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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

9 estrategias que aplica un super abogado experto en defender delitos de tráfico de drogas en Sevilla

El Código Penal en su artículo  368 condena a “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.

Las condenas por este delito son muy altas, por lo que ha de buscar al mejor abogado. Ya verá que hay muchas defensas que plantear, dado que la ley es muy exigente contra el Fiscal, y no puede haber fisuras en la acusación. Su abogado conseguirá la inocencia de su cliente si consigue hacer ver al juez que en su caso, existe alguna de estas fisuras:

1.- ¿Incautaron drogas tóxicas y estupefacientes?

A veces se gana un caso porque lo incautado no era droga en sentido estricto. 

Debemos comprobar bien pues, que el material incautado se analizó correctamente, y que el resultado es ser una sustancia de estas:

  • derivados del cannabis: marihuana, grifa, hachís y el aceite del hachís
  • derivados del opio: morfina, heroína, metadona sintética
  • derivados de la coca: cocaína y crack

Principio de insignificancia de la sustancia objeto de tráfico de drogas.

La primera estrategia de defensa es comprobar si la dosis del principio activo de la droga intervenida, tenga la cantidad de principio activo suficiente para considerarse droga. No sería delito cuando no se supera las dosis mínima psicoactiva de las sustancia siguiente:

  • heroína: 0,66 miligramos;
  • cocaína: 50 miligramos;
  • hachís: 10 miligramos;
  • MDMA: 20 miligramos;
  • morfina: 0,002 gramos;
  • LSD: 20 microgramos (0,000002 gramos)

Margen de error en el pesaje de los estupefacientes

En virtud de la sentencia 413/2007 de 9 de mayo el Tribunal Supremo establece un 5% como factor de corrección a aplicar en favor del reo en base al margen de error que los aparatos de precisión tienen cuando pesan o determinan la pureza de una sustancia.

Es por ello que a la hora de establecer la cantidad intervenida, hay que tener esto en cuenta.


2.- La condena varía mucho: Drogas que causan “grave daño a la salud”

Por ejemplo, la marihuana, en tanto considerada que no causa grave daño a la salud, la pena será de entre 1 a 3 años. Y el tráfico de cocaína, por poner un ejemplo de sustancia que sí causa grave daño a la salud, será condenada de 3 a 6 años.

3.- Posesión para consumo propio o para el tráfico

Existen cantidades establecidas jurisprudencialmente donde se determinan las cantidades según el tipo de sustancia, por debajo de las cuales se tiende a entender que es para consumo propio, si bien es cierto que además de la cantidad hay que atender a otros criterios tales como:

  • si la sustancia estaba envasada de manera óptima para la venta por fracciones, o si su conservación obedece al consumo propio; 
  • forma de distribución
  • tenencia de útiles para confección de papelinas, o poseer una balanza de precisión, o tener envoltorios predispuestos para un fraccionamiento adecuado a la comercialización; 
  • tener útiles para el peso y elevadas cantidades de dinero sin justificación;
  • la ausencia de recursos
  • el lugar y actitud en que es sorprendido el acusado con esa sustancia; 
  • el lugar o modo de llevar la droga; 
  • o transportar una gran cantidad de droga y alegar una finalidad mendaz para el viaje.

Asimismo, tal doctrina ha señalado que no es indicio suficiente:

  • residir en la vivienda en que se encuentra la droga, 
  • ni la relación sentimental o la convivencia con quien la guarda, aun cuando tengan acceso a la misma; 
  • ni la presencia en el vehículo en que se localiza la sustancia, aun cuando se mienta en la coartada; 
  • su distribución en papelinas, ocultación y pluralidad de sustancias; 
  • ni la mera cuantía aunque supere los baremos del consumo propio, salvo que se deduzca del elevado número de pastillas; 
  • ni haber sido visto en intercambios sin mayor precisión.

 4.- Modalidades agravadas que disparan la condena.

Será importante que su abogado defienda que usted no incurre en ninguna de las circunstancias que hacen que la condena por delito C.S.P. (delito contra la salud pública), que le pueda imponer sea aún mucho mayor. Se trata de las circunstancias agravantes que prevé el Código Penal y que son estas:

  • Cuando “el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio”.
  • Cuando el culpable “participare en otras actividades organizadas”.
  • Cuando los hechos hayan sido llevados a cabo “en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos”.
  • Cuando las sustancias objeto del delito hayan sido facilitadas “a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación”.
  • Cuando la cantidad resulte de notoria importancia.

Su abogado experto en delitos de tráfico de drogas en Sevilla tratará de defender que la cantidad intervenida no alcanza a poder ser considerada de notoria importancia, comprobando diferencias de pesaje entre la cantidad intervenida por la policía judicial y la que se refleja por los servicios de sanidad.

Igualmente habremos de conocer los exactos porcentajes de pureza de la droga, dado que la notoria importancia va referida a lo que pesa la sustancia neta, y no el bruto al estar mezclada con alguna otra sustancia no estupefaciente. 

Es el caso de la cocaína por ejemplo, donde si la pureza de la misma es de un 20%, sobre un total de 1 kilogramo, tendríamos 200 gramos de Cocaína, y no 1000 gramos. Y sería así que no se le podría aplicar la agravante de Notoria importancia a la vista de que no superamos la cantidad establecida jurisprudencialmente, (750 gramos). A continuación les mostramos la tabla que se viene aplicando por el Tribunal Supremo en función de las distintas sustancias de que se trate:

Opiáceos y sustancias farmacológicamente relacionadas

  • Heroína (Caballo): 300 gramos.
  • Morfina: 1.000 gramos.
  • Metadona: 120 gramos.
  • Buprenorfina: 1,2 gramos.
  • Dextropropoxifeno: 300 gramos.
  • Pentazocina: 180 gramos.
  • Fentanilo: 50 miligramos.
  • Dihidrocodeina: 180 gramos.
  • Levoacetil-metadol: 90 gramos.
  • Petidina: 150 gramos.
  • Tramadol: 200 gramos.

