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Abogados expertos en Derecho de Asilo en Córdoba

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Concepto del derecho de asilo

  2. ¿Qué es el derecho de asilo?

  3. Presentación de solicitud de protección internacional por asilo

  4. ¿Puedo circular libremente por España con la solicitud del asilo?

  5. Inadmisión a la protección internacional por asilo

Concepto del derecho de asilo

El derecho de asilo consiste en un derecho ya reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, con la finalidad de proteger y dar dispensa a los nacionales no comunitarios o apátridas bajo la condición de refugiado, regulado legislativamente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre que reproduce el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de julio de 1951.

Es recomendable contar con un abogado especialista en asilo de Córdoba dado que, en función de las condiciones personales de la persona relacionadas con su raza, nacionalidad, opinión política o ideológica, orientación sexual etc., el derecho de asilo pueda darse con mayor premura.

En la práctica es muy normal que las personas que pueden ser reconocidas en la condición de protección internacional por asilo, no conozcan sus derechos, por lo que puede darse una expulsión o devolución del territorio nacional, cuando debería estar amparado por esta condición.

¿Qué es el derecho de asilo?

Cuando nos referimos a la figura del asilo, puede parecer que nos estamos refiriendo a una mera cuestión humanitaria, cuando en realidad se trata de un verdadero derecho.

Si nos planteamos que es el derecho de asilo, debemos decir que como norma positiva está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados, y que está recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967), y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007.

Presentación de solicitud de protección internacional por asilo

Como se anticipaba anteriormente, este derecho de asilo debe realizarse con toda premura otorgándose por el legislador el plazo de 1 mes desde que el extranjero entra en territorio nacional, o, desde que ocurra el hecho motivador del temor.

Con carácter general, la solicitud es realizada a través de una entrevista personal mecanografiada por un oficial que informará al solicitante de los trámites que debe llevar a cabo. Se entrega, posteriormente, una copia con la comparecencia al solicitante y se le da traslado a la organización ACNUR, para que informe si procede sobre la situación del expediente, conocimiento del temor, o incluso valoración al respecto del expediente.

¿Puedo circular libremente por España con la solicitud del asilo?

Hasta hace muy poco era una cuestión sumamente controvertida, que se ha logrado solventar a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 173/2021, por la que se resuelve que, todo ciudadano que ha solicitado asilo tiene derecho a la libertad de movimiento y fijar su residencia en cualquier ciudad del territorio nacional, sin que pueda ser limitado a dicho derecho por las Administraciones Públicas.

Inadmisión a la protección internacional por asilo

Dada la peculiaridad de la protección ante la que nos encontramos es de suma importancia estar correctamente asesorado por los mejores abogados en extranjería y asilo dado que, cualquier error en la presentación puede ser nefasto y hacer que tengamos que repetir el procedimiento de nuevo o, por el contrario, tener que iniciar la vía contencioso administrativa.

La negativa de admisión al trámite determina que se proceda al correspondiente retorno, devolución, expulsión o salida del territorio nacional, pudiendo en todo caso, llevar a cabo según el plazo y consejo del especialista en extranjería, el correspondiente Recurso de Reposición, así como de manera sucesiva, o separada el Recurso Contencioso-Administrativo.

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El partido judicial de Córdoba ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Doce de Octubre, 2 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Doce de Octubre, 2 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Doce de Octubre, 2 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
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