La rueda de reconocimiento, también denominada reconocimiento en rueda, según lo establecido en el artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituye un acto de investigación por el que un testigo de los hechos (testigo directo) debe reconocer ante el Juez de instrucción de entre un conjunto de personas quién es el autor del delito, para no tener dudas sobre quién es la persona a la que se refieren (presunto autor), por lo que sirve para determinar la identidad del investigado o encausado.
En este acto el detenido ha de estar asistido de su abogado (ex artículo 520.2.c LECrim). Ponemos a su disposición a nuestros abogados expertos en ruedas de reconocimiento.
Esta diligencia también puede practicarse a través de un reconocimiento fotográfico en la Comisaría de Policía.
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, este reconocimiento es una diligencia válida, pero no goza por sí solo de valor probatorio (es decir, el reconocimiento es susceptible de fundamentar una denuncia pero no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia), sino que habrá de ratificarse en el juicio oral sometido a la contradicción de las partes, ya que no tiene carácter irrepetible -salvo que se trate de personas extranjeras o que padezcan una grave enfermedad que hiciere prever su muerte (art. 448 LECrim).
Existen una serie de requisitos para la práctica del reconocimiento en rueda, nuestros abogados especialistas en ruedas de reconocimiento velarán por su observancia:
Contamos con abogados penalistas (especialistas en Derecho Penal) y abogados de Derecho Procesal. Nuestro equipo está formado por los mejores Abogados de ruedas de reconocimiento. Si ha sido convocado a la práctica de una rueda de reconocimiento o desea solicitarla contacte con SuperAbogado, le facilitaremos al mejor abogado de ruedas de reconocimiento para asegurar que se realice con todas las garantías.
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