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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Derecho Mercantil y Derecho Societario


El derecho mercantil es el conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transporte terrestre y marítimo; seguros; corretaje, etc.

Se debe acudir a un abogado experto en derecho mercantil o societario para que se encargue de los temas relativos al Estatuto jurídico del empresario; derecho de la competencia; derecho de la propiedad intelectual; derecho de sociedades; derecho de la contratación mercantil, derecho concursal, etc.

Un abogado mercantilista experto debe estar al día acerca de las nuevas tendencias en las relaciones comerciales, para poder desempeñar sus funciones de la forma más eficiente posible.

Para ello, el abogado experto en derecho societario debe diferenciar entre la actividad propia de los empresarios y los particulares, debe conocer el Derecho consuetudinario, pero también la actualización debida a la evolución de las condiciones sociales y económicas en la sociedad, y en un mundo globalizado, las relaciones económicas internacionales. 

¿Qué son los contratos mercantiles?

Los contratos mercantiles suelen definirse como los contratos celebrados entre comerciantes (o entre empresarios y comerciantes). Sin embargo, no todos los contratos en los que aparece un empresario son contratos mercantiles, sino que en cada caso concreto habrá que buscar los criterios de la mercantilidad para determinar si un contrato es mercantil.

En este tipo de contratos, que vincula a dos partes en una relación de naturaleza comercial, puede exigirse mayor diligencia que en los contratos civiles a la hora de su cumplimiento, puesto que es un profesional el que asume la obligación.

Tipos de contratos mercantiles o societarios

Una primera categorización de los contratos mercantiles nos permite distinguir entre los siguientes:

  • Contratos típicos: normalmente se encuentran regulados en el Código de Comercio y tienen su paralelo en el derecho civil (entre ellos, el contrato de mandato, depósito, compraventa y comisión).
  • Contratos atípicos: a diferencia de los típicos o normados, no están desarrollados expresamente en ninguna regulación, por ejemplo, el contrato de cuenta corriente bancaria, leasing, factoring, suministro, concesión...

Además de los problemas asociados a cualquier tipo de contratación, en el ámbito de los contratos mercantiles, puede ser dificultoso identificar la regulación a aplicar, que será la que determine los derechos y obligaciones de cada una de las partes, por lo que debe contar con un abogado especialista en contratos mercantiles, como los que pone a su disposición SuperAbogado.

Trabajamos todos los tipos de contratos mercantiles, redactando y tramitando los mismos, resolviendo sus dudas legales, impugnando las cláusulas contrarias a sus intereses (especialmente cláusulas abusivas) y exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en el contrato, los más demandados son los siguientes:

  • Contrato de compraventa mercantil

    • La compraventa consiste en el intercambio de cosa por precio y, como particularidad, en la compraventa mercantil el comprador actúa con ánimo especulativo (la compra es una inversión, no un acto de consumo). Este contrato se encuentra regulado en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, pero dichas normas pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes.
  • Contrato de arrendamiento o renting

    • El contrato de renting, a diferencia del contrato de leasing, consiste en un contrato de arrendamiento puro (sin opción de compra), por el que se usa un bien durante un determinado tiempo a cambio de un precio. Suele darse sobre vehículos, equipamiento de oficina, ordenadores y similares.
  • Contrato de arrendamiento financiero o leasing

    • Contrato de arrendamiento con opción de compra, en auge por diversos motivos (el arrendatario puede disponer de un bien que no quiere o no puede comprar en dicho momento y posteriormente podrá decidir si adquirir la propiedad pagando su valor residual, utiliza la vida útil de los bienes o actúa movido por alguna motivación fiscal). Puede darse sobre bienes muebles e inmuebles (leasing mobiliario y leasing inmobiliario). Al tratarse de un contrato atípico es necesario conocer la jurisprudencia al respecto para colmar vacíos.
  • Contrato de franquicia

    • Acuerdo o contrato por el que una empresa (franquiciadora) cede a otra (franquiciada) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
  • Contrato de transporte terrestre

    • El contrato de transporte terrestre es una modalidad del contrato de transporte, que es aquel que tiene como objeto “conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercancías” a cambio de un precio. Otra modalidad del contrato de transporte es el contrato de transporte aéreo o viajes combinados (que reúnen más de un tipo de servicio de viaje, por ejemplo, el transporte más estancia que supere una noche), que en los últimos meses está dando lugar a numerosas cancelaciones tanto por parte de las compañías aéreas como por los propios consumidores, pudiendo reclamar el importe íntegro abonado.
  • Contrato de seguro

    • Según el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, mediante el contrato de seguro, el asegurador deberá responder en el caso de que se produzca el riesgo asegurado, dentro de los límites pactados (que deben estar claramente determinados en el contrato), a cambio de que asegurado vaya abonando desde el nacimiento del contrato la conocida como “prima” (precio del seguro, que puede ser única o periódica) sin saber si realmente se producirá el daño asegurado ni cuál será su dimensión, por lo que se trata de un contrato aleatorio. La ventaja de contar con un seguro reside en que, si finalmente ocurre el riesgo, no tendrá que asumir todo el coste de este. Existen múltiples tipos de seguros, distinguiendo entre seguros de daños y de personas, destacan las siguientes modalidades de seguro: seguro de vehículos, seguro de vida, seguro de decesos, seguros de incendios, seguros dentales, seguro de viajes, seguros de defensa jurídica y seguros de responsabilidad civil.


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