La libertad condicional es la forma de excarcelación alternativa a la libertad definitiva. Emana de un mandamiento de la autoridad competente, en este caso el juez de vigilancia penitenciaria, suspende la pena (Título III del libro 1 del C.P. (arts. 90-92)) y supone la posibilidad de cumplir la última parte de la condena fuera del centro penitenciario.
Un abogado experto en libertad condicional podrá orientarle sobre los términos específicos, cómo solicitarla y cuando.
En España los condenados a la pena de prisión, tras obtener sentencia firme y en el plazo máximo de dos meses de observación, son clasificados en alguno de los tres grados penitenciarios, pudiendo ser inicialmente situados en el grado superior (segundo o tercer grado) sin pasar por los precedentes y, posteriormente, avanzar o retroceder.
El tercer grado penitenciario consiste en un régimen abierto que se aplica a quienes, en virtud de sus circunstancias (tanto personales como penitenciarias), puedan llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, con mayores beneficios. Además, sirve para acceder a la libertad condicional. Contamos con los mejores abogados en tercer grado que pueden ayudarle a conseguir el tercer grado penitenciario.
En la Ley 23 de Julio de 1914, se configuraba como un "medio de prueba de que el liberado se encuentra corregido".
El artículo 90.1 del Código Penal establece que el juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión que al interno le reste y concederá la libertad condicional cuando:
Es requisito indispensable para la concesión de este beneficio penitenciario que el reo haya satisfecho previamente la responsabilidad civil derivada del delito que le llevó a entrar en prisión.
El juez de vigilancia penitenciaria podrá, en cualquier momento, revocar el beneficio penitenciario, siempre que vuelva a cometerse un delito o no se observen las normas de conducta exigidas para la concesión de la libertad condicional. En ese caso, el tiempo que hubiere pasado en libertad condicional se le descontará de la pena que le quede por cumplir al penado.
Sí, se permite el adelantamiento de la libertad condicional. Con ayuda de nuestros abogados expertos en libertad condicional podrá salir de prisión antes del cumplimiento de 3/4 de la condena si ha extinguido 2/3 de la condena, presenta buena conducta y ha desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
También se recoge un supuesto privilegiado de libertad condicional, debiendo reunir los siguientes requisitos:
No cabe el supuesto privilegiado de libertad condicional cuando se trate de delitos sexuales o de terrorismo o pertenencia a organización criminal.
Se prevén dos supuestos excepcionales de concesión de la libertad condicional por motivos humanitarios: la libertad condicional para ancianos o enfermos clasificados en tercer grado con pronóstico individualizado final favorable de reinserción social, que han de reunir los mismos requisitos enunciados, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes, 2/3 o, en su caso, 1/2 de la condena, valorando sus personales circunstancias, dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad.
Si necesita un letrado experto en libertad condicional de septuagenarios o enfermos terminales en SuperAbogado le pondremos en contacto con un abogado especializado en libertad condicional de ancianos y enfermos con padecimientos incurables.
Un abogado experto en libertad condicional le advertirá de las causas de revocación de la libertad condicional y de qué sucede cuando ésta se produce. Si durante ese tiempo comete un nuevo delito, y ello pusiere de manifiesto que la expectativa por la que se concedió la suspensión ya no puede mantenerse, o conculca de modo grave las condiciones que le hubieren sido impuestas, dicho beneficio se le revocará y deberá cumplir toda la pena que restaba
Sin embargo, para la revocación de la libertad condicional no basta con delinquir de nuevo, sino que ahora se exige un plus consistente en la defraudación de la expectativa de reinserción social (en virtud del artículo 86.1 a) CP, modificado por LO 1/2015, pudiendo recurrir la revocación si es injusta.
Para saber más, vea esta conferencia organizada por el Colegio de Abogados de Granada:
Un abogado especialista en libertad condicional podrá resolver cualquier duda o iniciar un proceso de puesta en libertad. En caso de necesitar a un profesional de estas características, contacte con SuperAbogado.