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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es una sociedad de gananciales?

  2. Cómo se liquidan estos bienes tras un divorcio

  3. La vivienda familiar

  4. Bienes privativos excluidos de la liquidación de la sociedad de gananciales

¿Qué es una sociedad de gananciales?

Todos hemos oído alguna vez que un familiar, amigo o conocido ha hablado acerca de la sociedad de gananciales, pero son muchos los aspectos que son controvertidos y que se desconocen.

Es por ello, que nuestro equipo de SuperAbogados de Málaga, viene a esclarecer que entendemos como sociedad de gananciales al régimen económico matrimonial general por el que la pareja matrimonial pone una masa patrimonial común.

La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el art. 1344 CC y siguientes, y hace referencia a las ganancias o beneficios comunes a los cónyuges, teniendo en contraposición a los bienes privativos, que serán los que pertenezcan simplemente a uno de estos cónyuges.

La sociedad de gananciales se estructura a partir de diferentes bienes, siendo en rasgos generales, las ganancias por la actividad; los bienes adquiridos por subrogación, aportación o accesión, aquellos obtenidos de forma indirecta (piénsese en alquileres, por ejemplo).

Es vital para muchas personas el conocer qué bienes están incluidos en esta sociedad de gananciales, ya que se ven multitud de supuestos en los que se han otorgado bienes cuando no debía haberse hecho de mutuo acuerdo, o incluso por la vía judicial, que pueden repercutir de manera muy negativa al perjudicado.

Cómo se liquidan estos bienes tras un divorcio

En la teoría parece ser un procedimiento sencillo, en forma de inventario establecido como un listado ante el juzgado, que se liquida repartiendo los bienes, pero como todo, tiene más fondo.

Nuestros abogados especialistas en liquidaciones de sociedades presentarán ante el juzgado una solicitud de inventario, con una propuesta particular o conjunta, la cual puede llevar a la contrapuesta del otro cónyuge si no está de acuerdo.

Si hemos conseguido ya establecer nuestro inventario o se ha establecido de forma judicial, tenemos que hacer el consiguiente reparto y liquidación de la sociedad de gananciales siendo el momento de valorar de manera económica los bienes, obligaciones y derechos que se reparten, para que se divida de forma equitativa la masa ganancial.

De una forma muy visual, un abogado experto en liquidaciones de sociedades gananciales efectuará un balance en el que se establecen los ingresos, derechos y gastos, teniendo que dar un resultado, lo más cercano posible a la igualdad.

Terminada la liquidación, hay que realizar los cambios efectivos de la titularidad, en los correspondientes registros, organismos oficiales, etc., lo cual puede resultar tedioso y complicado para alguien que no cuente con conocimientos en liquidaciones de sociedades.

La vivienda familiar

Uno de los problemas más comunes que se encuentran los cónyuges es el de establecer el reparto de la vivienda familiar, puesto que por la propia masa común de la sociedad de gananciales, cada una de las partes cuenta con un porcentaje de titularidad de la vivienda.

Dada la disparidad posible en los porcentajes de cada uno de los cónyuges, es conveniente recibir el asesoramiento de un profesional en la materia.

Bienes privativos excluidos de la liquidación de la sociedad de gananciales

Es necesario conocer cuáles son aquellos bienes que quedarían fuera de la sociedad de gananciales, por tener la consideración de privativos, y así poder conocer qué debe tener incluido un inventario de bienes para su consecuente liquidación de gananciales.

Así, puede decirse que se trata de bienes privativos, todos aquellos que pertenecían al cónyuge con anterioridad al matrimonio, pero no solo éstos, sino que también lo son aquellos que aun estando casados se obtienen de manera “gratuita”. Hablamos de: donaciones, herencias, aquellos adquiridos a costa de bienes con esta consideración, aquellos adquiridos por daños, etc.

Podemos encontrarnos también con bienes privativos que se hayan obtenido a partir de la obtención por dinero ganancial, como puede ser la ropa y objetos personales, o los instrumentos necesarios para una profesión, por lo que, a la hora de hacer un inventario de bienes no podemos dejar de tener en cuenta todos aquellos bienes que podamos tener en duda de su procedencia, debiendo ser un abogado experto en liquidaciones de sociedades de gananciales quien nos asesore acerca de la inclusión o no en dicha sociedad.

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Partido judicial de Málaga

El partido judicial de Málaga ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial Presidente - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Decanato de los Juzgados - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de Instrucción nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de Instrucción nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de Menores nº2 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de lo Penal nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de lo Penal nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
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  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
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  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
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  • Juzgado de lo Social nº2 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº4 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº5 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº6 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
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  • Juzgado de lo Social nº9 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº10 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Registro Civil Exclusivo único - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
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