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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La vigente normativa española de extranjería concede la posibilidad de que un extranjero residente legalmente pueda optar a la reagrupacion familiar. Consiste en el Derecho a mantener la unidad familiar de las personas extranjeras dentro del ámbito territorial del país en el que residen. En nuestro caso, España.

Los extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, durante otro más podrán solicitarla. Consulte a un abogado reagrupacion familiar de nuestra firma para resolver cualquier duda.

Reagrupación familiar en España

Los familiares del extranjero susceptibles de reagrupacion familiar España podrán ser los siguientes:

  • Cónyuge no separado de hecho o de derecho o que mantenga una relación afectiva análoga con el reagrupante. 
  • Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados
  • Los representados legalmente por el reagrupante. Se exige que sean menores de 18 años o estén incapacitados.
  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España.

Reagrupacion familiar nacionalidad española

La reagrupacion familiar nacionalidad española se inicia con la solicitud y podrá presentarse mediante el modelo oficial que se puede obtener en las oficinas de extranjería competentes en su localidad o bien en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupacion familiar deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia compulsada de pasaporte o documento análogo del solicitante.
  • Copia compulsada del pasaporte o documento análogo del familiar a reagrupar.
  • Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos que aseguren la subsistencia de la familia, incluyendo asistencia sanitaria (si no estuviere cubierta por la Seguridad Social. Consulte  abogado residencia temporal).
  • Documentación que acredite la disponibilidad del reagrupante para atender al reagrupado. Habrá que justificarlo con una Declaración Jurada en la que el extranjero residente se compromete a facilitar una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupado.
  • Copia de documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco, así como la existencia de unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.

Reagrupación familiar: requisitos

Una vez cumplidos los requisitos para reagrupacion familiar en España 2020, en cuanto a la documentación necesaria, y habiéndose presentado la solicitud ante el organismo competente, este se pronunciará. 

En el caso de que la respuesta sea positiva y se notifique la autorización, en el plazo de dos meses, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular que proceda por razón de domicilio, aportando los siguientes documentos:

  • Pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales. Necesario acreditar la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen.
  • Documentación original que justifique el vínculo con el extranjero residente.
  • Certificado médico.

Con ello habremos cumplido con los requisitos para reagrupación familiar, tan sólo quedando a la espera de que la propia misión diplomática u oficina consular a la que se ha presentado la documentación notifique la concesión del visado, en un plazo máximo de 2 meses. 

Recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en el país en el período de vigencia del mismo, que será, como máximo, de 3 meses. En el plazo de un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde que se notifique la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

La reagrupacion familiar regimen comunitario

La reagrupacion familiar régimen comunitario, por su parte, otorga un visado que permite la entrada en España, por un período de 90 días y que otorga, así mismo, la posibilidad de adquirir la tarjeta comunitaria europea. 

Al igual que en la reagrupación familiar España, faculta a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin realizar ningún trámite administrativo, por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. 

Este modo de reagrupación cuenta con ciertas particularidades:

  • El cónyuge o pareja que pueda solicitarlo debe ser de algún país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. 
  • Podrán solicitarlo los descendientes de españoles o los de su cónyuge o pareja menores de 21 años- o mayor siempre que se acredite que está a cargo-. Los ascendientes también podrán solicitarlo.

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