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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El Delito de Daños

El delito de daños se encuentra regulado en el artículo 263 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Sin embargo, en ningún sitio aparece recogido qué se debe entender por daño. Por ello, hay que recurrir a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo para poder definirlo.

En este sentido, se considera como daño la destrucción, deterioro o menoscabo tanto físico como económico en bienes ajenos. La persona que provoca ese daño debe actuar con propósito de odio, venganza o, al menos, con ánimo de dañar.

La cosa dañada debe tener algún valor patrimonial que pueda ser valorable económicamente. Esto es necesario puesto que sólo así podrá determinarse la gravedad de la pena. Además de la cuantía del daño también se tiene en cuenta la condición económica de la víctima para concretar el castigo que se impone al autor del delito.

Por tanto, el objeto del delito de daños es una cosa ajena y el bien jurídico que se vulnera es la propiedad. 

La cosa sobre la que se ejerce el daño puede ser mueble, inmueble e incluso ganado. Pero en todo caso tiene que ser corporal, susceptible de deterioro o destrucción y, como hemos indicado, con valor económico.

Por otro lado, la pena que se impone al autor del delito de daños es de multa de 6 a 24 meses. Para el caso de que la cuantía del daño causado no exceda de 400 euros, entonces la condena será de multa de 1 a 3 años.

Modalidades agravadas en el delito de daños

Si los daños se producen en alguno de los supuestos siguientes, entonces la pena será superior. Nos encontramos ante subtipos agravados en los cuáles se añade, además del bien jurídico protegido de la propiedad, otros bienes jurídicos. 

Son los siguientes:

  • Ejercicio legítimo de la autoridad. En este caso, los daños se realizan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Salud pública. El daño que se provoca es la infección o el contagio de ganado. También se castiga el uso de sustancias corrosivas o venenosas.
  • Capacidad económica del perjudicado. Si se arruina al perjudicado o se le coloca en grave situación económica.
  • Dañar bienes de dominio o uso público o comunal.
  • Si los daños ocasionados son de especial gravedad o han afectado a los intereses generales.
  • Patrimonio informático. Incluye conductas como borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, entre otras.
  • Patrimonio e infraestructuras de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En el caso de que se destruya, dañe de modo grave o se inutilice para el servicio establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra o material de guerra, entre otros.
  • Vida e integridad de las personas. Provocar un incendio o una explosión que genere un daño al individuo o, incluso, su muerte.

Delito básico de daños

El delito más general y básico de daños está previsto en el artículo 263 del Código Penal 1995, que establece: "1.El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. 2. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses ", conforme a la redacción dada a este precepto por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

En principio, cualquier mecanismo que produzca el daño es susceptible de configurar este delito, si bien es importante señalar que existen concretas formas o mecanismos de producción que por su potencial destructivo constituyen un subtipo agravado tales como mediante incendios, explosiones, o análogos. Se eleva así la condena de prisión de uno a tres años.

Forma de comisión por omisión

Pensemos en una posición de garante que se ocupa por una obligación legal o contractual, por medio de la cual, uno está obligado a actuar tendiendo a impedir la ocurrencia de unos daños.

Daños informáticos

El artículo 264 del Código Penal 1995, modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio1/2015, de 30 de marzo, establece una particularidad para los daños informáticos:

El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
  2. Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
  3. El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
  4. Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  5. El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter. Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.

Delito de daños imprudentes según el Código Penal

Se castigan las formas imperfectas de comisión como la tentativa, siendo obviamente un delito de resultado, con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los daños, con los siguientes requisitos o condiciones:

  • La imprudencia del autor tiene que ser grave.
  • Los daños causados tiene que tener un valor superior a 80.000 euros.

Estas infracciones sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, si bien el Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

El perdón del agraviado según el CP

Cuando éste se produce se extingue la pena y la acción penal.


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