Tu Abogado experto en Escrito de Defensa en tu ciudad
Provincia donde ser atendido/a
Especialidad del abogado
Escrito de Defensa
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Escrito de Defensa

SuperAbogado > Derecho Penal > Derecho Procesal > La Fase Intermedia del Proceso Penal > Escrito de Defensa
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El escrito de defensa, por definición sería la contestación que las defensas han de realizar ante el escrito de acusación de las acusaciones particular, popular, y ministerio fiscal.

Plazo y traslado de actuaciones para evacuar escrito de defensa

El plazo para contestar a la acusación en forma de escrito de defensa es de 10 días, si bien será un requisito para entenderse correctamente emplazado el dar traslado a las defensas de copia de las actuaciones o dejar estas a disposición de las defensas para que saquen copia. No obstante esta última opción, en ocasiones conlleva la dificultad de tener copia íntegra sin agotar gran parte de los días del emplazamiento, por lo que las defensas normalmente pedirán la suspensión del procedimiento hasta en tanto no tengan copia del mismo.

Y es que nuestra jurisprudencia dice que el traslado de las actuaciones no es un trámite potestativo sino que es legal y obligatorio. Ello en tanto que el traslado de actuaciones es lo que posibilita una garantía de defensa en el sentido de tener la certeza del acceso al pleno conocimiento de las actuaciones por parte del abogado de la defensa.

Puntos importantes en un escrito de defensa

Hechos: es extremadamente frecuente encontrar escritos de defensa donde la narración de hechos probados, y con el ánimo de no reconocer nada que les pueda perjudicar en el acto del juicio, dicen algo así como “No conformes con los hechos narrados en el escrito de acusación particular y Ministerio Fiscal”.

En otras ocasiones podemos encontrar una narración propia por parte de las defensas donde describen su versión de cómo acontecieron los hechos. Esta opción es igualmente válida sobre todo en procedimientos de especial complejidad donde el juez va a agradecer una explicación loable por parte de las defensas, de cómo ocurrieron los hechos.

Calificación de los hechos y la participación: pues obviamente en tanto en cuanto que no se admiten los hechos sobrará pronunciarse sobre la calificación jurídica de los mismos o el grado de participación del defendido.

Violación de derechos fundamentales: En el escrito de defensa, las defensas habrán de exponer las violaciones de derechos fundamentales que estén sufriendo.

Prueba que se articula: al igual que hacen las acusaciones, las defensas también habrán de exponer de qué medios de prueba van a intentar valerse en el acto del juicio oral. Esto podrá ser tanto prueba ya existente en las actuaciones, como prueba que las defensas quieran aportar al procedimiento, bien en esta fase intermedia, bien el mismo día del juicio oral.

Atenuantes: si bien es cierto que los jueces pueden apreciar de oficio la concurrencia de atenuantes en un delito, es aún más cierto que sólo en caso de que las atenuantes sean propuestas por las defensas, estará obligado al juez a justificar su apreciación o no apreciación.

Para terminar, señalar que en caso de que pasado el plazo para evacuar el trámite de calificación por parte de las defensas, éstas no lo hicieran, la consecuencia jurídica es la presunción de que se oponen a los hechos y calificación jurídica vertida por las acusaciones.


En SuperAbogado hemos seleccionado a los mejores penalistas para representarle en un procedimiento penal y preparar su Escrito de Defensa. 

Contáctenos!

ALGUNAS DE NUESTRAS ESPECIALIDADES DE LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL

Contactar