Tu Abogado experto en Despido Improcedente en Barcelona
Provincia donde ser atendido/a
Barcelona
Especialidad del abogado
Despido Improcedente
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Despido Improcedente en Barcelona

SuperAbogado > Derecho Laboral > Despido Improcedente > Barcelona
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es un despido improcedente?

  2. Plazo para impugnar despido

  3. Demanda por despido

  4. Indemnización del FOGASA por despido improcedente

  5. ¿Cuándo se considera un despido improcedente?

  6. Derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo

  7. Despido procedente

  8. Consecuencia de la calificación del despido procedente

  9. El finiquito

  10. Indemnización por despido en un ERE

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido ha de calificarse como improcedente cuando de manera unilateral el empresario extinga el contrato de trabajo sin causa justificada o sin cumplir los requisitos legales exigidos.

Solo un juez podrá determinar la improcedencia del despido, por lo que si su empresa le notifica su despido es esencial que acuda rápidamente a un abogado laboralista de Barcelona, como los abogados expertos en despidos que pone a su disposición SuperAbogado, para que le asesore e informe sobre las actuaciones precisas para defender sus derechos como trabajador y utilizar las vías legales existentes si entiende que ha sido víctima de un despido improcedente.

Plazo para impugnar despido

Para impugnar la decisión extintiva de la relación laboral existe un plazo de caducidad a todos los efectos, tal y como indica el artículo 59.3 ET, precepto que reproducimos a continuación: “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”.

Por consiguiente, el trabajador en el plazo improrrogable de veinte días hábiles desde el momento de efectos del despido debe reaccionar. El plazo comenzará a contar desde el día que se fije en la carta de despido o desde la producción de un despido tácito (entendido como aquel que se produce por vía de hecho, es decir, concurre un despido tácito cuando los hechos evidencian que el empleado ya no puede trabajar. Por ejemplo, llega a su puesto y se encuentra la nave cerrada y no puede trabajar ni contactar con el empleador).

Demanda por despido

Si no está de acuerdo con el despido practicado puede presentarse una papeleta de conciliación ante el órgano administrativo que tengan establecidas las Comunidades Autónomas en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnar tal decisión empresarial y que el despido pueda ser declarado como improcedente, las otras posibles calificaciones del despido son la procedencia y la nulidad.

En caso de no alcanzar un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en adelante, SMAC) habrá de interponerse una ulterior demanda ante el Juzgado de lo Social, contando para presentar la demanda, desde la celebración del acto de conciliación, con el plazo que no se hubiere consumido desde el día del despido hasta el día que presentó la papeleta de conciliación.

No se computarán los sábados, domingos y los festivos, pero el mes de agosto en materia de despidos se considera hábil.

Indemnización del FOGASA despido improcedente

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tiene como función atender a los salarios y a otras percepciones económicas pendientes de pago no abonados debido a situaciones de insolvencia o concurso empresarial, hace frente a las indemnizaciones por extinción contractual (33.2 del Estatuto de los Trabajadores) con responsabilidad subsidiaria respecto de la del empresario (el FOGASA responderá en caso de que la empresa no pague por insolvencia), incluidas las derivadas de despido improcedente.

Es de suma importancia conocer que en caso de llegar a un acuerdo en el acto de conciliación ante el SMAC el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no responderá aunque la empresa resultare ser insolvente (solamente sufragará los salarios impagados, no las indemnizaciones por despido reconocidas en el SMAC o CMAC), mientras que FOGASA sí que paga las indemnizaciones acordadas por despido improcedente acordadas ante el Juzgado Social o declaradas por sentencia (según lo establecido en el precitado artículo 33.2, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias), por lo que, si se duda de la solvencia empresarial, es preferible no llegar a un acuerdo en el SMAC y acudir al Juzgado.

¿Cuándo se considera un despido improcedente?

El despido improcedente es susceptible de producirse por dos clases de motivos, que hemos de distinguir, ya que éstos llevan aparejadas distintas consecuencias.

