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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El procedimiento penal abreviado

Nuestro ordenamiento jurídico español tiene por costumbre establecer un organigrama estructural de los procedimientos jurisdiccionales según su dificultad, su tipología, o simplemente por cuestiones de orden y economía procesal. 

En el ordenamiento jurídico penal, los procedimientos abreviados vienen a tratar aquellos delitos que tengan una pena de prisión de menos de nueve años, es decir, teóricamente delitos más sencillos de enjuiciar. Regulado en el Titulo II, Capítulo I, artículo 757 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así el legislador dota a estos procedimientos de cierta rapidez, en el sentido de que acorta los plazos procesales en casi todas las etapas, teniendo situaciones particulares en las diferentes fases tratadas dentro del proceso, como, por ejemplo, una de las situaciones más curiosas en este procedimiento es que puede llevarse a cabo el juicio inclusive sin presencia del acusado (siempre y cuando no estemos ante delitos que lleven aparejadas penas de más de dos años).

Son procedimientos que requieren de un especial control y estudio por parte de abogados expertos en procedimientos abreviados, ¿por qué? Porque se trata de procedimientos que van a llevar la intermediación directa con el Ministerio Fiscal de manera reforzada, por lo que se requiere un especial control. 

Fases del proceso abreviado

A pesar de que se trata de un procedimiento que cuenta con los elementos de rapidez y agilidad procesal, lo cierto es que tiene fases muy bien diferenciadas y que deben tenerse en cuenta: 

Diligencias informativas: Siendo la fase que en sentido estricto viene a determinar los hechos, se trata de obtener la mayor cantidad de información posible con la finalidad de conseguir todo lo necesario para identificar el delito. 

Instrucción o Diligencias Previas: De los hechos que se han informado se lleva a cabo una investigación según la cual, pueden dotar de naturaleza y determinación a estos hechos, donde se determinará la competencia del asunto, las medidas de protección, autorizaciones, recursos, etc.

Fase intermedia: Una vez el Juez instructor dictamina la resolución correspondiente, que puede llevar al sobreseimiento, al inicio del juicio oral, o por el contrario, a que se retrotraigan las actuaciones y repitan las diligencias correspondientes, o, se lleven a cabo las que tengan que realizarse. 

Juicio oral: Fase de decisión del procedimiento, que se comienza con la escritura de los escritos de acusación y defensa que corresponda, así como los extremos referentes a la prueba practicada. 

Es en esta etapa en la que puede llevarse a cabo el procedimiento sin acusado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la LECrim.

Al tratarse de un procedimiento de especial rapidez, hace que la sentencia se efectúe en el propio acto o en los cinco días siguientes, por lo que la rapidez y agilidad es absoluta. 

Es un procedimiento penal en sentido estricto, lo cual, dota de la vital importancia que tienen todos estos procedimientos, que, deberán ser estudiados y analizados por un abogado especialista en procedimientos abreviados, que te dará una estrategia procesal oportuna al procedimiento.

El auto de transformación

Este auto lo que hace es poner fin a las Diligencias Previas, ( artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es decir, se deberán haber practicado todas aquellas pruebas que determinen necesarias para la investigación al Juicio, encontrándonos en una fase intermedia entre la instrucción y el juicio. 

Como veremos a continuación es un auto que reviste vital importancia en los siguientes pasos que le siguen al procedimiento, lo cual determina que sea sumamente importante contar con un abogado experto en autos de transformación a fin de evitar dilatar un procedimiento más de la cuenta. 

¿Qué puede incluir un auto de transformación?

Al poner fin a la fase de Diligencias Previas del procedimiento, el contenido de este podrá tener un traslado muy diferente, por lo que deberá incluir los motivos por los que considera cerrar de forma definitiva la instrucción. 

Deberá incluir la motivación de la estimación por la que los hechos constituyen presunción delictiva, así como dotar a las partes de protagonismo en la fase del proceso, siendo en este momento en el que las partes solicitan la pena y, o, acusación pertinente, o, la solicitud de sobreseimiento.

Tener a los mejores abogados en autos de transformación determinará que puedas solventar cada uno de los vicios o problemas que pueda contener este auto de transformación, y marcará el devenir del procedimiento y del juicio oral. 

En caso de estar contra este auto de transformación, deberemos tener en cuenta que solo podremos formular un recurso de reforma, para solicitar, ya sea la continuación del procedimiento o el sobreseimiento de éste, siendo el letrado responsable de su caso quien deba tratar de evaluar la tipicidad e imputación de las acusaciones que podrían darse en el juicio oral.

El secreto de sumario

Se trata de un momento procesal cuanto menos peculiar, en el sentido de que rompe con las garantías constitucionales del artículo 24.2 CE, como garantía de procedimiento público con todas las garantías, a pesar de estas garantías, se permite en el procedimiento penal de sumario que existan diferentes situaciones y diligencias sin este carácter público.

Este procedimiento se permite en virtud de evitar poner en riesgo mayor a otras personas o incluso el resultado de la investigación, tal y como así lo promulga el Tribunal Constitucional, véase la STC 176/1988.

La LECrim en su Título IV trata el secreto de sumario como aquellas diligencias que tienen un carácter reservado, teniendo el carácter público en el momento del juicio oral, tiene amplias finalidades de protección tanto de las partes, como de las pruebas como del procedimiento. 

Debe contarse con un abogado experto en procedimientos con secreto de sumario, a fin de garantizar que se cumplan los plazos y situaciones que le son propios al mismo. 

Será el Juez de Instrucción el encargado de declarar el secreto sumarial, puede ser marcado de oficio, o a instancia de parte, pero determinará que se refuerce el secreto que existe en todo procedimiento de instrucción. 

El artículo 302 de la Lecrim, se encarga de declarar a totalidad del sumario donde solo las partes tendrán conocimiento de lo mínimo e indispensable para el procedimiento, al tratarse de una situación sumamente excepcional, no puede durar más de un mes, y, en todo momento, diez días antes de que se realice el Auto que ponga fin a la instrucción. 

Este secreto absoluto no alcanza al Ministerio Fiscal, como velador de las medidas que se están adoptando, debiendo igualmente contar con un abofado especialista en procedimientos de secreto de sumario si lo que se quiere es garantizar las medidas del procedimiento. 

Por ello, este proceso presenta distintas fases en las que será obligatoria la presencia de un abogado experto en procedimientos abreviados para que asesore sobre las diversas consecuencias y las mejores estrategias a seguir para obtener los mejores resultados en el proceso penal.

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