El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados.
En España, el derecho de asilo está recogido en la Constitución Española (artículo 13.4) y es la "protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009"
Punto importante es determinar lo que se considera legalmente como refugiado, siendo según el artículo 3 de la ley citada anteriormente "toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9"
Descrito por el Derecho Internacional, prohíbe a los estados expulsar o devolver a una persona al territorio (país) siempre que su vida o su libertad se encuentran amenazadas.
La realidad es que muchos de los refugiados no ejercen ese derecho por desconocer la ley que los ampara y carecer de información al respecto.
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