de mutuo acuerdo.
En caso de no existir acuerdo entre las partes, será el Juez el que imponga en sentencia la cantidad a abonar en función de los parámetros que acabamos de comentar. Es por ello que podemos ver cuantías muy variables por este concepto dependiendo de la situación económica de los miembros de la familia.
La obligación nace desde la propia interposición de la demanda donde se solicitan, pero no tiene carácter retroactivo a situaciones fácticas anteriores de separación.
Siempre el progenitor no obligado la puede reclamar al obligado, incluso cuando el hijo es mayor de edad, el cual en todo caso también puede hacerlo.
Se le ha llamado pago delegado el que hace el progenitor no custodio, por lo que el progenitor que administra el dinero del hijo en forma de pensión de alimentos tiene la obligación de invertir dichas cantidades en las necesidades del hijo.
En muchas ocasiones, la situación económica de los cónyuges al momento de la separación era muy diferente a la que un tiempo después tiene lugar. Pensemos que quien antes tenía un puesto de trabajo muy bien remunerado, tiempo después podría encontrarse cobrando el paro y asumiendo pagos adicionales contraídos sin mala fe.
Para estos casos, la ley prevé un mecanismo de modificación de medidas para variar la cuantía de la pensión de alimentos, si bien es aún más cierto que en todo caso jurisprudencialmente se es muy exigente, y no cualquier cambio de las circunstancias puede dar lugar a una modificación, sino que éste deber ser esencial.
La obligación de pagar pensión de alimentos termina con:
No hay tampoco respuestas generales para situaciones o preguntas "¿si mi hijo trabaja corresponde pensión alimenticia?". Lo cierto es que va a depender del tipo de contrato que tenga y de las expectativas de que dicho trabajo sea remunerado y estable.
El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión compensatoria, la comisión de un delito de impago de pensiones y/o abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
La acción civil ejecutiva para reclamar estas cantidades caduca si no se interpone demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución que los establece.
En el régimen de custodia compartida, existe la misma obligación de prestación de alimentos a favor de los hijos, mediante ingreso en cuenta bancaria de una cuantía por cada progenitor. La cantidad a abonar por cada progenitor dependerá de sus ingresos y de si son igualitarios, debiendo abonar una cantidad más elevada el progenitor que más ingresos tenga, abonando cada progenitor los gastos de alojamiento y manutención de los menores cuando se encuentren en su compañía.
Es perfectamente válido siempre y cuando no se entienda que se contraviene el convenio regulador. Es por ello que será oportuno que cuente con asesoramiento de abogado especializado y que entre otras cosas probablemente le recomendará que quede perfecta constancia de que los pagos se están haciendo, y que el otro progenitor no alega nada en contra en caso de que el convenio regulador pudiera entenderse contravenido.
Para el Pagador: Si las Anualidades han sido aprobadas judicialmente el tratamiento fiscal favorable del que gozan es que dichas cantidades se someten a tributación de forma separada del resto de los rendimientos de la Base Liquidable.
NO se puede decir que las Anualidades por Alimentos sean reducción de la Base Imponible como en el caso de la Pensión Compensatoria, pero sí que pueden tener un efecto beneficioso en el Resultado de la Renta.
Para el que las Cobra: Si las Anualidades por alimentos que perciben los hijos han sido por decisión judicial, estarían exentas en la Declaración de la Renta de estos hijos, y en caso contrario serían rendimientos del trabajo que estarían sometidos a tributación.
En cualquier caso, la pensión de alimentos ha sido siempre uno de los temas más controversiales dentro del Derecho de Familia. Por ello, le recomendamos acudir a un abogado especialista en este asunto. Cuente con SuperAbogado para ello.
Un abogado especialista en convenios reguladores será el mejor garante para que las condiciones del mismo sean óptimas para usted y sus hijos. Por ello, dejarse de asesorar por un letrado con experiencia en divorcios con hijos será esencial en este tipo de procedimientos. Consúltenos.
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