La falta de causa

Dentro del derecho al trabajo contemplado en el artículo 35.1 de la Constitución Española, interpretado por el Tribunal Constitucional en Sentencia de Pleno nº 22/1981, de fecha 02-07-1981 (FD 8º), se incluye el derecho a no ser despido si no existe una justa causa.

Se considera improcedente el despido por falta de causa, también denominado despido improcedente por razones de fondo o despido injustificado, en los siguientes casos:

  • Cuando el empresario no logre acreditar el incumplimiento del trabajador alegado en la carta de despido.
  • En el supuesto de que el incumplimiento mencionado en el apartado anterior, aun concurriendo, no tenga la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido (esto es, el empresario se hubiera excedido, sancionando al trabajador de manera desproporcionada).
  • La posibilidad de despido hubiese prescrito.

No basta cualquier incumplimiento del trabajador para dar por finalizada la relación contractual, sino que ha de tratarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Por tanto, puede estimarse no conforme a derecho la decisión extintiva del empresario no sólo por no estimar probadas las imputaciones hechas por el empresario, sino también en caso de que éstas concurriesen pero el incumplimiento no tuviese tal gravedad y culpabilidad, con independencia de la posibilidad de la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta cometida por ese trabajador.


¿Busca un abogado experto en despidos improcedentes?

Nuestro equipo está formado por abogados especialistas en derecho laboral. Si tiene alguna consulta o necesita un abogado especialista en estos temas, no dude en contactarnos.


Improcedencia formal del despido

Un despido será improcedente cuando el empresario no haya cumplido con las formalidades requeridas legal o convencionalmente, entre las que podemos señalar:

  • El deber de entregar la carta de despido. El empleador debe comunicar al trabajador por escrito la decisión de extinguir el contrato de trabajo junto con una descripción suficiente de los hechos que lo motivan, que no pueden ser genéricos, sino que las causas deben ser concretadas, pues sólo así el trabajador podrá defenderse de ese despido (de no hacer referencia a la conducta reprochada se causaría indefensión al trabajador). Este requisito se incumple, por ejemplo, en los despidos tácitos o verbales.
    • ¿Se puede despedir por WhatsApp a un empleado? Por el carácter recepticio de la carta de despido es problemático el uso de las nuevas tecnologías para notificar el despido, debiendo establecer algún sistema que acredite que el trabajador lo ha recibido.
    • En el caso de Whatsapp existe el servicio de recepción, apareciendo la recepción con un doble tick en color azul (si el receptor no lo tuviese desactivado). No obstante, será más complejo para el empleador identificar los números de teléfono del emisor y del receptor y aportar copia en color en que aparezca la recepción en color azul y copia de pantalla en el que aparezca un “leído” que practicar un despido a través de un Burofax con acuse de recibo.
  • Cuando el trabajador despedido sea un representante de los trabajadores habrá de abrirse un expediente contradictorio, que es un mecanismo de actuaciones de prueba y contraprueba previo a la imposición del despido.
  • La obligación de informar al sindicato al que estuviere afiliado el trabajador, realizando la audiencia previa de la sección sindical a la que el trabajador pertenezca.

En palabras del Tribunal Supremo, la falta de forma genera improcedencia (STS 12-7-2004).

v

Si bien, si aún no han transcurrido 20 días desde el despido incorrectamente efectuado el empresario puede subsanar el error con un nuevo despido, poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y manteniendo el alta en Seguridad Social. Además, cuando el despido sea declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma y se opta por la readmisión, el empleador podrá efectuar un nuevo despido dentro del plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia. No obstante, este despido no constituye una subsanación del primer despido, sino que se trata de uno nuevo que surte efectos desde su fecha (y podrá igualmente ser impugnado).

Entre las razones más habituales por las que un despido se declara improcedente, encontramos:

  • No cumplir con los requisitos legales de despido (notificación, fecha del despido, hechos, ...).
  • Las razones del empresario no justifican el despido.

