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Abogados expertos en Trabajos en Beneficio de la Comunidad

SuperAbogado > Derecho Penal > Condenas en el Código Penal > Trabajos en Beneficio de la Comunidad
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Todo sobre los trabajos en beneficio a la comunidad:

Si busca un abogado experto en la materia, no hace falta que lea nadas. Llámenos!

Pero si lo que quiere es saberlo todo sobre esta condena, hágase un café, que el tema da para mucho. Empezamos!

¿Qué son los trabajos en beneficio de la comunidad?

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad no sólo tienen una función retributiva, sino también deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de las personas por mandato del artículo 25.2 de la Constitución Española.

Artículo 25. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Y en los casos de delincuentes primerizos y delitos menos graves o faltas, en la mayoría de los casos la pena privativa de libertad no es lo más adecuado para esta finalidad, de ahí que para ellos es importante contar con otras medidas alternativas a la prisión, como es la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

De conformidad con el artículo 39 apartado i), y artículo 49 del Código Penal, y el artículo 2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio (BOE 18 de junio), que entró en vigor el 8 de julio 2011, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, es una pena privativa de derechos, alternativa o sustitutiva, en los casos que el código penal lo establece, respecto de a una pena privativa de libertad, consistente en la prestación de trabajos de utilidad pública, o en la en la participación en talleres o programas formativos o de reeducación.

La reforma legal 840/2011 ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural -laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares-, que si bien ya se había anticipado en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, que modificó el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, ahora ya no ve restringida su aplicación a infracciones relacionadas con la seguridad vial.

Tipos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad

  1. Pena principal, si lo prevé el tipo como alternativa a la prisión
  2. Como sustitutiva de otra privativa de libertad impuesta en sentencia firme. Art. 88 CP.
  3. Pena sustitutiva para caso de responsabilidad subsidiaria en caso de impago de multa. Art. 53 CP. Recordemos que las penas relativas a violencia de género siempre serán sustituidas por TBC.

Sin perjuicio de las novedades de la reforma del 2015, como pena principal respecto de un delito es una pena menos grave (de 31 a 180 días según el artículo 33.3 K del CP); respecto de una falta es una pena leve (de 1 a 30 días según el artículo 33.4 h del CP). Por otra parte el artículo 40.4 del Código Penal determina que su duración será de un día a un año.

Por lo tanto cabe preguntarse si sigue siendo pena menos grave cuando se impone con una duración de 181 a 365 días.

Como pena principal alternativa:

Imposibilidad de un fallo penal en el que se establezcan penas alternativas, al ser función esencial del Juez sentenciador la determinación de la pena, que ha de ser concreta, en atención a las circunstancias personales del penado y de los hechos, y posible en el sentido de que ha de tratarse de pena legalmente prevista y han de concurrir las condiciones exigidas en la Ley para su imposición, no pudiendo dejarse a la elección del penado la determinación de la pena.

La formulación de unas penas alternativas no resulta posible al contravenirse el principio de legalidad, pues cuando el legislador establece en determinados tipos penales dos consecuencias punitivas alternativas posibilita la opción motivada del Juzgador por una de ellas, siendo la sentencia el momento de individualización de la pena y donde ha de concretarse una de las posibles previstas en el tipo; sin que ninguno de los tipos penales que contemplan dos penas alternativas, prevean que ambas penas puedan operar como condicionales o sustitutivas.

Y por supuesto, hay que justificar por qué se impone una u otra alternativa, de acuerdo al deber de motivación de las resoluciones judiciales proclamado en el artículo 120.3º de la Constitución .

Hay quienes aconsejan solicitar en escrito de defensa que para el caso de ser condenado, lo sea por TBC, (mostrando así consentimiento el penado), de forma que si luego en sentencia no se argumenta por qué se ha elegido otra modalidad de pena, y no los TBC, se pueda alegar "incongruencia omisiva" o "fallo corto.

