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Abogados expertos en Entrada y Registro Domiciliario

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La entrada y el registro domiciliario son una de las pruebas que se pueden practicar en un proceso penal. 

Sin embargo, debe realizarse con una serie de garantías. Y es que no podemos olvidar que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido a todo ciudadano en el apartado 2 del artículo 18 de la Constitución Española. 

Por ello, contar con un abogado experto en la entrada y el registro domiciliario, puede ser clave para que le facilite toda la información que pueda necesitar sobre este asunto.

En SuperAbogado contamos con los mejores especialistas en esta materia para que reciba el asesoramiento necesario.

Esa entrada o registro en un domicilio sólo puede realizarse si existe:

  • Consentimiento del titular.
  • Autorización judicial.
  • Si se está cometiendo un delito flagrante.
  • Los requisitos para poder acordar la diligencia de entrada y registro en domicilio son los siguientes:
  • La diligencia sólo puede ser acordada por la autoridad judicial. Por tanto, si no hay autorización del titular para el acceso al domicilio o no nos encontramos ante la comisión de un delito flagrante, la medida debe ser acordada por la autoridad judicial mediante resolución motivada en forma de auto.

      En el auto debe especificarse:

          - El lugar en el que se va a realizar la entrada y registro.

          - Quién es la persona que se busca en ese registro o la cosa o fuente de prueba que se pretende encontrar en el registro.

  • Esta diligencia sólo puede acordarse en el marco del proceso penal en curso.
  • La jurisprudencia exige contar siempre con la presencia en la entrada y registro del letrado de la Administración de Justicia -anteriormente secretario judicial- por su papel de fedatario público. De este modo, dicha actuación tendrá plena validez.
  • La entrada y registro debe ser respetuosa con el principio de proporcionalidad. Por ello, se adopta esta diligencia si no hay otra vía para obtener el mismo resultado. Si existe otra forma de conseguirlo, se seguirá ese camino para no afectar un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio.
  • Por lo que respecta a la práctica de la diligencia de entrada y registro, desde que el juez la acuerda se pueden adoptar todas las medidas de vigilancia convenientes a fin de evitar: La fuga del imputado.
  • La sustracción de las cosas objeto de la diligencia de entrada y registro.
  • En cuanto a en qué momento debe practicarse la misma, hay que distinguir entre si la diligencia afecta a lugares públicos o no.
  • i afecta a lugares públicos, la entrada y registro puede practicarse en cualquier momento del día o de la noche.
  • Si se realiza en lugares que no tienen la consideración de públicos, la diligencia se practica de día como regla general. No obstante, se hace de noche cuando es conveniente por razones de urgencia o cuando se hubiera iniciado de día, pero no se hubiera concluido y el titular autorizase que se realizara de noche.

Esta entrada y registro en domicilio, debe llevarse a cabo por la autoridad judicial. Sin embargo, en la práctica delega en policía judicial para que lleve a cabo el mismo.

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