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La Fase Intermedia del Proceso Penal

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La fase intermedia del proceso penal se considera como la segunda fase de dicho proceso. Por tanto, posterior a la fase de instrucción.

Las características de la fase intermedia del proceso penal son las siguientes:

  • Esta fase intermedia se encuentra entre la fase de instrucción y el juicio oral en el proceso penal. (Artículo 627 y ss. Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Su finalidad es decidir sobre la apertura o no del juicio oral. Por ello, una vez que finalice la fase de instrucción y tras considerar el juez que no es necesario practicar otras diligencias de investigación, empezará esta fase intermedia.
  • En esta fase las partes acusadoras deciden si mantienen la acusación o no. Por tanto, llevarán a cabo una de las siguientes actuaciones:
    • Solicitarán la apertura del juicio oral manteniendo la acusación.
    • Procederán a solicitar el sobreseimiento libre o provisional.
  • El juez procederá a resolver la solicitud y dictará:
    • Auto de apertura de juicio oral. El asunto pasaría a la siguiente fase.
    • Auto de sobreseimiento libre o provisional. Con esta resolución judicial de sobreseimiento dictada por el órgano competente se pone fin al proceso penal.
  • Las acusaciones presentarán sus escritos de acusación, y a la vista de los mismos, las defensas presentarán sus escritos de defensa.

Como se ha indicado, el sobreseimiento puede ser de dos tipos presentando cada uno unas características propias.

En el auto de sobreseimiento libre

El juez pone de manifiesto la falta absoluta de tipicidad del hecho o de responsabilidad penal del presunto autor. Podría equipararse a una sentencia absolutoria anticipada y produce todos los efectos de cosa juzgada. Esto quiere decir que no se puede abrir un nuevo proceso penal frente a la misma persona y por los mismos hechos.

Los motivos por los que puede dictarse un auto de sobreseimiento libre son los siguientes:

  • Inexistencia del hecho. En este caso, el juez tiene la convicción de que el hecho que dio lugar a la formación de la causa nunca existió en la realidad.
  • Hecho no punible. El hecho sí se produjo pero es atípico.
  • Falta de indicios de responsabilidad criminal. Se produce cuando faltan indicios razonables de responsabilidad criminal de la persona imputada.

Por lo que respecta al sobreseimiento provisional

El mismo se acuerda cuando tras la fase de instrucción se ponga de manifiesto por las actuaciones practicadas la falta de pruebas para fundamentar la pretensión punitiva.

Las causas por las que puede acordarse el sobreseimiento provisional son las siguientes:

  • Cuando no se encuentre suficientemente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.
  • Si no resulta del sumario motivos suficientes para acusar a una determinada persona por la comisión de un hecho delictivo.

El auto de sobreseimiento provisional supone el archivo de las actuaciones. Sin embargo, no produce efectos de cosa juzgada y, por tanto, en el futuro se podría reabrir la causa si aparecen nuevos datos o pruebas que permitan sostener la acusación.


Los escritos de acusación

Como hemos visto, una vez que se agote la fase de instrucción, si el juez instructor considera que hay indicios racionales de delito, la causa pasará a su fase intermedia, donde se dictará un auto de transformación (procedimiento abreviado) o un auto de conclusión del sumario (la terminología varía en función del tipo de procedimiento), ordenando dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que insten la apertura del juicio oral formulando el correspondiente escrito de acusación. 

El escrito de acusación, según lo establecido en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es equivalente al escrito de calificación provisional del sumario, en el que han de exponerse los siguientes extremos:

  • Una narración de los hechos.
  • Identificar a los penalmente responsables (personas contra las que dirigimos la acusación).
  • Delito por el que se le acusa, grado de participación y posible existencia de circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes (calificación jurídica).
  • Cuantía de las indemnizaciones, o bases para su cálculo y condena que procede imponer.
  • Quiénes son civilmente responsables y a quién corresponden las costas.
  • Proposición de prueba que se pretenda utilizar en el acto de juicio, señalando qué testigos deben citarse mediante la oficina judicial y solicitud de prueba anticipada o preservación de las mismas (posibles medidas cautelares).
  • La petición de apertura del juicio oral.

Están legitimados para presentar un escrito de acusación o conclusiones particulares los siguientes sujetos:

  • El Ministerio Fiscal.
  • Las acusaciones particulares.
  • La acusación popular.

El plazo para interponer escrito de acusación, en virtud de lo establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de 10 días (mismo plazo que para formular escrito de defensa) desde el momento en que le den traslado para presentar dicho escrito. Nuestros abogados especialistas en escritos de acusación velarán por sus derechos, solicitando la suspensión del cómputo del plazo mientras no le den copia de las actuaciones.

No conviene emplear un formulario tipo de “escrito de acusación”, pues cada caso es particular, tanto por el delito cometido como por las circunstancias del autor y de la víctima.


Los escritos de defensa

El escrito de defensa es el documento que contiene la contestación que la defensa realiza a los escritos de acusación (bien provengan de las acusaciones particulares, acusación popular o del Ministerio Fiscal). 

Según lo establecido en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de defensa, correlativo con los extremos fijados en el escrito de acusación, se cuestionarán punto por punto cada uno de los argumentos del escrito de acusación, consignando los hechos que le sean favorables, y se propondrá la prueba de la que intente valerse en el juicio oral (prueba documental, pericial y testifical), así como, en su caso, el incidente para asegurar alguna fuente de prueba (prueba preconstituida o anticipada).

Con carácter general, existe un plazo de 10 días para presentar escrito de defensa. No obstante, dicho plazo puede diferir en función del tipo de procedimiento penal en el que se halle (en caso de juicios rápidos el plazo para presentar el escrito de defensa se reduce a 5 días). 

En caso de no presentarse el escrito de defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, se entenderá que se opone a las acusaciones, pero sin poder precisar lo que entienda oportuno, y el procedimiento seguirá su curso, por lo que, al haber perdido la posibilidad de utilizar este valioso trámite para defender sus intereses, el abogado especialista en escrito de defensa que le asista deberá aumentar sus esfuerzos argumentativos y buscar otra estrategia procesal.


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