¿Pueden imponerse los trabajos en beneficio de la comunidad sin el consentimiento del penado?

Los trabajos son voluntarios aunque no retribuidos, pero en ningún caso pueden ir contra la dignidad del penado, y deben de responder a alguno de estos fines:

  • de similar naturaleza al delito cometido por el penado
  • relativos a la reparación de los daños causados
  • de apoyo o asistencia a las víctimas

A modo de ejemplo

Un estudio realizado en 2002 en la cárcel de Brians (Barcelona), dirigido por el profesor de Criminología de la Universidad de Barcelona Santiago Redondo, reveló que sólo el 4,1% de los que siguieron los programas reincidieron en los cuatro años siguientes a su salida de la cárcel frente al 18,2% de los que no los siguieron.

Momento procesal de mostrar el consentimiento:

Teniendo en cuenta esta exigencia, para evitar la impunidad cuando se impone los trabajos sociales para la comunidad como pena alternativa y principal, el consentimiento del acusado a la pena de TBC debe solicitarse en el juicio oral, y si no acepta la pena de TBC de forma genérica, no procede condenar por la pena de TBC, sino por la alternativa que fije el tipo. No procede por tanto imponer en sentencia la pena de Trabajos para la Comunidad condicionada a su consentimiento en ejecución de sentencia.

En tal sentido la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado, sobre aplicación de la reforma del código penal operada por ley orgánica 15/2003 señala que cuando los Sres. Fiscales consideren procedente solicitar pena principal de trabajos en beneficio de la comunidad, antes de elevar las conclusiones a definitivas, o antes de interesar sentencia condenatoria en el juicio de faltas, habrán de solicitar del Juez o Presidente del Tribunal que interrogue al acusado o denunciado sobre si en caso de una eventual sentencia condenatoria presta el consentimiento para la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad, permitiendo al mismo consultar con su abogado defensor. De no obtenerse tal consentimiento previo, los Sres. Fiscales habrán de optar por solicitar la imposición de la pena alternativa a los trabajos en beneficio de la comunidad prevista en el correspondiente tipo penal por el que se ejerce la pretensión punitiva.

Anula fallo por no existir consentimiento

- SAP León, sec. 2ª, de 2 noviembre 2005, núm. 84/2005, rec. 258/2005. Pte.: Peñín del Palacio, Manuel Ángel EDJ 2005/188766 , “sucede que en este procedimiento no consta el consentimiento de los afectados, … por lado alguno. Lo anterior ha de conducir a estimar parcialmente el recurso interpuesto por el primero de ellos, e imponerles la pena de amonestación solicitada por la defensa”.

- SAP Murcia, sec. 5ª, de 10 febrero 2006, núm. 15/2006, rec. 382/2005. Pte.: Nicolás Manzanares, José Manuel EDJ 2006/111490, “la sentencia impugnada sustituye la pena de arresto de 10 fines de semana, impuesta por el delito contra la seguridad del tráfico, por la de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad , sin que el acusado, ausente en el juicio, prestara su consentimiento y sin la previa audiencia de las partes…Así, pues, se ha de dejar sin efectos la impugnada sustitución.

- SAP Alicante, sec. 1ª, de 31 diciembre 2007, núm. 338/2007. Pte.: Gil Martínez, Antonio EDJ 2007/333650

Pena privativa de libertad para el delito sancionado, sin que sea factible sustituirla por la alternativa que contempla el precepto aplicado, trabajos en beneficio de la comunidad , porque no consta el consentimiento de la penada para su aceptación, extremo imprescindible para su imposición.

- SAP Madrid, sec. 27ª, de 19 febrero 2008, núm. 184/2008, rec. 681/2007. Pte.: Tardón Olmos, María EDJ 2008/46296

…si dicha pena se impusiera sin obtenerse el consentimiento, la eventualidad de que si, firme la sentencia, el penado se negase posteriormente a prestarlo, podría llegar a darse el caso de que el hecho quedara impune, al no existir previsión semejante a la que el legislador establece respecto de la multa impagada, que sujeta al penado a la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 CP .

