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Abogados expertos en Golden Visa en Granada

SuperAbogado > Extranjería > Golden Visa > Granada
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Requisitos para solicitar la Golden Visa

  2. Inversores extranjeros

  3. Compra de bienes inmuebles en España

  4. Plazo de validez

Con la aprobación de la Ley de emprendedores 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los inversores extranjeros tienen la posibilidad de solicitar la residencia en España por inversión, solicitud más conocida como Golden Visa y le permitirá la libre circulación a los 26 países de la zona Schengen.

Requisitos para solicitar la Golden Visa

Si usted quiere solicitar una Golden Visa en España por motivos de interés económico debe acreditar ser:

  • Inversor.
  • Emprendedor.
  • Profesional altamente cualificado.
  • Investigador.
  • Trabajador que efectúe movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o en un grupo de empresas.

Así mismo, deberá acreditar:

  • No encontrarse en una situación irregular en territorio español.
  • Tener más de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya estado residiendo durante los últimos cinco años, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
  • No estar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • Tener contratado un seguro público o un seguro privado de enfermedad contratado con una aseguradora con autorización para operar en España.
  • Tener recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Pagar la tasa por el trámite de la autorización o visado.

Nuestros abogados especializados en la solicitud de la Golden Visa en Granada, le acompañarán en todo el proceso, resolviendo cualquier inconveniente que le surja. Por ello, no dude en poner en contacto SuperAbogado lo antes posible.

A la Golden Visa podrán acceder los familiares de inversores directos, es decir, cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o hijos mayores y ascendientes que dependan económicamente de la persona que solicita el visado y que estén comprendidos en los siguientes casos:

  • Que el cónyuge y sus respectivos hijos tengan una edad inferior a 18 años, o sean mayores de edad objetivamente incapaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1.

La citada autorización podrá solicitarla, conjunta y simultánea o sucesivamente, y, en su caso, el visado, pero, siempre que quede acreditado que se cumple con los citados requisitos.

Inversores extranjeros

Si es extranjero y desea invertir en España, podrá solicitar un visado de estancia como no residentes con el objetivo de llevar a cabo una inversión económica significativa de capital.

Para ser considerada inversión significativa de capital, deberá englobarse dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • Inversión inicial igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o en todo caso una inversión igual o superior a un millón e euros en acciones o participaciones sociales de empresas de nacionalidad española, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Proyecto empresarial que se pretenda llevar a cabo en España, considerado de interés general, que se acreditará con el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
    • Cree puestos de trabajo.
    • Se lleve a cabo una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Implique una aportación importante a la innovación científica y/o tecnológica.

Así mismo, tendrá la consideración de inversión significativa de capital, si la misma se realiza por persona jurídica con domicilio no considerado paraíso fiscal y siempre que la persona extranjera solicitante disponga, directa o indirectamente, de la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Compra de bienes inmuebles en España (Golden Visa)

Si es extranjero y quiere adquirir bienes inmuebles en territorio español, deberá acreditar que dispone de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. El porcentaje de la inversión que exceda el importe exigido podrá ser sometida a carga o gravamen.

Además de cumplir con los requisitos antes mencionados, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación registral de información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad del domicilio del inmueble.

La certificación registral debe emitirse en el plazo de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.

Si la adquisición del inmueble está pendiente de inscripción, será suficiente con aportar certificación donde conste vigente el asiento de presentación del documento por el que ha adquirido y hayan sido abonados los impuestos correspondientes.

Plazo de validez

De inicio y cumpliendo todos los requisitos antes mencionados, podrá obtener un visado de residencia para inversores por un periodo de 1 año y posteriormente la autorización de residencia por un plazo de 2 años.

La duración máxima de permisos de residencia será de 5 años, se deberá presentar un pre-contrato de garantía acompañado con una certificación de una entidad financiera con residencia en España en el que conste que la persona que solicita la residencia dispone de un depósito bancario indisponible con el importe necesario para llevar a cabo la adquisición.

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ALGUNAS DE NUESTRAS ESPECIALIDADES DE EXTRANJERÍA EN GRANADA

Partido judicial de Granada

El partido judicial de Granada ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Marqués de la Ensenada, 1 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Menores único - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - Pza. Nueva, 8. Edif Nuevos Juzgados 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº6 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de lo Social nº7 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº5 - Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Presidente - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - Pza. Nueva, 10 18071 - Granada
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