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Abogados expertos en Incapacitación en Valencia/València

SuperAbogado > Incapacitación > Valencia/València
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es la incapacitación?

  2. Medidas de apoyo

    1. ¿Cuáles son las medidas de apoyo?

    2. ¿Cómo se establecen las medidas de apoyo?

    3. ¿Quién puede instar las medidas de apoyo?

  3. Procedimiento judicial

  4. Adaptación a la nueva ley de procedimientos anteriores

¿Qué es la incapacitación?

¿Necesitas un abogado experto para un proceso de incapacitación? Conforme a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por Naciones Unidas, desaparecen las figuras de tutela, patria potestad prorrogada o la declaración de incapacidad, tal y como la veníamos conociendo. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha generado una amplia modificación a nivel legislativo, impactando directamente en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde su publicación, todas las personas mantendrán su capacidad jurídica, que sólo se verá alterada en caso de necesidad por sus circunstancias personales. Para respetar la voluntad de las personas, sin que se va afectada su capacidad jurídica, se establecerán medidas de apoyo para el “presunto incapaz”.

Por estos motivos, desde ahora no hablaremos de proceso de incapacitación, sino del nuevo mecanismo jurídico para la implantación de medidas de apoyo, que irá destinado exclusivamente a proteger los derechos e intereses, tanto personales como materiales, de la persona discapacitada.

Medidas de Apoyo

¿Cuáles son las medidas de apoyo?

  • Apoyo de naturaleza voluntaria
  • Guarda de hecho
  • Curatela
  • Curatela representativa
  • Defensor judicial

¿Cómo se establecen las medidas de apoyo?

Con la desaparición de las causas de incapacitación, se establecerán las medidas de apoyo necesarias para la persona con discapacidad.

Dichas medidas, podrán establecerse en:

  • Escritura pública por la misma persona con discapacidad.
  • Mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Quién puede instar las medidas de apoyo?

Podrán solicitar que se establezcan estas medidas de apoyo, estando legitimados para ello:

  • Persona afectada
  • Ascendientes
  • Cónyuges
  • Descendientes
  • Hermano
  • Curadores o curadores con representación
  • En el caso de que no existan las personas anteriores, o siendo necesario, no las hubiesen solicitado, es el Ministerio Fiscal el que se encargará de solicitarlas.

Procedimiento judicial

A diferencia de antes de la modificación legislativa, la petición de medidas de apoyo se llevará a cabo mediante la presentación de una solicitud judicial a los efectos de promover un expediente de jurisdicción voluntaria y medidas judiciales de apoyo.

Desde SuperAbogado, ponemos a su disposición a los mejores abogados de procedimientos de incapacitación, como hasta ahora eran denominados, o de solicitud de medidas de apoyo, que le asesorarán e indicarán, cómo elaborar la solicitud de inicio del expediente de jurisdicción voluntaria, todo ello a los efectos de conseguir una resolución en la que se aprueben los actos para los que la persona con discapacidad ha requerido el apoyo.

Procesos de incapacitación judicial

Cuando un persona mayor de edad no se encuentra (o se sospecha) en potestad de regir su vida con plena capacidad, se puede iniciar un proceso de incapacitación judicial.

Esta puede ser de distintos tipos, afectando a la guarda y protección de la persona o a sus bienes.

¿Cuánto dura un proceso de incapacitación?

Sobre la duración de los procesos de incapacitación, no se pueden dar plazos concretos, ya que dependerá en gran parte de la celeridad con la que el juzgado tramite el procedimiento.

No obstante, existen una serie de plazos legales que se han de cumplir y que son los siguientes:

  • El demandado tendrá veinte días para contestar a la demanda oponiéndose de la manera que estime oportuna a este proceso de incapacitación legal.
  • En caso de que transcurridos los veinte días desde la notificación efectiva no se produzca oposición a la demanda, se entenderá que es el Ministerio Fiscal quién representará a la persona.
    • Si por lo contrario fuera el Ministerio Fiscal quién promueve la incapacitación de la persona, el juez asignará un defensor judicial para la defensa y representación del posible incapacitado.
  • Tras la celebración del acto de la vista, el juez determinará si procede la incapacitación de la persona o no.
  • En caso afirmativo y siempre mediante sentencia judicial, el juez determinará el grado de incapacitación judicial y los aspectos que regirán la incapacitación de la persona.

Ventajas e inconvenientes de la incapacitación judicial

Frente a la antigua incapacitación judicial que suponía la incapacitación total del enfermo, hoy en día debemos destacar que la incapacitación es una figura jurídica muy flexible, de forma que se adapta a las necesidades de cada persona: solo incapacita al sujeto para las cosas que no puede hacer por sí mismo, de forma que podrá realizar todos los actos jurídicos que desee, y que la sentencia que declare la incapacitación judicial no lo impida.

Incapacitación judicial por esquizofrenia

La Incapacitación judicial por esquizofrenia se otorga porque la persona no se haya capacitada para regir su vida, ya que es una enfermedad crónica, en la que se alternan cíclicamente periodos críticos con periodos de remisión, pero en la que, por el propio bien del enfermo, debemos limitar su capacidad de obrar, ya que en los momentos en los que se producen los brotes críticos puede realizar actos jurídicos que le afecten a él o a su patrimonio.

Adaptación de los procedimientos anteriores a la nueva ley de procedimientos anteriores

Nuestros abogados expertos en los anteriormente llamados, procedimientos de incapacitación, le ayudarán a solicitar la adaptación de las medidas en su día tomadas a la situación legislativa actual. Dicha adaptación podrá ser solicitada por el propio Ministerio Fiscal o por el tribunal, si nadie la insta de manera personal. Así mismo, quedarán afectos los menores de edad bajo patria potestad con discapacidad cuando lleguen a la mayoría de edad.

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ESPECIALIDADES EN LAS QUE LE OFRECEMOS ABOGADOS EXPERTOS

Partido judicial de València

El partido judicial de València ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 7ª Civil - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Civil - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 9ª Civil - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 10ª Civil - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 11ª Civil - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Penal - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Penal - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Palacio de Justicia, 1 46071 - Valencia
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  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Roger de Lauria, 19 - 2º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Roger de Lauria, 19 - 2º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Roger de Lauria, 19 - 2º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Roger de Lauria, 19 - 2º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 - C/ Roger de Lauria, 19 - 3º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 - C/ Roger de Lauria, 19 - 3º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 - C/ Roger de Lauria, 19 - 3º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº8 - C/ Roger de Lauria, 19 - 3º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. Navarro Reverter, 1 - 2 Pta. Esc A 46071 - Valencia
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. Navarro Reverter, 1 - 3 Pta. Esc A 46071 - Valencia
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. Navarro Reverter, 1 - 3 Pta. Esc A 46071 - Valencia
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  • Juzgado de lo Social nº14 - C/ Maestro Clavé, 1 y 3 - 1º Piso 46071 - Valencia
  • Juzgado de lo Social nº15 - C/ Maestro Clavé, 1 y 3 - 1º Piso 46071 - Valencia
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