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Si usted se encuentra interesado en la reagrupación de su familia en España, le aconsejamos que contacte con un abogado experto en derecho de extranjería de Gipuzkoa. En concreto, en reagrupación familiar.
De este modo, contando con un abogado especialista en la materia que le pueda prestar el asesoramiento oportuno, ahorrará tiempo y gestionará su solicitud con mayor facilidad.
Y es que el abogado con conocimientos específicos en reagrupación familiar le podrá informar de qué trámites son los que tiene que llevar a cabo para conseguirlo de manera sencilla así como qué documentación tendrá que aportar al procedimiento.
El extranjero residente en España tiene derecho a la vida en familia tal y como se reconoce en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
De ahí que tenga derecho a llevar a cabo la reagrupación familiar y así mantener la unidad de su familia.
Por tanto, la reagrupación familiar es el procedimiento por el que cual un extranjero residente en España puede reunir consigo a determinados parientes en el país en el que se encuentra desplazado.
El extranjero que resida en España tiene derecho a reagrupar con él a los siguientes familiares:
Para que un extranjero pueda ejercer su derecho a la reagrupación familiar es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
El extranjero que quiera ejercer el derecho a la reagrupación familiar debe presentar la oportuna solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que quiere reagrupar.
Dicha solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. Además tendrá que abonar la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar. El impreso para el pago se puede descargar a través de la Web de la Secretaría de Estado de la Función.
El plazo de resolución de la solicitud de reagrupación familiar de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no ha habido notificación expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Si finalmente se concede la reagrupación, el familiar reagrupado tiene que solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión.
A esa solicitud de visado tendrá que acompañar la siguiente documentación:
El plazo máximo para notificar la concesión del visado es de 2 meses. Notificada esa concesión, el reagrupado debe recoger el visado en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación.
Tras su recogida, el reagrupado debe entrar en España dentro del plazo de vigencia del visado que no podrá ser superior a 3 meses. Una vez en territorio nacional tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización en el plazo de 1 mes desde su entrada.