¿Qué consecuencias tiene que un despido se considere improcedente?

De acuerdo con lo plasmado en los artículos 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos de la calificación de un despido como improcedente (con independencia de los motivos que la hubieran provocado) son los siguientes:

Reincorporación del trabajador: puede acordarse la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que éste tenía antes de producirse el despido además de abonar los salarios de tramitación (al trabajador ha de mantenérsele su mismo salario, jornada, puesto de trabajo, etc., de lo contrario la readmisión será considerada irregular).

Indemnización por despido improcedente: la segunda opción es el abono de una indemnización, si quisiera persistir en el despido. Esta opción determina la extinción del contrato de trabajo. A continuación señalamos cómo se calcula la indemnización por despido improcedente, consistente en las siguientes cuantías, estructuradas en dos tramos diferenciados:

  • Hasta el 12 de febrero de 2012: se cuantifica en 45 días por cada año trabajado desde su fecha de alta en la empresa, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido: asciende a la cantidad resultante de multiplicar 33 días por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Se denominan “salarios de tramitación” todos los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la sentenciaa. No tienen una naturaleza salarial, sino indemnizatoria, puesto que el trabajador los habría percibido de no haber mediado el despido practicado de manera improcedente.

Derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo

Si el trabajador hubiera venido cobrando prestaciones por desempleo, se consideran indebidas por causa no imputable al mismo, el empresario tendrá que dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que se lo certifique para ingresar ese dinero en el Servicio Público de Empleo y la cantidad restante al trabajador.

El despido procedente

En contraposición al despido improcedente, el despido se declarará procedente si hubiera quedado acreditada la causa aducida por el empresario para despedir al trabajador, tal sanción fuese proporcional, no se encontrase prescrita, y hubiese respetado las exigencias formales.

Consecuencia de la calificación del despido procedente

La calificación del despido como procedente determina la convalidación de la extinción del contrato decidida por el empresario (el contrato fue válidamente finalizado). En este supuesto el trabajador solamente será acreedor de la prestación de desempleo, en su caso (es decir, no supone coste alguno para el empresario).

El finiquito

El empresario deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (conocido como finiquito) al comunicar a los trabajadores su despido, en dicho documento empresario y trabajador expresan su conformidad con la terminación de la relación laboral, además de contener la liquidación de las cantidades devengadas durante la relación (tanto de carácter salarial -salario base, pluses, partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias- como de carácter extrasalarial - indemnizaciones, dietas, retenciones del IRPF o cuotas de la Seguridad Social), calculando, por ejemplo, qué pagas extras le corresponde cobrar conforme al tiempo trabajado.

Además, el finiquito puede incluir la declaración de que la cantidad adeudada ha sido recibida por el trabajador y que “a partir de la firma del documento las partes nada se deben ya entre sí”. Aunque el finiquito haya sido firmado por el trabajador despedido, éste no verá dificultada la reclamación de la indemnización por despido, ya que el finiquito solamente salda las cantidades ya generadas por su trabajo pero no abonadas por la empresa (tratándose normalmente la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias), no la indemnización por extinguir de manera improcedente el contrato.

Nuestro abogado especialista en reclamación de finiquitos comprobará los conceptos incluidos en la liquidación.

Indemnización por despido en un ERE

En caso de haber sufrido un ERE (Expediente de Regulación de Empleo que conlleva un despido colectivo por supuestas causas objetivas), los tribunales también pueden considerar que se ha producido un despido improcedente por los motivos indicados en este artículo (con la particularidad de que el ERE acumulará un gran número de despidos improcedentes) si el ERE de la empresa se considerara no ajustado a derecho (habitualmente este mecanismo es utilizado de manera fraudulenta como forma de despido más económica para, por ejemplo, externalizar los puestos de trabajo).

