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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Cuando un abogado se plantea recurrir una sentencia por violación de derechos fundamentales, habrá de tener muy claro si realmente tiene un recurso para hacerlo o en su defecto habrá que acudir al incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

Y es que el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que sólo se podrá plantear incidente de nulidad cuando la violación de derechos fundamentales "no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario" (art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).

Competencia del incidente de nulidad

La competencia para conocer del incidente excepcional de nulidad de actuaciones será del mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para interponer la nulidad es de 20 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso desde que se tuvo conocimiento de la vulneración de estos derechos.

Esta regla de los 20 días desde que se tuvo conocimiento de la vulneración, parece chocar con el hecho de que será en el acto del juicio oral como cuestión previa cuando se han de denunciar las violaciones de derechos fundamentales. A nuestro juicio, ha de ser en la instrucción cuando se plantee el incidente nulidad sin perjuicio de volver a plantearlo al inicio del juicio oral como cuestión previa según lo previsto en los artículos 666 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las violaciones de derechos fundamentales relativas a indefensión hemos de recordar que se refieren siempre a indefensiones efectivas y reales. Así, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, “la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE. no nace de la simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, sino que es necesario que tenga una significación material o que produzca un efectivo y real menoscabo o limitación del derecho de defensa como consecuencia directa de la acción u omisión de los órganos judiciales”.

Otro campo de actuación del incidente de nulidad es el relativo a las pruebas ilícitamente obtenidas, lo cual, obviamente, ha de ser denunciado con anterioridad a la celebración del juicio oral a fin de que éstas no sean valoradas por la sentencia. Ni ellas, ni todas aquellas que hayan sido obtenidas como consecuencia de la información revelada por la prueba origina e ilícitamente obtenida. Esta prohibición es lo que se conoce a como los “frutos del árbol envenenado”.

Igualmente frecuentes son los casos de nulidades por falta de notificación de actos procesales, o por defecto en el emplazamiento.

Pero en todo caso le recomendamos que no utilice modelos de recurso de nulidad de actuaciones, dado que cada incidente nulidad de actuaciones ha de interponerse mediante un escrito específico para las necesidades que la violación de derechos requiera.

Incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo

Estamos ante un momento procesal en el que el abogado normalmente va a dudar entre interponer un incidente de nulidad  de actuaciones o recurrir en amparo directo la segunda resolución recaída en forma de sentencia en un proceso penal.

De la LOPJ y la LECRim, se deduce con claridad que procederá a interponer incidente en unidad cuando sea esta segunda sentencia la que genere violaciones de derechos, pero no cuando simplemente confirme lo que para el recurrente es una violación generada por la primera sentencia y no subsanada por la segunda.

En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España. Si tiene que presentar un incidente de nulidad de actuaciones no dude en contactarnos.

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