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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados.

En España, el derecho de asilo está recogido en la Constitución Española (artículo 13.4) y es la "protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009"

Derecho de asilo

El problema con el que en la práctica nos enfrentamos entorno al derecho de asilo es que los refugiados no ejercen este derecho porque no son conscientes ni informados de él.

Una vez que culmina la primera asistencia humanitaria, se incia en dependencias policiales el procedimiento de devolución. Es en este punto en el que se da una entrevista del inmigrante con un abogado experto en derecho de asilo.  Las carencias de información sobre el derecho a solicitar asilo pueden conducir a una posible expulsión o devolución que va en contra al principio de no devolución y a la desprotección de personas vulnerables que deberían estar protegidas por la Ley de Asilo.

La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, cuyo objeto es establecer los términos en que las personas nacionales de los países no pertenecientes a la UE, y los apátridas, gozaran en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo, y la protección subsidiaria.  

El artículo 3 de la ley establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. 

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.     Será relevante para tramitar la solicitud de asilo contar con la asistencia letrada de un abogado especialista en derecho de asilo

Derecho de asilo en España

El Derecho de asilo en España se traduce en la garantía del solicitante de asilo de ser estar bajo el amparo de la protección internacional. Mientras no se haya obtenido una respuesta definitiva (resolución), cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso. 

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

Derecho de asilo en la Constitución Española

La Constitución recoge en el apartado 4 que: “La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.” Pues bien, dicho precepto ha sido objeto de desarrollo por La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

¿Que es el derecho de asilo?

Cuando nos referimos a la figura del asilo, puede parecer que nos estamos refiriendo a una mera cuestión humanitaria, cuando en realidad se trata de un verdadero derecho. Si nos planteamos que es el derecho de asilo, debemos decir que como norma positiva está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados, y que está recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967), y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007. 

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:

  • Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:

Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.


Condición de refugiado

Punto importante es determinar lo que se considera legalmente como refugiado, siendo según el artículo 3 de la ley citada anteriormente "toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9"

Principio de no devolución

Descrito por el Derecho Internacional, prohíbe a los estados expulsar o devolver a una persona al territorio (país) siempre que su vida o su libertad se encuentran amenazadas.

La realidad es que muchos de los refugiados no ejercen ese derecho por desconocer la ley que los ampara y carecer de información al respecto.

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