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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre

(NOTA: El presente artículo habrá de ser modificado con la jurisprudencia que se vaya creando en torno a este delito a raiz de la reciente modificación legal):

Como todos los delitos que se perpetran contra la Administración Pública, el Código Penal, guarda especial consideración a todo este tipo de delitos que tienen una incidencia sumamente elevada en el funcionariado. 

Así el Código Penal recoge en los artículos 432 al 435 los delitos de malversación, como conductas puramente ilícitas de bienes y efectos públicos, teniendo gran cantidad de situaciones al respecto, siendo desde una desviación de dinero público, hasta el uso de un coche oficial. 

Es por ello, que nuestro equipo de SuperAbogado, a la hora de valorar este tipo de delitos de malversación se dedica con especial ahínco a la búsqueda de los sujetos afectos, las circunstancias concretas del caso y en definitiva la consecución de los elementos del tipo. 

El bien último de esta regulación es evitar que se produzca una violación al buen funcionamiento de la Administración Pública, tanto en el sentido de seguridad del interés común, como el evitar el trastoque de los caudales públicos en todos sus sentidos, así lo refiere la STS 600/2014. 

Delito de malversación por autoridades y funcionarios

Se refiere a cualquier conducta reprobable por la que cualquier bien, derecho o valor cuantificable económicamente de la administración ha recaído sobre la malversación. Estas entidades no requieren de propiedad pública, siendo cualquier efecto del círculo público, cuantificable desde el punto de vista del delito. 

Se pretendía en su contexto histórico que aquel funcionario que recibía un dinero perteneciente a la Administración Pública no dejase de ser ingresada a las arcas públicas, pero que a lo largo de los años ha ido evolucionando a un gran elenco de situaciones, con gran importancia en la vida e incidencia tanto pública como general. 

Para poder hablar de malversación el funcionario deberá tenerlo a su cargo “por razón de sus funciones”, debiendo entonces contar con este elemento, tal y como lo reconoce la STS 211/2006, para poder hablar del tipo de esta malversación, encontrándonos igualmente como decíamos con un gran número de situaciones que seguirán formando de facto el ilícito penal. 

En todo caso, dada la gran arbitrariedad dotada para este tipo de delitos, es necesario contar un letrado que sea experto en delitos de malversación para que pueda defendernos ante cualquier posible denuncia por malversación en los caudales públicos. 

El delito de malversación llevada a cabo por particulares

Se refiere al artículo 435 del CP, donde se castiga a los sujetos que quedan fuera del funcionariado, aplicando una extensión para los delitos de la Administración Pública, debiendo por lo tanto contar con una serie de supuestos para poder hablar de malversación efectuada por particulares: 

  • Será reo cualquier sujeto que se encargue de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas. 
  • También será reo los particulares designados por ley depositarios de caudales públicos. 
  • Cualquier administrador o depositario de dinero, bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridades de la Administración Pública. 
  • Los administradores concursales con relación a cualquier malversación que esté relacionada con la masa concursal, no siendo en este supuesto exigencia inherente al tipo que los bienes sean de dominio público. 

Además de todos estos supuestos subsumibles dentro del delito de malversación hay que tener en cuenta que las penas previstas dentro del tipo básico y de las que acabamos de hablar, pueden ser agravadas y atenuadas, dependiendo del caso concreto. 

En el supuesto de malversación agravada, se imponen penas de prisión de cuatro a ocho años, por daños y perjuicios al servicio público por valores superiores a 50.000 euros, que, incluso si son de más de 250.000 euros conllevan la condena en su mitad superior. De contrario, la atenuación, se aplica a supuestos de malversación de cuantías inferiores a 4.000 euros, con penas de entre uno y dos años. 

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