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Abogados expertos en Extranjería en Sevilla

SuperAbogado > Extranjería > Sevilla
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Aspectos generales de la ley de extranjería

  2. Derechos y libertades de los extranjeros en España

  3. Bloques principales dentro de la ley de extranjería

Aspectos generales de la ley de extranjería

La ley de extranjería 4/200, de 11 de enero viene a dar respuesta a la protección consagrada en el art. 13.1 CE, siendo esta ley la reguladora de las situaciones jurídicas ante las que se enfrenta cualquier persona que se encuentra en territorio español sin ser nacional, estableciendo los derechos que le son propios a los extranjeros, los cuales, tienen infinidad de contenido técnico-jurídico y práctico que requieren de la habilidad de un abogado experto en la ley de extranjería para que podamos disfrutar de ellos con total tranquilidad.

Nuestro equipo de expertos en extranjería de Sevilla sabe de primera mano la importancia que tiene conocer la ley y sus vicisitudes, puesto que son numerosos los formularios y tecnicismos que hay que controlar para evitar encontrarnos en situación irregular, y poder hacer valer el elenco de derechos y libertades que nos otorga la ley.

Derechos y libertades de los extranjeros en España

La ley de extranjería regula de manera exhaustiva los derechos y libertades de los que cuenta una persona extranjera que se encuentra en territorio nacional, así dedica desde el artículo 3 al 24 un elenco de derechos y libertades, que a veces pueden ser complejos y traer matización siendo necesario el asesoramiento de un abogado dedicado a extranjería a fin de matizar según el caso concreto ante cuáles de estos derechos nos podemos acoger:

  • Derecho a la documentación.
  • Derecho a la libre circulación y residencia de los extranjeros en situación legal.
  • Derecho de participación pública de los extranjeros.
  • Derecho de reunión manifestación y asociación.
  • Derecho y deber de educación de extranjeros menores de edad.
  • Derecho al trabajo y la seguridad social para extranjeros residentes.
  • Libertad de sindicación y huelga.
  • Derecho a la vivienda de residentes legales en las mismas condiciones que los españoles.
  • Mismos derechos que un nacional en materia de Seguridad Social y Servicios Sociales.
  • Sujeción a los mismos impuestos que los nacionales españoles.
  • Derecho a la reagrupación familiar de los extranjeros residentes.
  • Garantías jurisdiccionales de cualquier nacional, derecho a la tutela judicial efectiva, recursos administrativos y asistencia jurídica gratuita.
  • Derechos reconocidos en la Constitución Española y Tratados Internacionales.

Como vemos, son multitud de derechos, cada uno con sus propias variantes técnicas, siendo necesario para su pleno disfrute el asesoramiento de un especialista en extranjería a fin de conocer las vicisitudes que se encuentran en cada uno de ellos.

Bloques principales dentro de la ley de extranjería

A pesar de son muchos los supuestos por los que un extranjero puede encontrarse en el territorio español de forma legal, la ley de extranjería prevé con carácter general:

Estancia: Supuesto base recogido por la Ley de extranjería, prevista para toda estancia de corta duración en el territorio español por un periodo de más de 90 días por semestre, refiriéndose a una estancia que tiene una clara finalidad transitoria, con la que habilitar a la entrada del territorio español.

Dentro de la estancia, debemos contar con un experto en extranjería dado que, tenemos que tener en cuenta que hay especificaciones como la entrada con o sin visado que tienen circunstancias particulares, periodos diferentes y cuestiones diferentes en cuanto a sus prórrogas, y que tienen vital importancia para el tránsito legal en el territorio español.

Estancia por estudios: Supuesto especial de estancia, para todo aquel extranjero que haya sido habilitado para permanecer en el territorio español durante un periodo que supere los 90 días, no pudiendo tener carácter laboral, y siempre deberá tener la finalidad de realizar o ampliar estudios que conduzcan a la obtención de un título superior; actividades de investigación; participar en programas de movilidad de alumnado; prácticas no laborales; voluntariado general. Con carácter general tiene el plazo de un año, pudiendo ser dos, para el caso de que se vaya a obtener un título en este periodo de tiempo.

Residencia Temporal: Se trata de la situación por la que el extranjero se encuentra autorizado a permanecer en territorio español por un periodo superior a 90 días, que siempre deberá ser inferior a 5 años, siendo el principal pilar y traba para su obtención la demostración de que el extranjero cuenta con medios suficientes como para sufragar los gastos establecidos por la ley que comprende este permiso.

De manera general y resumida puede optar a esta residencia, aquel extranjero que se encuentra en España sin cumplir los requisitos de la residencia permanente o quien no ha satisfecho los requerimientos para su obtención; aquel extranjero que no ha podido renovar la residencia temporal y se encuentre en España o aquel que demuestre su estancia ininterrumpida durante cinco años (tres si cuenta con arraigo); extranjeros favorecidos con derecho de asilo; aquellos que hayan sufrido acoso o agresiones xenófobas o racistas; extranjeros cooperadores de las autoridades españolas en materia de interés nacional y, aquellos hijos nacidos en España de extranjeros que residan de forma legal en España.

Tenemos cuatro tipos de residencia temporal en España, cada una con sus propios matices y que un abogado especialista en extranjería debe controlar:

  1. Residencia Temporal no lucrativa.
  2. Residencia Temporal por reagrupación familiar.
  3. Residencia Temporal por excepción de la autorización de trabajo.
  4. Residencia Temporal por circunstancias excepcionales.

Un abogado experto en la ley de extranjería requiere conocer el caso concreto para poder dar respuesta a una visión global de la situación y el cliente, puesto que, lo que hasta aquí se ha dicho, son pinceladas referentes a la ley de extranjería y sus garantías para el tránsito en territorio español de forma legal, pero que, según el caso concreto requiere de un asesoramiento especializado por la dificultad que entraña esta materia de extranjería tan específica y compleja.

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Partido judicial de Sevilla

El partido judicial de Sevilla ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Civil - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Penal - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial, Sección 7ª Penal - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Audiencia Provincial Presidente - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Decanato de los Juzgados - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
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  • Juzgado de Instrucción nº17 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
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  • Juzgado de Instrucción nº19 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
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  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Virgen de Regla, 2 41071 - Sevilla
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  • Juzgado de lo Penal nº6 - Avda. Menéndez Pelayo, s/n 41071 - Sevilla
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  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Vermondo Resta, s/n. Edif. Viapol 41071 - Sevilla
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