Consentimiento en recurso de apelación

- EDJ 2011/25609 SAP La Rioja de 24 enero 2011 entiende que “mediante las alegaciones manifestadas en su recurso… el acusado ya está prestando ese consentimiento expreso a esa pena”.

- SAP Castellón, sec. 2ª,  de 27 noviembre 2007, núm. 515/2007, rec. 300/2007.  Pte.: Antón Blanco, José Luis EDJ 2007/334182 procede imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ya que el acusado en su recurso, de forma subsidiaria, ha mostrado su conformidad de este tipo de penas,

- SAP Alicante, sec. 2ª, de 7 enero 2009, núm. 42/2009, rec. 246/2008. Pte.: Guirau Zapata, Francisco Javier EDJ 2009/19256

Consentimiento en ejecución de sentencia

-  SAP Madrid, sec. 16ª, de 2 enero 2006, núm. 1/2006, rec. 506/2005. Pte.: Espejo Saavedra Santa Eugenia, Rafael EDJ 2006/4775 si bien es cierto que el art. 49 CP  dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad , no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, es igualmente cierto que el citado artículo para nada expresa que dicho consentimiento deba ser previo, pudiendo solicitarse dicho consentimiento en el trámite de ejecución. 

Consentimiento por omisión

- SAP Santa Cruz de Tenerife, sec. 5ª, de 28 febrero 2008, núm. 121/2008, rec. 158/2007. Pte.: González González, José Luis EDJ 2008/63594 "y aunque es cierto que en el plenario no se le preguntó si estaba conforme con ella no lo es menos que desde siempre es la que se la ha demandado y en ningún momento ha mostrado su disconformidad con la misma".

¿Cuáles son los trabajos en beneficios de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que se le facilitarán por la Administración (pudiendo establecer convenios a tal efecto), pueden ser diversos, debiendo consistir en actividades de utilidad pública relacionadas con la infracción cometida para reparar los daños causados o apoyar o asistir a las víctimas, así como la participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales o de educación vial, sexual o similares (por ejemplo, al que hubiere cometido un delito contra la seguridad vial pueden destinarle a una asociación u hospital de parapléjicos). En ningún caso podrán atentar a la dignidad del penado. Contamos con los mejores abogados de trabajos en beneficios de la comunidad, que podrán ayudarle a proponer un trabajo que le interese


¿Cuales son las condiciones laborales y de seguridad social con que se prestan?

Los trabajos en beneficio de la comunidad no son retribuidos, pero le serán indemnizados los gastos de transporte o manutención y gozará de la protección dispensada a los penados a través de las normas penitenciarias en materia de Seguridad Social.

 A/ Duración: Jornada y horario (arts. 49.1 CP y 6 RD 840/11):

Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas. No se establece nada acerca de cuál debe ser la duración mínima. El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 2006 de la Sala II, admite una jornada de 2 horas de duración.

Para determinar la duración y el plazo en el que deberán cumplirse las jornadas, se valorarán las cargas personales o familiares del penado, así como sus circunstancias laborales y, en el caso de programas o talleres, la naturaleza de los mismos.

La ejecución, que como se define el RD 840/11 será no retribuida, estará regida por el principio de flexibilidad, compatibilizándola, en la medida de lo posible, con el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días.

B/ Seguimiento y control (arts. 49 CP y 7 a 9 y 24 RD 840/11):

El órgano competente para efectuar el seguimiento y control de la ejecución en el ámbito de la administración penitenciaria son los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA) del Ministerio del Interior, del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, así como las directrices de la Entidad para la que preste el trabajo.

La Administración pública o entidad privada que desarrolle actividades de utilidad pública y que haya facilitado el trabajo al penado, informará periódicamente a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo.

Efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena.

Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.

