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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El derecho penal al igual que otras ramas jurídicas, están regidas por normas procesales, las cuales determinan, como su mismo nombre indica, las reglas del procedimiento. Estas pueden variar de un caso a otro, por eso, es realmente importante acudir a un abogado experto en derecho procesal penal, con el objetivo de conseguir un juicio lo más satisfactorio posible. Si le interesa conocer los aspectos procesales básicos, le invitamos a que nos acompañe a lo largo de este artículo. 

¿Qué es el derecho procesal penal y cómo se determina la competencia judicial? 

El derecho procesal se refiere al conjunto de normas del procedimiento judicial que van desde el inicio de una instrucción por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o por querella, hasta la ejecución de la sentencia o resolución final dictada por el juez o tribunal. Con el objetivo de hacer valer el contenido delictivo establecido en nuestro Código Penal. 

El abogado penalista debe dominar por completo las reglas del proceso, puesto que en muchas ocasiones se gana por cuestiones procesales. No dudes en contactar con el mejor abogado en derecho procesal para resolver cualquier duda a este respecto. En SuperAbogado podemos poner a tu disposición los mejores expertos de España. 

Una de las primeras cosas más importantes a tener en cuenta al inicio del proceso es conocer cuál es el juzgado competente. Si bien, tendremos que tener varias cosas en cuenta, como el lugar de comisión de los hechos, la gravedad del delito o la fase del proceso en la que estemos. 

Competencia objetiva: órganos judiciales 

Nuestras normas de derecho procesal determinan qué funciones tendrán los distintos órganos judiciales, dependiendo del delito de que se trate o la persona que lo haya cometido. A continuación, mostramos una lista de todos ellos: 

  • Juzgados de paz.
  • Juzgado de lo penal.
  • Juzgado de violencia sobre la mujer.
  • Juzgado de menores.
  • Juzgado de vigilancia penitenciaria.
  • Audiencia Provincial.
  • Audiencia nacional.
  • Juzgados centrales de instrucción
  • Juzgado central de menores.
  • Juzgado central de lo penal.
  • Juzgado central de vigilancia penitenciaria.
  • Tribunal Supremo.
  • Tribunal Constitucional.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

No debemos olvidarnos de mencionar la competencia funcional, es decir, aquella que se refiere a las fases del proceso. El juez de instrucción se encargará de realizar la investigación, otro juez o tribunal de juzgar y dictar sentencia, y otro distinto de resolver el recurso interpuesto contra la resolución. 

Competencia territorial 

Como norma general la ley de enjuiciamiento Criminal establece que la instrucción de un delito correrá a cargo del juzgado o tribunal donde se cometió el mismo. Es lo que se conoce como “forum delicti comissi”.

Los concretos criterios que determinan cuál es la competencia territorial de un delito son:

  • Juez del lugar donde se comete el delito.
  • Cuando no se conoce el lugar donde se cometió el delito la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las pautas a seguir: En primer lugar será competente el juez del lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales de la comisión del delito. Y en su defecto, a falta de esas pruebas, la competencia territorial del lugar donde hubiera sido detenido al presunto autor.
  • Subsidiariamente, cuando no hubiera criterios en el caso concreto que aplicar según los parámetros anteriores, acudiríamos al juez competente en razón de la residencia del presunto autor.
  • Y en último caso, la competencia territorial será determinada por el lugar donde se habrán tenido las noticias de la comisión del delito.

Según este criterio cualquier tribunal puede empezar a instruir un procedimiento hasta en tanto se conozcan datos que permitan utilizar un criterio de competencia territorial superior.

  • Menores: Se utilizará el lugar donde se cometió el hecho, y si existieran varios lugares de comisión del delito, entonces, se aplicará el domicilio del menor. 
  • Violencia de género: Siempre se fija en lugar de domicilio de la víctima. 

Es muy importante determinar bien la competencia desde el principio, pues eso puede retrasar el proceso o, en el peor de los casos para la víctima, agotarse el plazo para acudir al juzgado competente como acusación particular. 

¿Qué tipos de procedimientos podemos distinguir y cuáles son las fases principales? 

En esta rama del derecho se estudian los distintos tipos de procedimientos que existen en atención a la gravedad de los hechos principalmente. A continuación, puedes ver los principales procesos que podemos encontrar: 

  • Procedimiento ordinario: Por delito de más de 9 años de prisión.
  • Procedimiento abreviado: Delitos que no superan los 9 años de prisión.
  • Enjuiciamiento rápido de delitos: Sólo para determinados delitos y con pena inferior a 5 años de prisión.
  • Procesos del Tribunal del Jurado: Únicamente para delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos, contra el honor o contra la libertad y seguridad. 
  • Proceso de menores: Proceso especial para los menores de 18 y mayores de 14 años.

Aunque cada uno de los procedimientos anteriores, tienen aspectos diferenciadores, todos ellos tendrán una estructura similar. 

El proceso podrá comenzar de oficio (denuncia o atestado policial) o a instancia de parte (querella). 

La primera fase será la de instrucción, donde se investigará y acumularán las pruebas necesarias para conocer los hechos delictivos. Podría no seguir adelante el proceso, si no hay el hecho no se considera delito o no hay pruebas suficientes. 

Una vez cumplido lo anterior, pasaremos ya a la fase judicial, donde se celebra el juicio oral y se presentan las pruebas de las partes. Puede durar más o menos tiempo, dependiendo de la cantidad de acusados, los delitos cometidos o en qué proceso de los anteriores nos encontramos. Incluso es posible que no exista juicio oral, si así lo piden las partes en los juicios más rápidos. 

Por último, solo queda la última fase, y la definitiva, que es la de dictar sentencia. Se condenará o no al acusado, y se establecerá la pena a cumplir, en su caso. 

Posteriormente las partes podrán recurrir la decisión ante instancias superiores, si lo creen conveniente. 

Ayuda que le puede prestar su abogado especialista en derecho procesal penal 

Como hemos repetido a lo largo de este artículo, la mejor recomendación es acudir a un abogado especialista en derecho procesal, por su gran alcance en todos los problemas que rodean al delito cometido. En los siguientes puntos, señalamos algunos de los aspectos en los que podría serle de utilidad: 

  • Analizar los posibles tipos delictivos y contemplar las posibles soluciones al caso
  • Examinar la competencia judicial y presentar la inhibitoria o declinatoria por falta de competencia
  • Estudiar y aconsejar la posibilidad de acudir a la vía penal como acusación particular
  • Acumular todos los documentos y pruebas necesarios para la defensa en juicio
  • Recurrir la resoluciones judiciales o las partes del proceso que lo requieran


El dominio del derecho procesal por parte del abogado penalista ha de ser total, dado que muchos procedimientos se ganan por cuestiones procesales. Por poner un ejemplo, es vital y conocimiento muy profundo de los Principios procesales: se dice que detrás de las reglas del procedimiento rigen verdades procesales que suponen una garantía de base de todo procedimiento, y que por tanto inspiran las diferentes normas del procedimiento. Así por ejemplo detrás de normas que hablan de bilateralidad o del principio de contradicción, estaría el principio procesal de la igualdad.

Algunos de estos principios procesales penales son:

  • Principio de igualdad.
  • Principio de disposición
  • Principio de legalidad.
  • Principio de economía procesal.
  • Principio de buena fe y de lealtad.
  • Principio de derecho a defenderse.
  • Principio de publicidad.


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