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Abogados expertos en Pensión Compensatoria en Granada

SuperAbogado > Derecho de Familia y Divorcios > Pensión Compensatoria > Granada
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es la Pensión Compensatoria?

La pensión por desequilibrio económico en caso de divorcio consiste en una pensión compensatoria, contemplada en el artículo 97 del Código Civil, a favor del cónyuge que sufra un desequilibrio económico a consecuencia de la separación o divorcio, tomando como referencia la posición del otro cónyuge y el estatus económico que tenía en pareja.

Podrá tener carácter temporal o por tiempo indefinido (prácticamente vitalicia, aunque se extingue por las causas que expondremos en apartados posteriores).

Esta pensión parte de unos orígenes en que la mujer que se había dedicado en exclusiva a los hijos y al hogar no estaba preparada para hacer frente de modo autónomo a su supervivencia tras el divorcio, al depender económicamente de su marido, y tiene por objetivo el mantenimiento del estatus económico (comúnmente conocido como nivel de vida) que se tuvo durante el matrimonio. Así, ha de compararse la situación económica existente durante el matrimonio con la situación económica en que ha quedado el solicitante como consecuencia del divorcio o separación.

Criterios para determinar si hay desequilibrio económico

Con SuperAbogado, un abogado de divorcio experto en pensión compensatoria por desequilibrio económico de Granada estudiará su caso, en relación con sus concretas circunstancias personales (como su edad, estado de salud, cualificación profesional, existencia o no de hijos, probabilidades de acceso a un empleo, anterior dedicación, duración del matrimonio y de la convivencia y otras) para analizar la posibilidad de que le concedan una pensión compensatoria, así como la cuantía que le correspondería.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS, Sala 1ª, de 19 de enero de 2010), para apreciar el desequilibrio económico deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración con las actividades del otro cónyuge.
  • El régimen de bienes que regía en el matrimonio (sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación).
  • La situación anterior al matrimonio del solicitante y del deudor de la pensión.
  • Únicamente ha de compensarse el desequilibrio económico que surja a consecuencia del sacrificio de uno de los cónyuges en el ámbito familiar.
  • La independencia económica de los cónyuges. Si el solicitante tuviese capacidad económica suficiente solamente se concederá una pensión compensatoria si se sacrificó más que el otro miembro de la pareja en el cuidado de la familia y los ingresos de uno y otro son completamente dispares.

Modificación de la pensión compensatoria

Puede darse la modificación de la pensión compensatoria si se produjeran “alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”, según lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil, apartados 1 y 2.

Si sufriese cambios en su situación económica (como, por ejemplo, quedar en paro o tener una notoria disminución de recursos económicos que le dificulten o impidan cumplir con la pensión compensatoria), o conociese que su expareja actualmente está ganando más dinero, ha encontrado trabajo o recibido una herencia, un abogado experto en pensión por desequilibrio, como los que pone a su disposición SuperAbogado, podrá ayudarle en la modificación de la pensión y de las bases de actualización fijadas en el convenio regulador, mediante la proposición de un nuevo convenio.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión compensatoria?

Un abogado especialista en pensión por desequilibrio de Granada le avisará de las causas por las que en su caso concreto puede perder el derecho a la pensión compensatoria, entre las que cabe destacar con carácter general las siguientes causas de extinción:

  • El transcurso del plazo (si la pensión se hubiese establecido con carácter temporal).
  • Si el beneficiario de la pensión contrae nuevo matrimonio.
  • Por vivir maritalmente con otra persona. En este sentido véase la STS de 9 de febrero de 2012.
  • Por su propia renuncia al derecho a la pensión.
  • En caso de acuerdo entre los cónyuges, que decidan declararla extinguida o sustituirla por otra prestación distinta (como, por ejemplo, la entrega de determinados bienes en usufructo o en propiedad).

Sin embargo, la muerte del deudor no extingue la pensión compensatoria, sino que tiene que decretarla el juez, previa solicitud de los herederos (si se viesen afectados sus derechos en la legítima).

Tu abogado experto en pensión compensatoria de Granada, se presentará en el juzgado todas las veces que sea necesario para acelerar el curso del proceso y velar por tus intereses.

Si te encuentras ante un divorcio y necesitas proteger tus derechos financieros. Si estás luchando por garantizar que se otorgue o se modifique una pensión compensatoria, o si te enfrentas a un proceso legal en el que esta compensación sea un factor importante, un abogado de SuperAbogado puede ser tu mejor aliado.

Contáctanos hoy mismo y comienza a tomar el control de tu futuro financiero. No dejes pasar más tiempo, ¡estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino!

Partido judicial de Granada

El partido judicial de Granada ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Menores único - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº7 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
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