C/ Protección en seguridad social (art. 11 RD 840/2011)

No está incluida en el ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/95, de 24 de marzo), por lo dispuesto en su artículo 1.1 y 1.3 b), sin perjuicio de que puedan encuadrarse dentro de la relación laboral especial de los penados de forma que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 4ª del CP, gozarán de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social en los términos del Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, correspondiendo la cobertura de dichas contingencias al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo el Ministerio del Interior quien asume la cotización.

No tienen esta cobertura, y por lo tanto no requieren ser afiliados, ni ser dados de alta en la Seguridad Social cuando se realice el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

¿Cuál es la duración de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

Su duración puede ir desde 1 día hasta 1 año y las jornadas no podrán ser superiores a 8 horas diarias de trabajo, pero la duración será particular, atendiendo a sus cargas personales y familiares, así como a sus circunstancias laborales, por lo que conviene contar con un abogado especialista en trabajos en beneficio de la comunidad, para que le ayude a que pueda compatibilizar el cumplimiento de la pena con sus actividades diarias.

¿Para qué delitos está previsto?

En cuanto a los artículos del Código Penal que tipifican hechos punibles de violencia de género con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como pena principal menos grave, de forma alternativa a la prisión, con una duración de treinta y uno a ochenta días de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, son:

-Art. 153.1: Maltrato ocasional sin lesiones, (violencia de género). Trabajos en beneficios de la comunidad 31- 80 días

-Art. 171.4: Delito de amenazas leves. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días

-Art. 172.2: Delito de coacciones leves. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días

- Y respecto de la falta de vejaciones o injurias leves de violencia de género (art. 620.2 del CP), también se prevé la pena de 5 a 10 días de TBC

- Art. 379. Delito contra la seguridad del tráfico à 31-90 días jornadas.

El artículo 49 del Código Penal, en virtud de la modificación operada por  Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, faculta el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de la participación del  penado en talleres o programas formativos o de reeducación, entre los que  cita textualmente los de educación vial. TASEVAL es el taller de sensibilización en materia de seguridad Vial

- Artículo 270. De los delitos relativos a la propiedad intelectual

- Artículo 274. Delito contra la propiedad industrial

- Artículo 244. Del robo y hurto de uso de vehículos

Como pena sustitutiva puede imponerse, previa conformidad del penado, respecto de una pena de prisión, según se regula en el artículo 88 del Código Penal.

Como hemos dicho, la duración máxima es de 1 año, aunque el art. 40.5 prevé la posibilidad de que por razones de dosimetría cuando se sube grado, o sustituyen penas de 2 años de prisión nos den más de 365 jornadas.

¿La condena a trabajos en beneficio de la comunidad lleva aparejada también la pena de alejamiento forzoso en los delitos de violencia de género?

El artículo 57.2 del Código Penal así lo establece en los casos de delito de violencia de género, obligando al Tribunal a imponer la pena prevista en el artículo 48.2 del CP de prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine, en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ellos.

Artículo 57

Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.

Ahora bien el Tribunal tiene un mayor arbitrio si la pena es la de TBC, dado que al no ser la pena de prisión, no se aplica el párrafo segundo del punto 1 del artículo 57 del CP, que obliga en caso de pena de prisión a imponer esta pena accesoria de alejamiento por un tiempo superior a un año al de la prisión al menos, sino solo con la limitación del punto 2 del mismo precepto, de que para los delitos menos graves no exceda de cinco años el alejamiento.