Derivados de la cocaína

  • Clorhidrato de cocaína (Nieve/Perico/Speedball (junto con heroína)): 750 gramos.
  • Derivados de cannabis
  • Marihuana: 10 kilogramos.
  • Hachís: 2,5 kilogramos.
  • Aceite de Hachís: 300 gramos.
  • L.S.D (Tripi Ácido): 300 miligramos.

Derivados de la feniletilamina

  • Sulfato de anfetamina (Anfeta): 90 gramos.
  • Anfepramina: 75 gramos.
  • Clobenzorex: 45 gramos.
  • Fenproporex: 1,5 gramos.
  • D. Metanfetamina: 30 gramos.

Hipnóticos y sedantes

  • Alprazolam: 5 gramos.
  • Triazolam: 1,5 gramos.
  • Flunitrazepam: 5 gramos.
  • Lorazepam: 7,5 gramos.
  • Clorazepato Dipotásico: 75 gramos.

Fenetilaminas de anillo sustituido (Drogas de síntesis)

  • MDA (Píldora del amor): 240 gramos.
  • MDMA (Éxtasis): 240 gramos.
  • MDEA (Eva): 240 gramos.


5.-  No solo vender es delito.

  • Se condenará la fabricación, transporte, distribución, comercialización y/o posesión de equipos, materiales destinados a la utilización en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines”
  • También se condena la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos.
  • La condena puede ser mas pequeña si... (Atenuantes en el delito de tráfico de drogas)

6. Rebajando su condena. Circunstancias  atenuantes:

  • La de actuar el culpable a causa de su grave adicción.
  • Confesar la infracción a las autoridades.
  • La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.


 7.- ¿Se ha roto la cadena de custodia de la sustancia narcótica intervenida?

La cadena de custodia es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra de la supuesta "droga" desde su toma hasta la celebración del juicio oral, donde deberá permanecer intacta a fin de poder ser objeto de examen de las mismas.

Empieza a tener relevancia desde que la sustancia es intervenida por la policía judicial de Sevilla. Debe asegurarse que se identifica y pesa adecuadamente a fin de poder acreditarse que la sustancia intervenida es la misma sobre la que el laboratorio correspondiente hará su pericia.

Y que permanece intacta con posterioridad cuando vuelve bien a la sede policial, o bien cuando llega al propio juzgado instructor de Sevilla. En todo momento, la sustancia intervenida debe ser asegurada, trasladada, analizada y almacenada para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de prueba.

De lo contrario, no se podría condenar a nuestro cliente en tanto que la sustancia que el Juez va a tener en cuenta en el juicio oral, no hay garantías de que no fuera la que se le intervino al cliente.

Y es que son muchos los casos judiciales que se ganan porque no se ha respetado la cadena de custodia. Y por nuestra experiencia, esto ocurre muy a menudo. Por lo que si su abogado experto en penal está atento a estas cuestiones podrá acreditar ante el juez la ausencia de garantías en la cadena de custodia de la sustancia por la que le acusan posesión ilícita.

La policía judicial usualmente confiesa problemas de espacio en instalaciones, donde sustancias intervenidas a unas personas se apilan y a veces mezclan con sustancias intervenidas a otros, con otros pesos y otras purezas en la droga.


8.- No será delito: Delito provocado por la policía en el delito contra la salud pública

Tanto el Tribunal Supremo en su STS 204/2013, de 14 de marzo, como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos  en el caso Ramanauskas contra Lituania, de 5 de febrero de 2008), consideran que ha tenido lugar una incitación a traficar con drogas por parte de la policía cuando los agentes implicados -ya sean miembros de las fuerzas de seguridad o personas que actúen según sus instrucciones- no se limitan a investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es, aportar pruebas y poder iniciar un proceso.

Esta misma sentencia añade que “el interés público no podría justificar la utilización de datos obtenidos tras una provocación policial“, pues tal forma de operar es susceptible “de privar definitivamente al acusado de su derecho a un proceso equitativo”.

En esta línea, existen ya distintos precedentes estimatorios de la existencia de tal clase de actuaciones “incitadoras de una conducta delictiva que no se ha podido demostrar que hubiera tenido lugar de no haber mediado la incitación realizada por el agente provocador o por alguien que actuara en connivencia con el mismo”, lo que ha conducido en esos casos a la absolución de los recurrentes, extendiendo los efectos de la estimación a los no recurrentes (STS 1552/2002, 1366/1994,1672/1992).


9. Violación de derechos del investigado.

En ocasiones, las Fuerzas de Seguridad del Estado de Sevilla, en su deseo de presentar el máximo de pruebas ante el Juez, se extralimitan al punto de violar derecho fundamentales: esto puede ocurrir en entradas y registros, en la forma de llevarse a cabo unas escuchas telefónicas, etc…

Su abogado experto en tráfico de drogas sabrá anular una investigación que incurra en violaciones de derechos fundamentales, y quedar inocente su cliente sin necesidad a veces ni de llegar a juicio, pidiendo la nulidad de algunas o la totalidad de las pruebas.


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