Tu abogado experto en legítima defensa en tu ciudad
Provincia donde ser atendido/a
Especialidad del abogado
Legítima Defensa
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Legítima Defensa

SuperAbogado > Derecho Penal > Eximentes del Código Penal > Legítima Defensa
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Cuando decimos que alguien es responsable del delito que ha cometido nos referimos a que dicha persona, en primer lugar comprende lo que hace, y en segundo lugar decide voluntariamente hacerlo.

Sin embargo, en ocasiones las personas no alcanzan a comprender completamente lo que hacen porque su capacidad intelectiva está mermada, o no pueden elegir otra forma de actuar porque su capacidad volitiva está mermada. En esos casos hablamos de atenuantes de la responsabilidad penal.

Pero cuando la capacidad intelectual y la volitiva para decidir querer la conducta ejercida ya no están solamente mermada sino que está absolutamente anulada, hablamos de eximentes.

En la legítima defensa, más concretamente, hablamos de eximentes cuando aunque el sujeto activo comprenda y elija realizar la acción delictiva, el hecho queda justificado por alguna circunstancia concurrente. Un ejemplo típico sería el hecho de matar a una persona que en principio que es un acto delictivo pero que en tanto que la acción se realiza para proteger la vida propia o de un tercero (y siempre que se den unas circunstancias que veremos a continuación) dejaría impune lo que normalmente es un delito.

Nuestro Código Penal, en los artículos 19 y 20 enumera aquellas circunstancias que por su afectación directa y total sobre las capacidades volitivas y/o intelectivas de las personas son consideradas eximentes de la responsabilidad penal, y hacen que no se condene al sujeto activo del hecho hipotéticamente delictivo.

Requisitos para estimar concurrente la legítima defensa

Se han de dar las siguientes 3 circunstancias concurrentes:

Agresión ilegítima

Dice expresamente el Código Penal: “En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas”.

Por tanto, y en palabras de nuestro Tribunal Supremo por agresión ilegítima debemos de entender todo ataque inminente, real, directo, injusto, motivado, imprevisto y doloso.

Inminente porque no hemos de esperar a que se consume pudiendo reaccionar frente a una agresión actual que está a punto de consumarse. Pero nunca estaremos cubiertos por esta eximente si reaccionamos a modo de venganza a una agresión ya consumada cuando el agresor ya se disponía a abandonar el lugar de los hechos, por ejemplo.

Real, en el sentido de que no será suficiente que en la cabeza de la hipotética víctima se represente subjetivamente la posibilidad de una agresión, sino que ésta ha de ser objetivamente real.

Sobre los bienes a proteger en una legítima defensa, decir que no hay duda que es objeto de protección los derechos personales como la vida o la integridad física, pero más discutible es si el derecho al honor o a la paz y orden público puede dar lugar a una actuación amparada por una legítima defensa.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

Hay cuestiones muy discutibles en cuanto a la proporcionalidad del medio usado para repeler la agresión cuando existe una desproporción. Sería el caso de quien repele una agresión por golpes sacando una pistola y disparando al agresor.

Muy cuestionable también es si le es exigible a la víctima huir ante una agresión ilegítima cuando tiene la posibilidad de hacerlo en lugar de repeler la agresión a fin de no ser condenado por las lesiones que él también produzca en el previo agresor. Hay argumentos jurídicos y jurisprudencia varia en favor y en contra de defender la cobertura de la legítima defensa al repeler la agresión cuando la huida se podría considerar vergonzante.

Falta de provocación suficiente por parte del defensor

Desde luego, en caso de que quede acreditado que el agresor ha reaccionado ante una provocación previa por parte del que ahora quiere ampararse la legítima defensa, ésta no será aplicada, en tanto que la agresión previa es lo que buscaba la supuesta víctima para legitimar su contra ataque. No habría aquí, por tanto, un dolo defensivo sino todo lo contrario.

Eximente incompleta de legítima defensa

Hablamos de eximentes incompletas en los casos en los que si bien es cierto que se dan las circunstancias del artículo 20.4, y en tanto que la realidad siempre admite graduaciones, se entiende que quizás se pudo actuar de otra manera porque faltó alguno de los 3 requisitos antes mencionados (agresión ilegítima, necesidad de medios, falta de provocación).

Circunstancias eximentes sobre la pena

La estimación de una eximente, por su propia naturaleza conlleva la absolución del acusado sin perjuicio de que se pueda imponer alguna medida de seguridad.

En caso de que se estime que la eximente ha de ser incompleta se deja a criterio del tribunal bajar la condena 1 o 2 grados en función de los requisitos que falten y las circunstancias personales del autor, (artículo 68 del Código Penal).

Responsabilidad civil

Como nos recuerda nuestro artículo 118 del código penal las personas autoras de hechos criminales, exentas de responsabilidad penal por la apreciación de una eximente, han de responder civilmente del daño causado. En cambio, no se responderá civilmente en los supuestos de legítima defensa.

Legitima defensa putativa

Se encuentra estrechamente vinculada al error, que afecta a la culpabilidad y que consiste en la creencia del agente de obrar lícitamente, determinada por recaer sobre una causa de justificación, como es la legítima defensa, y que se denomina error de prohibición indirecto y cuyo efecto se determina, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 14 del Código Penal en la exclusión de la responsabilidad criminal si el error es invencible, o una disminución en uno o dos grados de la pena si es vencible.

Ejemplo de legítima defensa putativa: piense en el que por creer que un familiar está en peligro frente a un supuesto agresor, le ataca violentamente a éste que resulta ser un amigo de su familiar que simulaba agredirle.


En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.

Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado

Contactar