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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El Delito de Defraudaciones

Se trata de un tipo penal que se encuentra ampliamente ligado a las estafas. Cuando hablamos de fraude, nos referimos a las actuaciones que llevan aparejado el uso de un engaño con un fin a todas luces espurios. 

Las defraudaciones se pueden subdividir a su vez en dos especies en función del momento en el que aparece el dolo. Así en la estafa el dolo es anterior a la obtención del beneficio económico, si bien en el abuso de confianza este dolo es posterior.

Art.172: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Tenemos un gran abanico de situaciones que pueden ser consideradas como tipo de fraude, que puede llegar a un sinfín de legislaciones, desde el tipo fiscal, hasta el electoral, procesal, laboral, pasando por defraudaciones del fluido eléctrico, etc.

Esto conlleva que para que puedan ser estudiados estos procedimientos deban estar en las manos de un abogado que sea especialista en delitos de defraudaciones.

Diferencia entre estafa y defraudación

Son, como hemos dicho, dos elementos que hasta en los tribunales se han visto confundidos, lo que hace que sea difícil su distinción. 

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han conseguido dotar de determinados elementos diferenciadores estos dos tipos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que las defraudaciones no requieren sine qua non la existencia de un beneficio de índole económica; en segundo lugar, hemos hablado de que la defraudación puede tener diferentes ordenamientos y tipología, esto hace que pueda tener elementos que no sean englobados dentro de delitos contra el patrimonio, pero, la estafa siempre será subsumible en este sentido.

Elementos determinadores del tipo

Este tipo de delitos requieren de la existencia típica de nexo causal entre el daño propiamente dicho, en el amplio sentido de la palabra, y, el perjuicio que sufre la persona que se ha visto defraudada. 

Este tipo penal admite el grado de tentativa que debe ser estudiada con rigurosa rigidez técnica, dada su dificultad a la hora de determinarse por los tribunales, debiendo existir en este delito un ánimo de lucro, entendido este no por un beneficio patrimonial en sentido estricto, sino como un grado de beneficio para el reo o un tercero. 

Por último, la determinación de la defraudación se consuma con la acción del que intenta engañar en sentido estricto puesto que, deben coincidir elemento volitivo y cognitivo para que pueda existir este tipo penal. 

Se trata de un delito que requiere de una profunda tecnificación a la hora de su perseguibilidad, lo cual requiere de un letrado experto en delitos de defraudaciones que pueda efectuar tales actuaciones.

Delito de defraudaciones del fluido eléctrico

Se ha establecido un tipo penal referente a las conductas que vengan a defraudar en el ámbito del uso de energías y similares, así lo prevé el artículo 255 CP. 

Aquí hablamos de un delito que se encuadra dentro de los delitos contra el patrimonio, al requerir el engaño patrimonial que lleve aparejado el perjuicio económico, teniendo elementos que solían ser subsumidos dentro del delito de hurto, que requiere, además, de la existencia de un resultado. 

Otros medios fraudulentos tipificados en el art. 172

Básicamente lo que hace el código penal es una enumeración de distintos supuestos en función de la tipología del engaño utilizado:

  • Nombre supuesto: no deja de ser nada más que el hacerse pasar por otra persona lo cual para que sea delictivo o mejor dicho para que constituya parte del delito, ha de ser el factor determinante del error en la víctima.
  • Calidad simulada: hablamos de calidad en el autor, el cual se atribuye una condición que realmente no posee la cual supone una razón esencial del error y el porqué de la disposición patrimonial.
  • Falsos títulos: para muchos autores esta tercera modalidad es redundante en cuanto que es el otorgarse falsamente la condición por ejemplo del médico, ingeniero, contador público, etc. constituiría una forma de simular una calidad que ya hemos visto en el apartado anterior.

Téngase en cuenta que si el titular se limita exclusivamente a usar u ostentar un título que no tiene, estaríamos dentro de la modalidad delictiva del 247 del código penal denominada "usurpación de título “

  • Influencia mentida: interesante modalidad donde se condena la promesa de influir sobre una persona sobre el que se afirma realmente obtener esta posibilidad influencia, siendo que en realidad no se posee dicha capacidad de influencia.

No será pues motivo de condena la no obtención de la influencia sobre esa tercera persona si se acredita que realmente si se tenía esa posibilidad de influencia.

Obviamente hablamos de influencia sobre un particular dado que si esta influencia de la que se tratase afectase a un magistrado o funcionario público estaríamos hablando de otro delito, contemplado en el artículo 173 inc. 10.

  • Abuso de confianza: en esta modalidad de estafa lo que se hace es vencer las barreras de protección de la víctima haciéndole creer en la moralidad o profesionalidad del autor de la estafa.

Y terminamos deseando que le haya gustado y parecido útil este breve resumen sobre el delito de defraudaciones, y no olvide que SuperAbogado ha construido una red de abogados penalistas de reconocido prestigio, siento que además hemos clasificado a los que más experiencia tienen para el delito de defraudación es a fin de que puedan defender sus intereses en relación a este delito.

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