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Abogados expertos en Reagrupación Familiar en Jaén

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿En qué consiste la reagrupación familiar?

  2. ¿A qué familiares se puede reagrupar?

  3. ¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo la reagrupación familiar?

  4. ¿Qué procedimiento se sigue para realizar la reagrupación familiar?

Si usted se encuentra interesado en la reagrupación de su familia en España, le aconsejamos que contacte con un abogado experto en derecho de extranjería de Jaén. En concreto, en reagrupación familiar.

De este modo, contando con un abogado especialista en la materia que le pueda prestar el asesoramiento oportuno, ahorrará tiempo y gestionará su solicitud con mayor facilidad.

Y es que el abogado con conocimientos específicos en reagrupación familiar le podrá informar de qué trámites son los que tiene que llevar a cabo para conseguirlo de manera sencilla así como qué documentación tendrá que aportar al procedimiento.

¿En qué consiste la reagrupación familiar?

El extranjero residente en España tiene derecho a la vida en familia tal y como se reconoce en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

De ahí que tenga derecho a llevar a cabo la reagrupación familiar y así mantener la unidad de su familia.

Por tanto, la reagrupación familiar es el procedimiento por el que cual un extranjero residente en España puede reunir consigo a determinados parientes en el país en el que se encuentra desplazado.

¿A qué familiares se puede reagrupar?

El extranjero que resida en España tiene derecho a reagrupar con él a los siguientes familiares:

  • Al cónyuge siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
  • A sus hijos y a los de su cónyuge incluidos los que sean adoptados. Tendrán que ser menores de 18 años o personas con discapacidad que no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud.
  • A los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no puedan atender sus propias necesidades debido a su estado de salud cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • A sus ascendientes en primer grado y a los de su cónyuge cuando estén a su cargo. Tendrán que ser mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  • Excepcionalmente puede reagruparse al ascendiente menor de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario.

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo la reagrupación familiar?

Para que un extranjero pueda ejercer su derecho a la reagrupación familiar es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el reagrupante haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial.
  • Si se quiere reagrupar a un ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge que esté a su cargo y que sea mayor de 65 años, es necesario que el reagrupante haya adquirido la residencia de larga duración.
  • El reagrupante tiene que acreditar que dispone de vivienda adecuada.
  • El reagrupante tiene que probar que dispone de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada.

¿Qué procedimiento se sigue para realizar la reagrupación familiar?

El extranjero que quiera ejercer el derecho a la reagrupación familiar debe presentar la oportuna solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que quiere reagrupar.

Dicha solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. Además tendrá que abonar la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar. El impreso para el pago se puede descargar a través de la Web de la Secretaría de Estado de la Función.

El plazo de resolución de la solicitud de reagrupación familiar de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no ha habido notificación expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Si finalmente se concede la reagrupación, el familiar reagrupado tiene que solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión.

A esa solicitud de visado tendrá que acompañar la siguiente documentación:

  • Pasaporte o título de viaje válido en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Documentación que acredite los vínculos familiares y la dependencia legal.

El plazo máximo para notificar la concesión del visado es de 2 meses. Notificada esa concesión, el reagrupado debe recoger el visado en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación.

Tras su recogida, el reagrupado debe entrar en España dentro del plazo de vigencia del visado que no podrá ser superior a 3 meses. Una vez en territorio nacional tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización en el plazo de 1 mes desde su entrada.

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Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº9 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
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