Audiencia Provincial de Barcelona

Es interesante el caso de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, del 15 de febrero de 2009 (Roj: SAP B 3/2009), de violencia doméstica por un maltrato de una madre a su hijo de 13 años. En este caso el Juzgado de lo Penal impuso una pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, TBC, sin alejamiento, y recurrió la madre condenada. Pues bien, la Audiencia Provincial, en aplicación del principio estricto de legalidad, y en concreto de los artículos 25.2 de la CE y 49 del CP, como no se obtuvo el consentimiento del penado respecto de la pena del Trabajo en beneficio de la comunidad impuesta, la revoca, e impone la pena de prisión mínima prevista para el tipo, sin perjuicio de que se sustituyera por la de trabajos en beneficio de la comunidad, previa petición, audiencia y consentimiento expreso del penado en trámite de ejecutoria. Además en esa misma sentencia señala que la pena accesoria de prohibición de acercamiento, deviene de manera imperativa (art. 57 CP) en una extensión de un año superior a la pena de prisión que impone.

¿Cómo solicitar trabajos en beneficio de la comunidad?

Aceptada la misma genéricamente en el juicio oral, y declarada la firmeza de la sentencia, impuesta en sentencia la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, y por el Tribunal competente para su ejecución (Tribunal sentenciador o Juzgado de lo Penal especializado en ejecución), se remitirá al SGPMA correspondiente al domicilio del penado de la siguiente documentación:

a) Oficio / mandamiento de ejecución, en el que deberá constar el domicilio del penado, el número de días a ejecutar. No debe especificarse el número de horas diarias, ya que esa concreción formará parte de la propuesta que los Servicios Sociales Penitenciarios formulen, con base en el informe social que los propios Servicios elaboran.

b) Testimonio de sentencia.

c) Testimonio del auto declarando la firmeza y de la resolución acordando la ejecución de esta pena.

En el nuevo modelo diseñado por el Real Decreto 840/11, la Administración Penitenciaria, recibida la anterior documentación procederá a su materialización, definiendo un plan administrativo que se concretará previa citación para audiencia del sentenciado, que tiene así la oportunidad de expresar sus prioridades individuales y sociales –familiares, educativas, laborales–; una vez notificado al sentenciado el plan, éste tiene inmediata ejecutividad ( artículo 5.3 del RD 840/2011), sin necesidad de aprobación previa por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, como ocurría hasta el RD 840/2011, y el sentenciado deberá proceder a su cumplimiento escrupuloso, sin perjuicio de las facultades revisoras de dicha Autoridad Judicial a la que se confíe el control judicial de legalidad de la ejecución administrativa de la medida penal de que se trate, articuladas a través de la puesta en conocimiento del plan, y sin perjuicio de que el sentenciado pueda oponerse al mismo.

Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.

Sobre este tema surgen dudas en relación al Juez competente cuando el penado cambia de domicilio

RD 840/2011

Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial.

Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.

Artículo 26. Traslados de expedientes.

Cuando una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensión cuya ejecución regula este real decreto traslade su residencia de una provincia a otra, o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al juzgado o tribunal competente.

Magro Servet, Vicente: Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

El artículo 3 no condiciona al domicilio del penado la competencia del JVP, sino la de los SGPMA.

Torres López, José María: Fiscal de la Fiscalía Provincial de Girona

Juzgados de Vigilancia fijan su competencia en función del centro en que se encuentre el penado cumpliendo condena, de tal forma que si este cambia de centro penitenciario, cambiará también el Juzgado de Vigilancia competente.

Urbano Castrillo, Eduardo de: Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Ahora bien, la competencia no cambia en Derecho procesal porque el ejecutoriado cambie su domicilio. En todo caso, lo que sucederá es que habrá que acudir a los mecanismos de auxilio judicial previstos en los arts. 273 y ss. LOPJ.

Fernández Arévalo, Luis: Fiscal de la Fiscalía Provincial de Sevilla

DEPENDERÁ de si el cambio de domicilio conlleva la imposibilidad de desempeño del trabajo cuyo plan de ejecución fue judicialmente aprobado o no; caso negativo no tendrá incidencia.

Delito de quebrantamiento en la condena de trabajos en beneficio de la comunidad. Incumplimientos.

