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Abogados expertos en Convenio Colectivo en Almería

SuperAbogado > Derecho Laboral > Convenio Colectivo > Almería
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Negociación colectiva

  2. Representación sindical

  3. Convenios colectivos

  4. Conflicto colectivo

La negociación colectiva

La negociación colectiva de los representantes de los trabajadores y empresarios se configura como un derecho constitucional consagrado en el artículo 37.1 CE, que tiene como resultado tipo el convenio colectivo, ratificado por los representantes de los trabajadores, siendo todo procedimiento colectivo, por su directa afectación a todos los trabajadores de suma importancia.

Por ello, se requiere que en estos procedimientos intervenga un abogado experto en negociación colectiva de Almería, dado que, nos encontramos ante aspectos en los que el trabajador se verá vinculado por un periodo prolongado de tiempo a una norma con fuerza de ley, debiendo todo trabajador conocer, todos los aspectos que giran en torno a la negociación colectiva, sus conflictos y la forma de solucionarlos.

Representación Sindical

Consagrada la libertad sindical en el art. 4.1.b) ET, se ejerce así la representación colectiva de los trabajadores, tanto por representación unitaria, como por organismos sindicales, que velaran por ser la viva voz de los trabajadores.

La elección de estos representantes, se regula en los artículos 61 a 76 del ET., pero, dado lo técnica que es la normativa aplicable, requiere de un abogado experto en elecciones sindicales, para que se cumplan todos los aspectos para que nuestros representantes de los trabajadores procedan a ejercer sus funciones.

Convenios colectivos

El convenio colectivo es la norma en la que se circunscriben las condiciones de trabajo, tanto de vacaciones, jornada, calendario laboral, régimen sancionador, etc., de ahí que requiera de abogado experto en convenios colectivos para garantizar estos derechos laborales, dependiendo de la eficacia el convenio podrá ser:

  • Convenio colectivo estatutario: cuenta con eficacia personal general y eficacia jurídica normativa (artículos 82 a 92 del Estatuto de los trabajadores), esto determina que aún sin ser firmante del mismo, el trabajador se verá afectado por él.
  • Convenio colectivo extraestatutario: todo convenio que no sigue las reglas del Convenio estatutario tiene eficacia personal contractual, limitando sus efectos a las personas representadas por los firmantes.

Dentro de estos dos tipos de convenios según su eficacia, el rango y afectación varía en función del centro de trabajo y área geográfica, por lo que podremos encontrarnos con que el convenio colectivo sea de ámbito nacional, autonómico, provincial e incluso local. La eficacia y ámbito de los convenios colectivos es una tarea de suma complejidad técnico-jurídica, que requiere que el trabajador cuente con el asesoramiento de especialista en convenios colectivos y negociación colectiva, puesto que podemos encontrarnos con que se estén vulnerando nuestros derechos laborales por no estar siguiéndose el convenio que nos es de aplicación, en este sentido, podemos encontrarnos con que nos encontremos ante un supuesto de conflicto colectivo.

Conflicto colectivo

Entendemos por conflicto colectivo, la discrepancia y disputa que existe entre empresa y trabajadores que versan sobre cualquier materia laboral que afecta a una generalidad de trabajadores bajo un mismo interés colectivo, deberemos acudir a un abogado experto en conflictos colectivos y negociación colectiva a fin de que proceda a delimitar el campo de actuación ante esta problemática, puesto que, el legislador nacional ha otorgado dos tipos de soluciones, una extrajudicial y otra judicial:

  1. Procedimiento extrajudicial: Aquí las partes pueden dirigirse a la autoridad laboral y solicitar su intervención en la solicitud mediante escrito firmado y fechado en el que consten los datos de los trabajadores, su categoría, los hechos de conflicto y las peticiones concretas. Se da traslado a la parte contraria y se le convoca para una comparecencia para tratar de llegar a un acuerdo entre las partes, y, sino es así, se remiten las actuaciones al juzgado de lo social que sea competente a fin de proceder a judicializar el conflicto. Es de suma importancia la intervención de letrado experto en conflicto colectivo a fin de salvaguardar nuestros intereses, tanto en el escrito inicial, como en la propia comparecencia ante la autoridad competente. 
  2. Procedimiento judicial: Se procede a la tramitación ordinaria de conflictos colectivos para la impugnación de decisiones empresariales de suspensión de contratos, de reducción de jornada por fuerza mayor y por causas ETOP, debiendo designarse en la demanda los trabajadores afectados, mostrar con claridad la pretensión que se pretende y el colectivo que se ve afectado, todo ello, bajo el asesoramiento de abogado experto en conflictos colectivos puesto que de lo contrario se corre el riesgo de la nulidad de la acción y pérdida de tiempo, dinero y acción judicial.

El claro reflejo de un conflicto colectivo lo encontramos en el Expediente de Regulación de Empleo, esto es el ERE.

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Nuestro equipo está formado por abogados especialistas en derecho laboral en Almería. Si tiene alguna duda o necesita un abogado especialista en convenio colectivo, no dude en contactarnos.

Partido judicial de Almería

El partido judicial de Almería ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Conde Ofalia, 22, 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº1 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº2 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Instrucción nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Méndez Núñez, 18-20 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Reina Regente, 4, 04013 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Rafael Alberti, 28. Esq. Ctra. Ronda, 15 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº1 - Ps. Almería, 11 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº2 - Parque Nicolás Salmerón, 17 04071 - Almería
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Gerona, 14 - Bajo 04071 - Almería
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº7 - C/ Maestro Serrano, 7 04071 - Almería
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