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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Agotada la instrucción y una vez el juez instructor entiende que hay indicios racionales de criminalidad, la causa llegará a su fase intermedia. En ella, además del auto de transformación en procedimiento abreviado o el de conclusión de sumario, dependiendo del tipo de procedimiento en el que nos encontremos, encontramos dos trámites procesales importantísimos como son el escrito de acusación y el escrito de defensa.

Escrito de acusación o conclusiones provisionales

Si venimos de un procedimiento abreviado, el escrito de acusación se presentará ante el mismo juez instructor. Pero en caso de que estemos ante un procedimiento sumario, el escrito de acusación tendrá el nombre de escrito de conclusiones provisionales que se presentará ante la audiencia Provincial territorial correspondiente.

En cualquiera de los dos procedimientos, este trámite es la esencia del principio acusatorio, por medio del cual todo acusado tiene derecho a conocer perfectamente los hechos concretos de que se le acusa.

Es así que acusaciones vagas o imprecisas pueden generar indefensión, por lo que un buen escrito de acusación ha de contener hechos concretos que engloben todos los elementos del tipo: los objetivos como los subjetivos del delito por el que se acusa.

Quién está legitimado para presentar un escrito de acusación o conclusiones provisionales

Pues lo están tanto las acusaciones particulares como las populares, así como el ministerio fiscal cuando entienda que conforme a la legalidad vigente y la prueba existente ha de pronunciarse en sentido condenatorio.


Requisitos del escrito o conclusiones provisionales

  • Concreción de hechos: Y es que difícilmente un acusado puede defenderse de unos hechos imprecisos donde no quedan claros datos como el día del hecho, en lugar del crimen, el acto concreto que supone el delito, la intencionalidad con que se cometió que colmaría el elemento subjetivo del tipo, etc.
  • Identificación de acusados.
  • Grado de participación de cada acusado.
  • Existencia de agravantes. No son apreciables de oficio por parte del Juez.
  • Delitos por los que se acusa. Es importante realizar una buena calificación jurídica dado que hechos teóricamente parecidos podrían dar lugar a delitos de diferente naturaleza que haría inviable la condena por uno de ellos, cuando la calificación jurídica hubiere sido diferente (principio acusatorio).
  • Condena penal que se solicita.
  • Responsabilidad civil que se solicita.
  • Prueba que se pretende hacer valer en el acto del juicio. A su vez esta prueba puede ser tanto una reproducción de la ya existente en la fase instrucción; pruebas anticipadas que no pudieran practicarse en el acto del juicio oral; y pruebas a practicar por primera vez en el acto del juicio oral.
  • Solicitud de apertura del Juicio Oral.

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