Sobre el quebrantamiento de condena trabajos en beneficio de la comunidad no habla el artículo Artículo 49 del Código Penal:

Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

  • Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  • A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
  • Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  • Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

A) Consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad originaria

Cuando se produce el incumplimiento de esta pena hay que diferenciar dos situaciones:

  1. si tal incumplimiento se produce antes de que el plan de ejecución se haya aprobado
  2. si el incumplimiento se produce cuando el plan de ejecución ya se ha aprobado.

Si el incumplimiento se produce antes de la aprobación del plan de ejecución, es decir, cuando los servicios de gestión de penas y medidas citan al penado para hacerle la entrevista prevista en el artículo 5.2 del R.D. 840/11 y éste no acude.

Esa incidencia debe ser puesta en conocimiento del órgano judicial sentenciador. Así lo indicó la Circular 2/2004 de 22 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, al establecer que la competencia del Juzgados de Vigilancia Penitenciaria no interviene hasta que formalmente se inicie la ejecución.

Podría cometerse un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial si, citado por esta para su comparecencia ante los Servicios Sociales Penitenciarios elude la misma sin causa justificada.

Para el Juzgado de Vigilancia de Granada sería quebrantamiento pese a que no se hubiese elaborado el plan de ejecución porque viene expresamente previsto así en el artículo 49 C.P.. Tesis contraria a la que mantiene la A. Prov.

Una vez aprobado el plan de ejecución, conforme al artículo 49 del CP y del artículo 8 del RD 840/11, la ejecución se realizará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, una vez efectuadas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos de que mantenga el cumplimiento en el mismo centro o en otro centro hasta la finalización de la pena que ha incumplido, y deduzca testimonio por quebrantamiento de pena para que se instruya nuevo procedimiento penal por el mismo en fundamento del artículo 468.1 del CP.

Peculiaridad

Por tanto esta condena tiene la peculiaridad, a diferencia de cuando se quebranta una pena privativa de libertad, o de derechos o una medida de seguridad, en las que además del castigo por el nuevo delito se cumple la pena o medida quebrantada, de que no podrán cumplirse los trabajos en beneficio de la comunidad, pues no se puede obligar a efectuar los mismos sin su consentimiento, y evidentemente no se puede imponer la pena alternativa de prisión que posibilita el art. 379, por cuanto la misma es de naturaleza más grave, lo que significaría una reformatio in peius, y porque, al encontrarnos en fase de ejecución de sentencia, la misma ha devenido firme y no se puede alterar.

B) Consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sustitutiva de la pena de prisión.

Si lo que se incumple es la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad impuesta como sustitutiva de la pena de prisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 CP, el incumplimiento del TBC llevará consigo la revocación de la sustitución y el cumplimiento de la pena privativa de libertad en la correspondencia de que se le restarán de cumplir en prisión las jornadas que haya trabajado a razón de una jornada por día de prisión.

C) Consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como modalidad de cumplimiento de la sanción de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

En caso de incumplimiento, dice el art. 49 CP, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el art. 468, esto es, por un delito de quebrantamiento de condena. Pero esta condena tiene la peculiaridad, a diferencia de cuando se quebranta una pena privativa de libertad, o de derechos o una medida de seguridad, en las que además del castigo por el nuevo delito se cumple la pena o medida quebrantada, de que no podrán cumplirse los trabajos en beneficio de la comunidad, pues no se puede obligar a efectuar los mismos sin su consentimiento, y evidentemente no se puede imponer la pena alternativa de prisión que posibilita el art. 379, por cuanto la misma es de naturaleza más grave, lo que significaría una reformatio in peius, y porque, al encontrarnos en fase de ejecución de sentencia, la misma ha devenido firme y no se puede alterar.

Continuidad delictiva 

La mayoría de las opiniones sostienen que no cabe "hacer uso de la continuidad delictiva", y consideran que nos encontramos ante "un solo delito (...) aplicando lo que en la dogmática penal se conoce como "unidad natural de acción", es decir, una pluralidad de actos o acciones que son valorados como una unidad en tanto existe una vinculación interna entre los distintos actos entre sí, respondiendo todos a un designio común (...)".

