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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Concepto de eximente

  2. Clases de eximentes

Concepto de eximente

Las eximentes son condiciones que valora el órgano juzgador en orden a liberar de responsabilidad penal al autor de un delito.

Las eximentes se regulan en los artículos 19, 20, 68 y en el Título cuarto del Código Penal, y se pueden establecer en tres grupos:

  • Las eximentes que descartan la culpabilidad: es el caso de los menores de edad cuando cometen un delito. La legislación que se les aplicará será la de la ley de menores.
  • Aquellas eximentes que eliminan la antijuridicidad: por ejemplo, cuando se comete un delito en legítima defensa.
  • Las que excluyen la tipicidad: es el caso de la persona que comete un delito bajo una alteración psicológica.


Cuando decimos que alguien es responsable del delito que ha cometido nos referimos a que dicha persona, en primer lugar comprende lo que hace, y en segundo lugar decide voluntariamente hacerlo.

Sin embargo, en ocasiones las personas no alcanzan a comprender completamente lo que hacen puesto que su capacidad volitiva está mermada. Otras veces no pueden con total libertad elegir otro comportamiento. En esos casos hablamos de atenuantes de la responsabilidad penal.

Sin embargo, cuando la capacidad volitiva o intelectual para comprender y querer la conducta ejercida ya no está solamente mermada sino que está absolutamente anulada, hablamos de eximentes.

Y también hablamos de eximentes cuando aunque el sujeto activo comprenda y elija realizar la acción delictiva el hecho queda justificado por alguna circunstancia concurrente. Un ejemplo típico sería el hecho de matar a una persona que en principio es un acto criminal, pero que en caso de concurrir una circunstancia de legítima defensa o situación de extrema necesidad dejaría impune lo que normalmente es un delito.

Eximentes de responsabilidad penal

Nuestro código penal, en los artículos 19 y 20 enumera aquellas circunstancias que por su afectación directa y total sobre las capacidades volitivas y/o intelectivas de las personas son consideradas eximentes de la responsabilidad penal. A saber:

Artículo 19: Menores de 18 años.

Artículo 20: Están exentos de responsabilidad criminal:

1.- Quienes tengan una anomalía o alteración psíquica que no les permita comprender la ilicitud del hecho.

2.- Quienes se hallen en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol u otras sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas. Eximente de drogadicción.

3.- Quienes sufran desde su nacimiento o infancia de alteraciones graves de la conciencia de la realidad.

4.- Quienes obren en defensa legítima de la persona o derechos de sí mismo u de otros.

5.- Aquellos que estando en estado de necesidad, y para evitar un mal propio o ajeno, incurran en infracción penal.

6.- Aquellos que actúan empujados por el miedo insuperable o invecible.

7.- El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Eximente Incompleta

Hablamos de eximentes incompletas en los casos en los que si bien es cierto que se dan las circunstancias del artículo 20, y en tanto que la realidad siempre admite graduaciones, se entiende que en ese caso concreto o bien las capacidades volitivas y/o intelectuales no quedaron plenamente anuladas, o bien, el estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento del deber, etc., no eran absolutas, y quizás se pudo actuar de otra manera.

Circunstancias eximentes sobre la pena

Sin analizar ahora las consecuencias de la minoría de edad que merecería mención aparte a través de la ley del menor, se podría decir que la estimación de una eximente conlleva la absolución del acusado sin perjuicio de que se pueda imponer alguna medida de seguridad así como pago de responsabilidad civil.

En caso de que se estime que la eximente ha de ser incompleta se deja a criterio del tribunal bajar la condena 1 o 2 grados en función de los requisitos que falten y las circunstancias personales del autor, (artículo 68 del Código Penal).

Responsabilidad civil

Como nos recuerda nuestro artículo 118 del Código Penal, las personas autoras de hechos criminales, exentas de responsabilidad penal por la apreciación de una eximente, han de responder civilmente del daño causado. Veamos:

  • En el caso de enajenados y personas con alteraciones en la percepción, deben responder ellas mismas y las personas que los tengan bajo su potestad o guarda legal, siempre que hubiere mediado culpa o negligencia grave.
  • En el caso de estado de necesidad responderá civilmente la persona en cuyo socorro haya actuado el autor.
  • Cuando existas miedo insuperable responderá quien lo haya causado y, en su defecto, el autor del hecho.
  • En cambio, no se responderá civilmente en los supuestos de legítima defensa y cuando se obre lícitamente en el ejercicio de un deber, oficio o cargo.

Grados

Hay que destacar que las eximentes pueden ser completas e incompletas. Es decir, a veces el juez estima que se dan todos los presupuestos necesarios para aplicar la eximente completa, pero en otros casos no es así, por lo que se aplicará de forma atenuada.

Asimismo, es importante establecer que el hecho de que una persona quede exenta de responsabilidad penal no impide que no tengan responsabilidad civil, es decir, la exención penal no implica que la persona no haya de reparar el daño causado. Esto es así, salvo en los casos de legítima defensa y cuando se actúe en el ejercicio de su cargo.

Un abogado especializado en eximentes del Código Penal podrá asesorar a la persona que haya cometido un delito a la hora de determinar si cabe la aplicación o no de una eximente, a la hora de atenuar la pena que le pudiera ser impuesta.

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