Tu Abogado experto en Allanamiento de Morada en tu ciudad
Provincia donde ser atendido/a
Especialidad del abogado
Allanamiento de Morada
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Allanamiento de Morada

SuperAbogado > Derecho Penal > Delitos > Delitos Contra la Intimidad > Allanamiento de Morada
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Entendiendo el Allanamiento de Morada

Qué duda cabe que la inviolabilidad del domicilio es un derecho que a todos nos aporta gran tranquilidad cuando residimos en nuestra vivienda. Es por ello que en el delito de allanamiento de morada está en juego un bien jurídico de gran valor. Tanto es así que la propia constitución española reconoce qué: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Código Penal, artículos 202 y 203.

Habitualmente encontraremos este delito en concurso con otros muchos, dado que es un delito instrumental que sirve para la consecución de, por ejemplo, un robo o de un secuestro.

El Código Penal determina que constituye morada cualquier espacio físico donde una persona reside, o donde una persona física tiene determinado su domicilio.

Centrándonos en lo que respecta a la persona física, subrayar que se considera morada al espacio destinado al desarrollo de la vida íntima y privada sin necesidad de que dicha morada lo sea desde hace mucho o poco tiempo. Tampoco se necesita tener un documento que acredite la situación legítima de dicha residencia, siendo suficiente que la realidad fáctica sea que estamos ante un verdadero morador.

La casuística determina que no puede considerarse un coche como morada pero si por ejemplo una caravana, una tienda de campaña, la habitación de un hotel, una cueva, etc.

El Código Penal prevé dos conductas tipificables en este delito. Una, consistente en la entrada en morada ajena, obviamente sin consentimiento. Y la otra, modalidad pasiva, que consiste en permanecer en morada ajena en contra de la voluntad del morador.

Allanamiento de morada: multa o prisión

Se prevén distintas condenas en función de las siguientes situaciones:

  • El delito básico tiene una condena aparejada de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Pero la pena se impondrá de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses en caso de que este delito se ejecutase con violencia o intimidación en las personas.
  • Un poco más leve es la condena cuando este delito se comete entrando en el domicilio de una persona jurídica: prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.
  • Y aún más leve cuando se mantiene contra la voluntad del titular, en domicilio de persona jurídica: multa de un mes a tres meses.
  • Pero la pena para este último supuesto será de 6 meses a 3 años en caso de que se ejecute con violencia o intimidación.

Diferencia entre usurpación y allanamiento de morada

Comete el delito de usurpación de vivienda el que mediante intimidación o violencia ocupe un inmueble que no constituya morada y que no le pertenece. En caso de que constituya morada estaríamos en el delito de allanamiento.

La pena, en la usurpación, es de multa de 3 a 6 meses.

Tanto si es acusado de un delito de allanamiento de morada, como si es usted la víctima y necesito un abogado para defender sus intereses, contacte con SuperAbogado.

TODAS NUESTRAS ESPECIALIDADES DE DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

Contactar