El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados.
En España, el derecho de asilo está recogido en la Constitución Española (artículo 13.4) y es la "protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009"
El problema con el que en la práctica nos enfrentamos entorno al derecho de asilo es que los refugiados no ejercen este derecho porque no son conscientes ni informados de él.
Una vez que culmina la primera asistencia humanitaria, se incia en dependencias policiales el procedimiento de devolución. Es en este punto en el que se da una entrevista del inmigrante con un abogado experto en derecho de asilo. Las carencias de información sobre el derecho a solicitar asilo pueden conducir a una posible expulsión o devolución que va en contra al principio de no devolución y a la desprotección de personas vulnerables que deberían estar protegidas por la Ley de Asilo.
La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, cuyo objeto es establecer los términos en que las personas nacionales de los países no pertenecientes a la UE, y los apátridas, gozaran en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo, y la protección subsidiaria.
El artículo 3 de la ley establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951. Será relevante para tramitar la solicitud de asilo contar con la asistencia letrada de un abogado especialista en derecho de asilo
Derecho de asilo en España
El Derecho de asilo en España se traduce en la garantía del solicitante de asilo de ser estar bajo el amparo de la protección internacional. Mientras no se haya obtenido una respuesta definitiva (resolución), cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
Derecho de asilo en la Constitución Española
La Constitución recoge en el apartado 4 que: “La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.” Pues bien, dicho precepto ha sido objeto de desarrollo por La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
¿Que es el derecho de asilo?
Cuando nos referimos a la figura del asilo, puede parecer que nos estamos refiriendo a una mera cuestión humanitaria, cuando en realidad se trata de un verdadero derecho. Si nos planteamos que es el derecho de asilo, debemos decir que como norma positiva está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados, y que está recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967), y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007.
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
Punto importante es determinar lo que se considera legalmente como refugiado, siendo según el artículo 3 de la ley citada anteriormente "toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9"
Descrito por el Derecho Internacional, prohíbe a los estados expulsar o devolver a una persona al territorio (país) siempre que su vida o su libertad se encuentran amenazadas.
La realidad es que muchos de los refugiados no ejercen ese derecho por desconocer la ley que los ampara y carecer de información al respecto.
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