En este supuesto, habrá de elevarse la indemnización de 20 días por año trabajado (que se le entregó al trabajador como consecuencia del despido objetivo), aplicando la fórmula enunciada para el despido improcedente (le corresponderá una indemnización de 33 días por año trabajado, o 45 días por año trabajado anterior al 12 de febrero de 2012, con los topes legales).

¿Busca un abogado experto en despidos improcedentes?

Nuestro equipo está formado por abogados especialistas en derecho laboral en Barcelona. Si tiene alguna duda o necesita un abogado especialista en despeido improcedente, no dude en contactarnos.

ABOGADOS EXPERTOS EN DESPIDO IMPROCEDENTE POR MUNICIPIOS DE BARCELONA

Partido judicial de Barcelona

El partido judicial de Barcelona ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 11ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 12ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 13ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 14ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 15ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 16ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 17ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 18ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 19ª Civil - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 7ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 9ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial, Sección 10ª Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Audiencia Provincial Presidente - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Decanato de los Juzgados - Pg. Pujades, 1 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº8 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº9 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº10 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº11 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº12 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº13 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº14 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº9 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº10 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº11 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº12 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº13 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº14 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº15 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº16 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº17 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº18 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº19 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº20 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº21 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº22 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº23 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº24 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº25 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº26 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº27 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº28 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº29 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº30 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº31 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº32 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Instrucción nº33 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Ribes, 1-3 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Menores nº2 - C/ Ribes, 1-3 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Menores nº3 - C/ Ribes, 1-3 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Menores nº4 - C/ Ribes, 1-3 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Menores nº5 - C/ Roger de Flor, 62-68 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº7 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº8 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº9 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº10 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº11 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº12 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº13 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº14 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº15 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº16 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº17 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº18 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº19 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº20 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº21 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº22 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº23 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Penal nº24 - Ps. Lluís Companys, 1-5 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº3Juzgado de Primera Instancia nº4 - Vía Laietana, 8-10 08071 - BarcelonaVía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº14 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº15 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº16 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº17 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº18 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº19 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº20 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº21 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº22 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº23 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº24 - Vía Laietana, 10 bis 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº25 - Vía Laietana, 10 bis 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº26 - Vía Laietana, 10 bis 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº27 - Vía Laietana, 10 bis 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº28 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº29 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº30 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº31 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº32 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº33 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº34 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº35 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº36 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº37 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº38 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº39 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº40 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº41 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº42 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº43 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº44 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº45 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº46 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº47 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº48 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº49 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº50 - Vía Laietana, 2 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº51 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº52 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº53 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº54 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº55 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº56 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº57 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº58 - Vía Laietana, 8-10 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Primera Instancia nº59 - C/ Valencia, 344-346 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº1 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº2 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº3 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº4 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº5 - C/ Balmes, 7 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº6 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº7 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº8 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº9 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº10 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº11 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº12 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº13 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº14 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº15 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº16 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº17 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº18 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº19 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº20 - Ronda Sant Pere, 52 - Ático 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº21 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº22 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº23 - Ronda Universitat, 18 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº24 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº25 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº26 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº27 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº28 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº29 - C/ Balmes, 7 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº30 - C/ Balmes, 7 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº31 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº32 - Ronda Sant Pere, 41 08071 - Barcelona
  • Juzgado de lo Social nº33 - Ronda Sant Pere, 52 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 - Via Laietana, 4 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº2 - Via Laietana, 4 08071 - Barcelona
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº4 - Via Laietana, 4 08071 - Barcelona
  • Registro Civil Exclusivo nº1 - Pza. Duque Medinaceli, 2 08071 - Barcelona
  • Registro Civil Exclusivo nº2 - Pza. Duque Medinaceli, 2 08071 - Barcelona
  • Registro Civil Exclusivo nº3 - Pza. Duque Medinaceli, 2 08071 - Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - Via Laietana, 56 08071 - Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia, Presidente - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - Ps. Lluís Companys, 14-16 08071 - Barcelona
Contactar