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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿En España se hacen juicios con jurado?

Sí, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) establece en su artículo 1 un catálogo de delitos que son susceptibles de ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado, correspondiéndole la competencia objetiva de los siguientes delitos contra las personas, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y por los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos:

  • Allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • Amenazas (artículo 169.1º).
  • Cohecho (artículos 419 a 426).
  • Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  • Homicidio (artículos 138 a 140).
  • Infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • Infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
  • Malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • Omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • Tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

Un abogado especializado en juicios con jurado, podrá informarle en profundidad de esta institución para que llegue tranquilo a la vista oral ante el Tribunal del Jurado.

¿Qué es el Tribunal del Jurado?

El jurado, que se constituye para cada juicio mediante un sorteo público, es una oportunidad para que los ciudadanos participen en el enjuiciamiento de determinados delitos, regulada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.  Estará compuesto por 9 jurados y por 2 suplentes, a los que ha de añadirse el magistrado presidente de la Audiencia Provincial (juez profesional que llevará la dirección técnica de los ciudadanos y será el que redacte la sentencia, pero el jurado emite el veredicto).

Funcionamiento de los juicios con jurado 

Este órgano se utilizará exclusivamente para el juicio oral, es decir, en fase de instrucción continuaremos teniendo un juez de instrucción.

Los ciudadanos irán contestando una a una a las preguntas formuladas por el presidente del Tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado y su culpabilidad por ello, y el presidente dictará sentencia recogiendo el veredicto del Jurado e imponiendo, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda. Conviene contar con un abogado experto en juicios con jurado, que maneja el arte de formular las preguntas necesarias y tachar a los jurados que no respeten las debidas garantías.

La condena en los juicios con jurado 

El Magistrado presidente es el que realiza un escrito con el objeto del veredicto, en el que se pronuncia sobre qué hechos son probados y cuáles no (en lo que favorezca bastan 5 votos, pero si le perjudica es necesario que voten a favor 7). Con las mismas mayorías se formula el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad. Si la sentencia del Tribunal del Jurado le fuese desfavorable, un abogado especialista en juicios con jurado, como los que conforman el equipo de SuperAbogado, puede interponer un recurso de apelación contra tal resolución.

Garantías para el acusado en los juicios del Tribunal del Jurado

  • Para que los hechos que sean contrarios al acusado se entiendan probados serán necesarios 7 votos (de los 9 que lo componen, por lo que sólo podrán estar en contra 2), mientras que cuando le sean favorables será suficiente con 5 (contra 4).
  • El Jurado debe motivar mínimamente la razón por la que llega a la conclusión de culpabilidad o inculpabilidad, el Magistrado presidente revisa el resultado del veredicto, y en caso de irracionalidad se lo devolvería pues la decisión no puede ser fruto de la arbitrariedad.
  • Se les dan unas instrucciones a los jurados, diciendo expresamente que en caso de quedarles dudas sobre la prueba “deberán decidir en el sentido más favorable al acusado”.
  • Pese a que la abstención está prohibida, en caso de producirse se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado.

Críticas a los juicios con jurado 

  • Según lo establecido en el artículo 117.3 de la Constitución Española, el ejercicio de la potestad jurisdiccional ha de corresponder exclusivamente a los jueces y tribunales.
  • Influye el aspecto psicológico del jurado, que son legos en Derecho y se basan en sus experiencias personales, motivaciones y casos mediáticos.
  • Según los datos del Consejo General del Poder Judicial el Alto Tribunal revoca en su totalidad una de cada cinco sentencias que dicta el jurado popular, y de forma parcial el 13 % del total, de modo que, para cumplir con el principio de celeridad del proceso penal, parece que la solución sería incrementar el número de jueces y tribunales.

Aspecto psicológico del jurado

Sin duda esta es una de las grandes diferencias que se marcan en la tarea del abogado penalista, cuando se "enfrenta" a un Jurado Popular.

Téngase en cuenta que tanto si se es acusación como si se es defensa, su abogado habrá de procurar seleccionar de entre todos los candidatos a miembros del Jurado, sólo a aquellos que tras una serie de preguntas para indagar en la forma de pensar de cada miembro del Jurado se ajusten a los intereses de su cliente. Caso de no serlo podrá "tachar" al mismo (y con ello ser automáticamente descartado).

La dificultad radica en llegar a adentrarse en la psicología del miembro del Jurado a fin de conocer la predisposición que puede tener a condenar o absolver a una persona como la que se va a juzgar. Para todo abogado penalista, hacer las preguntas pertinentes es consecuencia de años de experiencia especializada en el derecho penal.


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