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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los delitos relacionados con el quebrantamiento de condena son delitos que atentan contra el funcionamiento intrínseco de la justicia: es decir, que una vez que se impone una sentencia debe cumplirse en todos sus términos.

Estos delitos se regulan en el Capítulo VIII del Título XX, en los artículos del 468 al 471 del Código Penal. Evidentemente, el bien jurídico que se viene a proteger es la eficaz actividad de la administración de justicia.

El quebrantamiento de condena se caracteriza por su carácter doloso, es decir, se comete a sabiendas de que se está cometiendo un delito. Y hace referencia al incumplimiento de las penas de prisión, medidas de seguridad y medidas cautelares. Penas que han sido impuestas por el juzgador penal.

La comisión de ese delito se sanciona con una pena de cárcel si el autor ya se encontraba privado de libertad, y con una pena de multa en el resto de los casos.

Podemos establecer las siguientes características de este delito:


Sujeto activo: la persona que no cumple la condena que se le ha impuesto, así como las personas que ayuden a que dicha persona se fugue.

Elemento subjetivo: como ya hemos mencionado, este delito exige que se cometa de forma dolosa, esto es, sabiendo que está cometiendo un delito.

Se sanciona tanto la autoría como la tentativa a la hora de la comisión del delito.

Y respecto a los aspectos más importantes del delito de quebrantamiento de condena

Se considera especialmente por nuestra legislación penal el quebrantamiento de condena en el caso de los delitos de violencia de género o doméstica. Sabemos que en numerosas ocasiones cuando se impone una orden de alejamiento, ésta es incumplida sistemáticamente por el autor del delito, de ahí esta consideración destacada.

El delito de quebrantamiento de condena se agrava cuando el que lo incumple se escapa del lugar en que tuviera que cumplir su pena, siempre que:

  • Se utilice violencia o intimidación sobre una persona.
  • Se utilice fuerza en las cosas.
  • Cuando participen en un motín.

En el caso de las personas que puedan contribuir a la fuga del autor de este tipo de delitos, serán castigadas, aunque la pena a imponer será inferior si dichas personas mantienen una relación afectiva o familiar con el autor del delito de quebrantamiento de condena.

Si, además de ayudar, se utiliza violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborna a otra persona, el delito se verá agravado.

En el caso de que el responsable de la fuga es un funcionario público que es el responsable de conducir o custodiar al autor de un delito, la pena será superior también, a la que se añadirá la de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por lo tanto, si una persona ha incumplido su pena cometiendo así un delito de quebrantamiento de condena, es importante que acuda inmediatamente a un abogado experto en quebrantamiento de condena para poder minimizar las consecuencias del incumplimiento de la pena en la medida de lo posible.

Quebrantamiento de condena orden de alejamiento

Sin duda, cuando durante el desarrollo de un procedimiento judicial o bien por sentencia firme, se adopta una medida de alejamiento en contra de la persona investigada, esta medida en primer lugar debe notificarse personalmente, y en segundo lugar debe ser precisa: estableciendo un número de metros concreto de los lugares concretos y personas concretas sobre las que no puede acercarse.

En ocasiones se establecen prohibiciones sobre el “lugar de trabajo”, “domicilio de X persona”, si bien esos domicilios de residencia o lugares de trabajo precisan de ser identificados puesto que no necesariamente tienen que ser conocidos por la persona destinataria de la prohibición o incluso estos pueden modificarse.

Especial mención merece también el problema con los metros de distancia sobre todo cuando esta medida afecta a personas que viven en un mismo pueblo (donde establecer por ejemplo 800 m. de distancia impide de facto la residencia en el pueblo); o hablamos de una ciudad pequeña siendo el lugar afectado un lugar muy céntrico del que es difícil evitar pasar por encontrarse muy cerca de organismos oficiales por ejemplo.

Muy habitual también, y por lo que se celebran multitud de juicios, es la cuestión de pasar por un lugar sin detenerse, siendo que en algún momento de ese tránsito no se ha respetado la distancia exigida por la prohibición.

Aconsejamos en todos estos casos que su abogado experto en derecho penal solicite del juzgado una modificación o aclaración de la medida en aras de que la persona a la que afecta la prohibición pueda pasar “sin detenerse” por alguna de las zonas que le sean necesario pasar bien por trabajo bien por desarrollo de su vida personal.

Quebrantamiento de condena violencia de género

La idea que subyace en la ley es que sea el mismo juez que adoptó la medida de prohibición, el que juzgue si ha existido un incumplimiento o no. Esto, desde el punto de vista del derecho sustantivo tiene una incuestionable ventaja, puesto que nadie mejor que la persona que impuso la medida y las circunstancias por las que lo hizo la que determine si las partes implicadas la han respetado o no.

No obstante es cierto que en la práctica, a veces, la competencia territorial impide que esto sea así dado que si la persona protegida por la medida cambia de partido judicial de residencia el jugado competente será el de un nuevo partido judicial.


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