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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las eximentes son circunstancias que liberan al autor de una conducta delictiva de tener responsabilidad penal, por lo tanto, sirven de justificación a dicha conducta delictiva. Las eximentes se regulan en el artículo 20.7 del Código Penal

Esta eximente se refiere a la práctica de un deber o al ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y es considerada como una causa que justifica la comisión de una conducta delictiva, así es definida por los abogados especialistas en el eximente de obligación.

El objetivo de esta eximente es tutelar a aquellas personas que por su trabajo o actividad deben realizar determinadas acciones que pueden afectar a bienes jurídicos protegidos. En estos casos, ha de valorarse la necesidad y proporcionalidad de la actuación concreta cometida para ver si procede o no la exención de la responsabilidad penal.

Este tipo de eximente no debe confundirse con el abuso del ejercicio de un deber, puesto que nuestra legislación no ampara este abuso de ninguna manera.

Requisitos para apreciar la eximente de obligación

  • En el caso del cumplimiento de un deber jurídico deben darse los siguientes requisitos, como por ejemplo en el caso de una actuación policial:

          - La persona que comete la acción delictiva debe ser una autoridad o funcionario competente, y debe haberse cometido en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

          - El recurso a la fuerza debe caracterizarse por ser necesario y proporcional a la situación que se haya generado.

          - Debe existir algún tipo de resistencia o de actitud dañina en el sujeto pasivo que haga que el sujeto activo cometa el acto delictivo.

  • En el supuesto del ejercicio legítimo de un derecho, que sería por ejemplo la actividad profesional de un periodista, de acuerdo con la jurisprudencia establecida, tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional:

          - La información debe ser de interés general.

          - No debe existir excesos en el relato de los hechos o en las valoraciones.

          - La información ha de ser veraz, por lo tanto, ha debido ser contrastada por las fuentes correspondientes.

¿Cómo se aprecia esta eximente?

Está claro que si el sujeto activo del hecho delictivo lo comete ya sea con violencia o no, pero fuera del ámbito de su actividad profesional o por razones distintas a las del cumplimiento del deber, la eximente no será apreciada.

Para su apreciación es suficiente con el hecho de que la autoridad se vea en una situación que le obliga a llevar a cabo su actividad.

Se apreciará eximente incompleta cuando existe desproporción entre la violencia utilizada y la que realmente el caso requería.

Finalmente, hay que decir que, si una persona ha cometido una acción delictiva en el ejercicio de su obligación o deber y en la que posiblemente quepa apreciar una eximente, debe asesorarse por un abogado especializado en la eximente de obligación.

En SuperAbogado hemos seleccionado para usted, a los abogados expertos en eximentes de ejercicio de derecho u obligación.

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