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Abogados expertos en Escuchas Telefónicas

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las escuchas telefónicas se incluyen dentro de lo que se conoce como intervención de las comunicaciones personales. 

Sin embargo, su práctica en el proceso penal, debe llevarse a cabo con una serie de cautelas. Esto se debe a que con su realización se vulnera el secreto de las comunicaciones telefónicas. Por tanto, afectando a un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución Española.

Si tiene sospechas, de que te pueden haber intervenido las comunicaciones telefónicas, desde SuperAbogado le aconsejamos que contacte con un abogado experto en escuchas telefónicas que pueda darle el asesoramiento que necesita. Su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, se puede estar viendo gravemente afectado y es imprescindible que cuente con un especialista en esta materia que pueda guiarle y facilitarle la información oportuna.

No obstante, debe tener en cuenta que para que se pueda llevar a cabo este control de las comunicaciones telefónicas, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

- Sólo puede ser acordado por un órgano judicial. Debe hacerlo mediante resolución motivada con forma de auto. En el mismo deben precisarse los siguientes extremos:

  • Quién es la persona respecto a la que se acuerda la medida de intervención de las comunicaciones.
  • Se debe especificar que la medida de intervención de las comunicaciones que se va a realizar es la escucha telefónica.
  • Debe concretar qué modalidad de intervención se va a realizar. Es decir, se debe indicar si las escuchas telefónicas se van a efectuar respecto a las comunicaciones que se reciben o a las que se remiten. También debe especificar si esa intervención telefónica consiste en la grabación de las conversaciones o basta con que se anoten los teléfonos desde los que se llama al intervenido o a los que el mismo llama.
  • Cuál es el hecho delictivo que se investiga.

- Debe existir un proceso penal en curso.

- Esta medida sólo puede acordarse con carácter excepcional. Por ello, el juez sólo la autoriza si entiende que de la misma obtendrá datos relevantes para la investigación del delito.

- Esta medida debe ser respetuosa con el principio de proporcionalidad al afectar un derecho fundamental. Por ello, si hay otra medida que se pueda llevar a cabo y que no afecta a un derecho fundamental, el juez optará por la misma.

- La adopción de esta medida requiere que en el proceso penal se esté investigando un delito grave.

-  Se exige que exista un control judicial tanto en la adopción de la medida como en el desarrollo y cese de la misma.

El Tribunal Supremo y el control judicial de las escuchas telefónicas

Aunque no nos parece satisfactoria la posición del Tribunal Supremo, debemos advertir con cita de la STS núm. 252/2015, de 29 de abril, que en relación al control judicial de la ejecución de la intervención ordenada, recordaba, con cita de resoluciones anteriores, que la información reportada al Juzgado del resultado de las intervenciones activas no exige la entrega de las cintas con las correspondientes grabaciones y sus transcripciones ni la audición de su contenido por el Juez de Instrucción, ya que no pueden considerarse requisitos de obligada observancia para que éste pueda acordar válidamente adecuada y solvente información sobre el resultado de dichas intervenciones.

Asimismo, no es exigible que el Juez de Instrucción tenga acceso directo al contenido de las intervenciones mediante la audiencia de las cintas o lectura íntegra de sus transcripciones; que el control efectivo judicial del contenido de la intervención, se puede efectuar, y así se hace de ordinario, bien a través de los propios informes policiales en los que se va dando cuenta de los datos relevantes de la investigación, complementados con las transcripciones más relevantes, con independencia de que, además se envíen las cintas íntegras para su introducción, si se solicitase en el Plenario.

Por ello, no es precisa la audición directa de las cintas por el Sr. Juez Instructor; que ninguna irregularidad procesal y menos constitucional supone que se remitan al Juez transcripciones mecanográficas de las conversaciones telefónicas intervenidas, incluso fragmentarias en aquellos pasajes que la Policía considera de interés para la investigación y no las conversaciones policialmente inocuas o irrelevantes; incluso en el caso de que se hubiera trasladado al Juez solamente las transcripciones parciales de las conversaciones grabadas, sin acompañamiento de las cintas, sería ello suficiente para que la autoridad judicial formase juicio sobre la buena línea de la investigación y la persistencia de las sospechas sobre la persona cuyo teléfono se interviene, lo cual, por otra parte, justificaría en su caso la prórroga de la medida al considerarse de ese modo los indicios de la participación de la persona en actos delictivos.

El Tribunal Constitucional y el control judicial de las escuchas telefónicas

Igualmente el Tribunal Constitucional reitera (vd STS núm. 220/2009 de 21 de diciembre de 2009 y las que allí se citan) que (..) las anteriores consideraciones permiten excluir también la denunciada vulneración del art. 18.3 CE derivada de un deficiente control judicial de la intervención, pues si bien es cierto que hemos declarado que el control judicial de la ejecución de la medida se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 Constitución ), para considerar cumplido este requisito es suficiente con que los Autos de autorización y prórroga fijen periodos para que la fuerza actuante dé cuenta al Juzgado del resultado de las intervenciones, y que el órgano judicial efectúe un seguimiento de las mismas y conozca los resultados de la investigación, que debe tener en cuenta para autorizar las prórrogas, conocimiento que puede obtenerse a través de las transcripciones remitidas y los informes efectuados por quienes la llevaban a cabo.

Para que esta diligencia sea eficaz, es necesario que a la persona a la que se le van a realizar las escuchas telefónicas, desconozca que se le han intervenido las comunicaciones.

Por otro lado, la duración de esta medida es de 3 meses prorrogables por otros 3 meses más.

¿Quiere profundizar más en las escuchas telefónicas?

Si es así les facilitamos el siguiente video publicado por la Universidad Miguel Hernández, de Elche:


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