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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué son las pruebas de paternidad y para qué sirven?

  2. Regulación de las pruebas de paternidad

  3. Las consecuencias de negarse a una prueba de paternidad

  4. Impugnación de la prueba de paternidad

¿Qué son las pruebas de paternidad y para qué sirven?

Las pruebas de paternidad, que consisten en pruebas de ADN que pueden realizarse tomando diversas muestras que contengan material genético (saliva, cabello con raíz, mucosa u otros fluidos) para conocer la relación biológica de parentesco entre dos personas, revelando si son padre e hijo, se emplean en los casos en que hay conflicto sobre la filiación, ya que sirven para conocer la realidad biológica, ya sea para comprobar que la persona que aparece en el Registro Civil como hijo lo es realmente, o para conocer una filiación por determinar, con intención de reclamarla.

Su precio medio en España ronda los 300 euros.

Estamos asistiendo a un aumento de casos relacionados con el derecho de familia en los que las pruebas de paternidad se tornan esenciales, especialmente cuando debe sufragarse una pensión de alimentos. En estos supuestos, pueden adoptarse medidas protectoras de la persona y bienes del hijo mientras dure el proceso por el que se impugne la filiación, pero si posteriormente se demostrase que no es el padre se tendrán que devolver (art. 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En nuestro Derecho se parte de la certeza de la maternidad cualquiera que sea la clase de filiación, empleando el axioma romano “mater semper certa est”, por el hecho del parto, a excepción de la filiación adoptiva. Sin embargo, la determinación de la paternidad encarna mayor dificultad, debido, en palabras del Tribunal Constitucional (STC Pleno, de 26 mayo de 2005), a la naturaleza íntima de las relaciones causantes del nacimiento y a la dificultad de saber de qué relación concreta, si las hubo con diferentes varones, derivó la gestación y el nacimiento correspondiente, por lo que las pruebas de paternidad resultan de gran ayuda en estos casos. Para hacer este trámite más sencillo puede contar con el asesoramiento de un abogado experto en reclamación de paternidad y filiación de Jaén, como los que pone a su disposición SuperAbogado.

Regulación de las pruebas de paternidad

La Constitución Española en su artículo 39.2 admite la libre investigación de la paternidad y maternidad, otorgando primacía al principio de la verdad biológica frente al de la verdad material (es decir, la verdad biológica prevalece frente al que ha actuado de hecho como padre) y este tipo de pruebas por regla general no vulneran derecho fundamental alguno, ya que, además, no pueden ser estimadas como denigrantes, ni contrarias a la dignidad de la persona, simplemente han de realizarse respetando el derecho a la salud de quien deba soportarla, y su práctica debe ser proporcionada a la finalidad perseguida con su realización, como, por ejemplo, la tutela jurídica del interés superior del menor en la solicitud de una pensión de alimentos.

Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) establece en su artículo 767 especialidades en materia de procedimiento y prueba para los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, señalando expresamente que en los juicios sobre filiación serán admisibles las pruebas biológicas.

Las consecuencias de negarse a una prueba de paternidad

La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad, según lo plasmado en el artículo 767 de la LEC: “permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios” (apartado 4), debido a que, como manifiesta el Tribunal Supremo, tal negativa sin causa justificada “constituye una obstrucción para la recta administración de justicia y tal conducta representa un valioso indicio al que cabe anudar la atribución de paternidad”, lo que trae consigo enormes consecuencias, ya que de dicho reconocimiento nacen el deber de protección, de cuidado, de alimentos, de educación y de herencia, entre otros.

Impugnación de la prueba de paternidad

¿Sospecha que el resultado de la prueba de paternidad es erróneo? La prueba de paternidad puede ser inválida o encontrarse viciada. En el proceso de toma de la muestra han de intervenir varios profesionales, como peritos judiciales o médicos, con la función de confirmar fehacientemente la identidad de las partes que se someten a la prueba, así como garantizar la cadena de custodia de las muestras (recogida, almacenaje y envío a laboratorio evitando cualquier hipotética manipulación). En caso de no cumplirse cualquiera de estos requisitos, la prueba de paternidad no será admitida judicialmente o bien puede ser impugnada por cualquiera de las partes.

La impugnación de la prueba de paternidad ha de realizarse en el momento procesal oportuno, por ejemplo, presentando una segunda prueba de paternidad para confrontarla (antes de que recaiga la sentencia de reconocimiento y precluya el trámite de aportación de prueba).

La impugnación de la prueba de paternidad por dudar de la cadena de custodia de las muestras es muy laboriosa, al precisar de un inmenso esfuerzo probatorio, pero contar con un equipo de abogados expertos en impugnación de pruebas de paternidad, conocedores del procedimiento, puede marcar la diferencia y otorgarle tranquilidad.

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  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
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  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
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  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
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