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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es el hurto?

El delito de hurto consiste en coger cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin el permiso de su dueño. Cualquiera puede cometer el delito de hurto (menos el dueño de la cosa, salvo que se la quitase a quien la tuviera legítimamente en su poder causando un perjuicio a él o a un tercero, conocido como “furtum possessionis”, figura plasmada en el artículo 236 CP).

El Código Penal dedica el Capítulo I del Título XIII (“Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), artículos 234 a 236, a los hurtos.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Diferencia entre hurto y robo

Es esencial contar con un abogado experto en delito de hurto para demostrar que el hecho cometido no se trata de un robo (al que el Código Penal asocia una pena mayor) sino de un hurto. 

Si no hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación la conducta ha de calificarse como hurto (no como robo). Conviene destacar que si la fuerza se realiza sobre la cosa misma se trata de un hurto (sólo si la fuerza se hiciese para acceder o salir del lugar se trata de un robo).

Delito leve de hurto

El delito leve de hurto tiene lugar cuando el valor de lo sustraído no supere los 400 euros (pues tiene una pena de multa de 1 a 3 meses, situándose entre las penas leves). 

Pena del delito de hurto

La pena del delito de hurto varía en función de lo sustraído:

  • Si excediere de 400 euros: se aplicará una pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Si el valor de lo hurtado no superase los 400 euros: le corresponderá una pena de multa de 1 a 3 meses.

Dichas penas se aplicarán en su mitad superior si se hubiesen neutralizado, eliminado o inutilizado las alarmas u otros dispositivos de seguridad que tuviesen instalados (hurto agravado, artículo 234.3 CP).

Por otra parte, el artículo 235 contempla unos supuestos de hurto cualificado, a los que asocia una pena de prisión de 1 a 3 años, debiendo aplicarse en su mitad superior si concurriesen varias de las circunstancias previstas en el mismo.

Además, cabe la posibilidad de imponer la pena de prohibición de acudir a determinados lugares (art. 48.1 y 57.1), por ejemplo, a las estaciones de ferrocarril o tiendas de ropa a delincuentes que se dedican profesionalmente a realizar sustracciones en estos lugares. Somos especialistas en delitos de hurtos en establecimiento comercial.

¿Qué sucede cuando no puede determinarse el valor de lo sustraído?

Según los pronunciamientos judiciales, cuando no pueda determinarse con exactitud que la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros ha de aplicarse el delito atenuado, ponemos a su disposición a los mejores abogados de delito de hurto, que lucharán por beneficiarse de este extremo o demostrar que los objetos sustraídos no tienen valor económico, por lo que no existía ánimo de lucro, pudiendo conseguir su absolución.

Tipo cualificado de hurto

Las circunstancias que hacen que los supuestos de hurto hayan de tratarse como “hurtos cualificados” son las siguientes:

  • El valor artístico, histórico, cultural o científico de las cosas sustraídas.
  • Hurto de cosas de primera necesidad, causando el desabastecimiento.
  • Sustraer partes de las infraestructuras de suministros o prestación de servicios de interés general, con un quebranto grave.
  • Detraer productos o instrumental agrario o ganadero en sus explotaciones, causando un perjuicio grave.
  • El especialmente grave, por el valor de lo sustraído o perjuicios especialmente considerables.
  • Cuando se coloque a víctima o a los familiares de ésta en grave situación económica o se haya valido de sus circunstancias que debilitasen la defensa o facilitasen la comisión del delito.
  • Culpable reincidente (por la condena ejecutoria por un mínimo de tres delitos del mismo Título, de la misma naturaleza y no cancelados o que debieran serlo).
  • Utilizando a menores de 16 años para su comisión.
  • Miembros de una organización o grupo criminal dedicado a la comisión de los delitos del mismo Título y naturaleza.

Esperemos le sea de utilidad esta breve entrada sobre el delito de hurto.

Contacte con SuperAbogado si desea no solo un abogado penalista de su ciudad, sino uno que además tenga una larga experiencia en este tipo de delitos.

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