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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es la renuncia de la herencia?

  2. ¿Cómo se realiza la renuncia de la herencia?

  3. ¿Cuáles son los efectos de la renuncia de la herencia?

  4. ¿Por qué renunciar a una herencia?

¿Qué es la renuncia de la herencia?

La renuncia de la herencia es la declaración de voluntad de la persona que tiene derecho a recibir una herencia manifestando que no quiere ser heredero.

Se conoce también como repudiación de la herencia y es, por tanto, lo contrario a su aceptación.

¿Cómo se realiza la renuncia de la herencia?

El Código Civil exige que la renuncia de la herencia sea expresa. Es decir, debe quedar constancia de que el heredero renuncia expresamente a esa herencia.

De ahí que la renuncia deba hacerse por escrito. Cabe hacerlo de dos maneras distintas:

  • En documento público o documento auténtico; es decir, que sea un documento realizado en una Notaría o un documento realizado por el renunciante sin que quepa ningún género de duda de que ha sido realizado por el mismo.
  • Por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de cuestiones hereditarias.

¿Cuáles son los efectos de la renuncia de la herencia?

Los efectos generales de la renuncia de la herencia son los siguientes:

  • La repudiación hace que desaparezca la delación en favor del llamado a heredar con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante.
  • El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar al legado y aceptar la herencia.
  • El renunciante conserva el derecho de representar al causante en otra sucesión a la que fuera llamado siempre que en ella opere legalmente el derecho de representación.
  • El repudiante conserva las donaciones que hubiese recibido en vida del causante.
  • Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del renunciante.
    • De este modo, con la actuación de los acreedores el deudor que ha renunciado adquiere bienes hereditarios pero sólo en la medida necesaria para satisfacer los créditos de los acreedores.
    • El resto de los bienes hereditarios si los hubiera los adquieren los sucesivamente llamados a heredar o los coherederos con derecho de acrecer.

Por todo ello, un abogado especialista en renuncias a las herencias de Jaén le será de gran ayuda para solventar cualquier duda al respecto.

¿Por qué renunciar a una herencia?

Los motivos por los que una persona decide renunciar a una herencia son muy variados y dependerán de la situación personal de quien ha sido llamado a heredar.

Uno de los principales motivos para renunciar a la herencia es de carácter económico. No hay que olvidar que cuando se acepta una herencia se aceptan los bienes, el dinero y las propiedades pero también las cargas y las deudas. Por tanto, en muchos casos la herencia supone más deudas que beneficio y por eso se renuncia a ella.

Otro motivo no menos importante para decidir renunciar a la herencia es que el heredero no pueda hacer frente al pago de los impuestos que tendría que abonar por aceptar la herencia. Por ejemplo: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Jaén o el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. O que alguno de los bienes inmuebles a heredar se encuentre en ruina y el posible heredero no tenga dinero suficiente para hacer frente a esta situación y resolver la misma.

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Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
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