Cuando hablamos de convenio regulador, nos referimos al documento que de mutuo acuerdo redactan y pactan los cónyuges, así como las parejas de hecho o parejas no casadas, que tengan hijos comunes, en el cual se hace constar los acuerdos a los que han llegado en los aspectos referentes a los ámbitos personales y patrimoniales del matrimonio, que regirán a partir de que entre en vigor dicho convenio.
Habitualmente este trámite se inicia con la solicitud de ambos cónyuges de mutuo acuerdo o a solicitud de uno con la autorización del otro.
La finalidad del convenio regulador en 2022 es fijar las reglas o normas de funcionamiento de algunas cuestiones que afectan a ambos cónyuges, como pueden ser las relaciones con los hijos, la pensión de alimentos, pensión compensatoria, reparto de los bienes comunes, atribución de la vivienda, etc.
Siendo los propios cónyuges quienes pactan libremente y de común acuerdo como regular las consecuencias derivadas de esa separación, el convenio regulador en 2022 resulta el trámite más rápido frente a la vía contenciosa que habitualmente suele dilatarse mucho en el tiempo.
Además debemos hacer hincapié que habitualmente en las separaciones, cuanto más se dilatan en el tiempo, más complicado resulta llegar a un entendimiento y acuerdo dado el transcurso del tiempo y las complicaciones que derivan de este. Especial papel el del abogado experto en convenio regulador que además mediará en cualquier conflicto que pueda ir surgiendo en su redacción.
Al ser de mutuo acuerdo, resulta una solución sencilla y más llevadera para los propios cónyuges así como para los hijos.
A diferencia de la vía judicial, el convenio regulador resulta la opción más económica, dado que solo es necesario un procurador y la intervención de un abogado especialista en convenio regulador, que ayude en la redacción de dicho convenio y lo presente posteriormente en el juzgado, únicamente para su ratificación por el Juez.
Se abaratan así los elevados costes que se originan de la vía judicial interponiendo una demanda, repartiéndose dichos gastos habitualmente entre ambas partes.
El convenio regulador deberá contener siempre al menos las siguientes cuestiones, según lo establecido en el artículo 90 del Código Civil:
En el supuesto de que el Juez aprecie que los acuerdos adoptados pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos, podrá este denegar su aprobación. En caso de que se deniegue la aprobación del convenio regulador, las partes deberán presentar al Juez una nueva propuesta para su aprobación. Si tampoco hubiera aprobación judicial, será el Juez entonces quien determine las medidas que considere oportunas.
Una vez aprobado judicialmente el convenio regulador tendrá la misma eficacia ejecutiva que una resolución judicial.
Los ex cónyuges están obligados al cumplimiento del convenio regulador, pero en el caso de que alguno de ellos incumpliera los pactos establecidos se harán efectivos los acuerdos mediante la vía de apremio, herramienta utilizada por el abogado especialista en la tramitación del convenio regulador para solicitar su ejecución judicial.
Debido a que en ocasiones las situaciones de los cónyuges varían después del momento en el que este fue aprobado o por que cambien las necesidades que tengan los hijos, se contempla la posibilidad de modificar el convenio regulador. Momento en el que deberá acudirse a un abogado experto en la redacción del convenio regulador para la modificación del mismo.
De esta manera, los acuerdos pactados y aprobados judicialmente en el convenio pueden ser modificados posteriormente si uno de los cónyuges lo solicita o si ambos lo consideran necesario.
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