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Abogados expertos en Divorcio Internacional en Granada

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué ley sería aplicable en caso de divorcio internacional?

  2. Divorcio internacional en el que ambos miembros son de la Unión Europea

  3. Cuando ambos miembros son extranjeros de países no miembros de la U.E.

  4. Un caso a modo de ejemplo

Un abogado especialista en divorcio internacional en Granada es la mejor opción para informar sobre las distintas opciones que plantea la situación de una pareja que desea divorciarse, y en la que, al menos uno de sus miembros, tienen una nacionalidad diferente a la española. No sobra decir que, independientemente de la nacionalidad, un divorcio se puede acordar de mutuo acuerdo o contencioso.

Es un hecho que vivimos en un mundo globalizado y permanentemente interconectado, y que los movimientos migratorios, de alguna manera, han cambiado las reglas del juego en materia de derecho de familia y en derecho internacional privado.

Todos tenemos conocidos que viven y trabajan fuera de España, por lo que terminan conociendo a personas con las que se casan fuera de nuestro país; o bien son españoles, pero contraen matrimonio con personas que residen en otro país, bien comunitario, bien extracomunitario. El problema viene cuando deciden poner fin a su matrimonio, por lo que tienen que acudir a un abogado experto en divorcio internacional.

¿Qué ley sería aplicable en caso de divorcio internacional?

Cuando un matrimonio internacional decide divorciarse, los abogados para un divorcio internacional deben conocer cuál es el juzgado competente para tramitar este tipo de divorcios y saber a qué normativa acogerse dependiendo del caso al que se enfrente. Veamos algunos ejemplos.

Divorcio internacional en el que ambos miembros son de la Unión Europea

Si ambos son de países miembros, pero en el momento del divorcio se encuentran en un país distinto al de la celebración del matrimonio, la legislación que habrá que aplicar será el Reglamento (CE) 2201/2003.

Este Reglamento regula la competencia del juzgado que va a conocer del divorcio internacional; el reconocimiento; y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental.

También regula una cuestión muy importante y es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones en las siguientes cuestiones: divorcio, separación y nulidad del matrimonio internacional; y la responsabilidad sobre los hijos comunes de la pareja, siempre que este tema se plantee. Decimos que esta última cuestión es relevante porque, a veces la pareja no cae en que la resolución de su divorcio, por ejemplo, ha de ser reconocida, sobre todo, si desean volver a casarse.

Respecto a la ley aplicable para determinar el juzgado ante el cual se debe interponer la demanda de divorcio, hay distintas reglas que estarán en función del caso concreto, y que un abogado especialista en divorcio internacional tendrá en cuenta e informará a la pareja o al miembro de la misma que acuda a él en caso de consulta. Si ambos son de países miembros y se encuentran en el país de celebración del matrimonio (aunque no sea el suyo), se acogerán a la normativa del propio país.

Cuando ambos miembros son extranjeros de países no miembros de la U.E.

En ese caso habrá que acudir al derecho internacional privado y los acuerdos bilaterales de aplicación.

Un caso a modo de ejemplo

Un ciudadano español y una ciudadana mexicana que se conocen en España, se van a vivir a México y deciden casarse en este país, registrando al mismo tiempo el matrimonio en el Registro Central del Consulado General de España.

En un momento dado, ambos deciden de mutuo acuerdo divorciarse. Tal divorcio se lleva a cabo en el país donde ambos residen, esto es, México, con los efectos propios del mismo. Una vez divorciados, el ciudadano español decide volver a España.

Se olvidan del asunto, pero llega un momento en que ambos rehacen sus vidas con otras parejas con las que desean casarse, por lo que acuden a un abogado especializado en divorcio internacional para saber los trámites que deben seguir para que el divorcio efectuado ante los tribunales mexicanos surta efectos en España.

El procedimiento que seguir se denomina exequátur. Su abogado les informó de forma clara sobre los documentos a aportar y cómo se iba a llevar a cabo. Así fue, se interpuso la pertinente demanda ante el juzgado competente, que, tras los trámites oportunos, se pronunció reconociendo la sentencia dictada en México, por lo que en España ya estaban legalmente divorciados y, por lo tanto, disuelto el vínculo matrimonial. Y, aunque el régimen económico matrimonial era el de gananciales, al no tener nada, nada hubo que repartir.

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Partido judicial de Granada

El partido judicial de Granada ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Menores único - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº7 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
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