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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Definiendo el delito de falso testimonio: Código Penal

La jurisprudencia interpreta este delito señalando que el delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo (Sentencia del TS de 1 de marzo de 2005).

Se requiere, por tanto, no solo la objetiva falta de verdad en la declaración, sino además el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla.

Por lo demás ese falso testimonio en juicio habrá de ser prestado como su propio nombre indica, en el juicio oral, pues en ese momento es cuando cobra virtualidad plena la declaración del testigo.

Y ello nos lleva al debate sobre… ¿queda impune una falso testimonio sobre una fase de investigación si el testigo dice la verdad años mas tarde en el juicio?. Lo cierto es que sí. Con arreglo a nuestro código penal esa conducta de mentir durante la investigación y decir la verdad en juicio no se castiga. Pero la realidad es que es enorme el daño que se puede hacer a una persona mintiendo durante tanto tiempo y haciendo sembrar la sospecha de culpabilidad sobre una persona, y no se entiende que el código penal deje totalmente impune esta acción.

Verdad judicial

Es jurisprudencia asentada la que dice que los hecho probados de una sentencia condenatoria son una verdad judicial inamovible. Y ello aunque la verdad material se pueda demostrar que es la contraria. Y ello supone que si usted pone una querella para demostrar que un testigo ha mentido al afirmar «B», siendo la realidad «A», el juez que conozca de su querella la archivará si la sentencia donde el testigo mintió ha dicho que la verdad judicial es «B».

En palabras del Tribunal Supremo, Sala 5ª, de 22 de septiembre de 1989, se dice que a efectos jurídico-penales sólo cabe reputar falso testimonio en virtud de la contradicción entre aquél y los hechos que en la resolución final se hayan acogidos como probados, es decir, como verdaderos.

Por lo expuesto debemos significar que, si bien es cierto que el fundamento de la decisión debe buscarse en las pruebas practicadas en el propio juicio, no lo es menos, dada la peculiaridad de este delito y la acción típica que se describe en el precepto penal, que ello en principio no autoriza a revisar las conclusiones sentadas en el anterior proceso que, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda, ha de suponer el término válido de comparación con la declaración del testigo, para apreciar si es o no falsa.

Así en la Sentencia del TS, Sala 2ª, de 22 de septiembre de 1989, se expresa que, para reprochar penalmente la falsedad del testimonio y estimar realizado este elemento esencial del tipo delictivo, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida…».

Delito de falso testimonio en juicio: requisitos

El art. 458.1º Código Penal aparece compuesto por los elementos «testigo», «faltar a la verdad», «testimonio» y «causa judicial».

La acción típica consiste en faltar a la verdad en un testimonio que se presta ante el Juzgado.

Falsedad de la declaración. La falta de veracidad debe recaer sobre aspectos esenciales y no sobre cuestiones intrascendentes.

Esta falsedad puede recaer en el hecho de proferirse testigo cuando no lo fue, así como en el contenido mismo de lo que declara como hecho ocurrido. Igualmente es condenable la manifestación mendaz de no saber nada de los hechos.

Testimonio. Debe referirse a hechos y no a opiniones o juicios de valor.

Causa judicial. La acción típica de faltar a la verdad ha de desarrollarse en el Juzgado, en una causa judicial ante cualquier jurisdicción, civil, penal, contencioso-administrativa, social, militar y las consuetudinarias reconocidas constitucionalmente como, por ejemplo, el Tribunal de las Aguas de Valencia.

Quedan excluidas las Diligencias Policiales y los expedientes administrativos, por lo que no existe el delito de falso testimonio en fase de instrucción. Y lo cierto es que no tiene sentido que no sea delito dado que, como decíamos antes, dicho testimonio puede suponer para el investigado el permanecer en prisión provisional así como el estigma social de verse envuelto en causa penal, etc… por lo que es igualmente grave esta conducta aunque se realice únicamente en instrucción y se retracte quizás años después en el acto del juicio.

Pena por delito de falso testimonio

Se castiga con las penas siguientes:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa de tres a seis meses.

El art. 459 CP , establece un subtipo agravado (inciso primero) y un subtipo agravado cualificado (inciso segundo) respecto al delito básico, aplicables cuando el falso testimonio tiene lugar en contra del reo en una causa criminal por delito y hubiera recaído sentencia condenatoria.

Para estos casos se impondrán las siguientes penas:

  • Prisión de tres años y un día a cuatros años y seis meses.
  • Multa de doce a dieciocho meses.

Y porque no todo es blanco o negro:

Os dejamos una interesantísima ponencia organizada por el Instituto Superior de Estudios Psicológicos, la cual nos ayudará a entender mejor cada una de las aristas de este complejo debate:


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