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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Sin duda un delito clásico en todas las sociedades y por desgracia vigente en nuestra sociedad presente. No en vano ha sido uno de los problemas de mayor preocupación para el ciudadano en las últimas encuestas del CIS.

No vamos a encontrar una definición científico-legal sobre qué es la corrupción si bien Naciones Unidas nos cede un listado de prácticas a evitar entendiendo que conforman los ámbitos de corrupción:

  • Soborno (activo) y extorsión (soborno pasivo), tanto de funcionarios como en el sector privado.
  • La malversación: Entra en vigor en 2023 la reforma penal que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación. La reforma del Código Penal (CP) impulsada por el Gobierno y ERC que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación ha entrado en vigor este jueves, redefiniendo las conductas penadas y creando un nuevo marco legal de penas que conllevará la revisión de miles de casos en distintos juzgados y tribunales.
  • La apropiación indebida como otras formas de desviación de bienes.
  • El tráfico de influencias.
  • El abuso de funciones.
  • Enriquecimiento ilícito

Listado de delitos de corrupción en el Código Penal

Con la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 marzo, de reforma del Código Penal,  los delitos pertenecientes al ámbito de la corrupción quedan enmarcados en los siguientes títulos:

1.- Dentro del Título XIX (Delitos contra la Administración Pública): cohecho, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, y abusos en el ejercicio de su función.

2.- En el Título XIII, Capítulo XI, Sección 4ª (Delitos de corrupción en los negocios), en donde se encuentra incluido el delito de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.

3.-Se introduce el nuevo Título XIII bis. En este título encontramos como novedades los delitos de financiación de los partidos políticos, art.304 bis y 304 ter del código penal.

Sujetos activos del delito de corrupción en los negocios

En cuanto al delito de corrupción en los negocios, el sujeto activo se limita a la empresa mercantil o sociedad. En este sentido nos parecía más acertada la anterior regulación que incluía a asociaciones, fundaciones y organizaciones. Sorprende también que tras la reforma del Código Penal en el año 2015 se siga dejando fuera como sujeto activo del delito a los empresarios, dado que es evidente que estos pueden ejecutar actos de absoluta corrupción.

Pena aparejada

Con la última reforma del código penal del año 2015 se agrava levemente la pena aparejada a los delitos de corrupción que si bien antes era de dos a seis años de prisión, actualmente es de tres a seis años de prisión.

Pese a la levedad aparente, nótese que la condena mínima ya no será susceptible de suspenderse por ser superior a 2 años.

Subtipos agravados

 El art.286 introduce una modalidad más fuertemente castigada para lo que se supone son delitos de corrupción más graves cuando concurran alguna de estas circunstancias:

  • Cuando el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado.
  • Cuando la acción del autor no sea meramente ocasional.
  • Se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
  • El objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

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