"Parece lógico pensar que la ausencia sucesiva no sea consecuencia de una nueva decisión por parte del sujeto, sino fruto del mantenimiento de éste en la voluntad incumplidora que desplegó el primer día que faltó, aquél en el que decidió no cumplir la pena".

Y se esgrime también, "uno de los principales argumentos esgrimidos por nuestros Tribunales a la hora de denegar la aplicación de la continuidad delictiva (...) que no puede considerarse de peor condición a quien incumple de forma parcial e intermitente una de estas penas, que a quien las incumple de forma plena, dado que en este último caso mas grave se viene entendiendo de forma uniforme por nuestros Tribunales que se comete un único ilícito penal y no un delito continuado" porque "el quebrantamiento no puede dividirse artificialmente en tantos tramos como días (...) sino que se trata de un único delito, aunque con carácter de cierta permanencia."

La discrepancia es clara con la opinión minoritaria, de que esa "pluralidad de acciones u omisiones, serían susceptibles de ser consideradas unitariamente bajo la abrazadera del delito continuado.

José Miguel García Moreno. Magistrado. Letrado del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial

No continuidad

La solución debe ser diversa en el supuesto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad del art. 49 CP. En este caso, como se señala en la ya citada Circular de la FGE nº 2/2004 (§ V.2 y 6), la funcionalidad de la pena está subordinada al requisito esencial de contar con el consentimiento del penado, y ello implica que, en los supuestos de trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria en los que proceda deducir testimonio por quebrantamiento de condena como respuesta al incumplimiento concretado en la ausencia del trabajo durante al menos dos jornadas laborales (art. 49,6ª,a) CP), no sería viable intentar además el cumplimiento de las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad no ejecutadas. La relevancia del consentimiento del penado en la imposición y ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad excluye cualquier otra interpretación, y en este sentido es de destacar que el art. 49,6ª pár. penúltimo CP ordena al Juez de Vigilancia Penitenciaria optar -alternativa y no cumulativamente- bien por reanudar el cumplimiento (si llega a la conclusión de que no hay propiamente quebrantamiento) o por deducir testimonio (si llega a la conclusión de que hay indicios de delito). En consecuencia, una vez deducido testimonio por quebrantamiento de condena al considerar el Juez de Vigilancia Penitenciaria que el penado ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad , no sería posible considerar que la no reanudación del trabajo en beneficio de la comunidad pueda constituir una infracción penal susceptible de integrar un delito continuado de quebrantamiento de condena.

María Luzón Cánovas. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Si a la continuidad:

También existiría un agravio comparativo entre el que incumple permanentemente y el que sólo se ausenta en una ocasión.

Estaríamos ante una pluralidad de acciones u omisiones, susceptibles de ser consideradas unitariamente bajo la abrazadera del art. 74 CP, sin que las mismas puedan ser juzgadas como una sola acción en aplicación de la teoría de la "unidad natural de acción", pues faltaría esa estrecha conexión espacial y temporal, objetivamente reconocible, y con una vinculación de significado que exige la jurisprudencia (STS núm. 1255/2006 de 20 diciembre, 820/2005 de 23 junio), ni se cubre todo el desvalor de las distintas ausencias, con la tipificación como un solo delito.

María José García-Galán San Miguel. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid

No a la continuidad:

Si el condenado a dicha pena se ausentase una sola jornada el hecho sería atípico, dado que para que el delito de quebrantamiento se produzca el art. 49 CP, exige que la ausencia se prolongue durante "al menos dos jornadas laborales" y "siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena". Es ese "al menos" lo que hace pensar que, sea cual fuere el tiempo en que se prolongue el incumplimiento, nos encontremos ante un único delito y no resulte, por tanto, de aplicación la figura de la continuidad delictiva.

Otras cuestiones

a) Condenar por prisión en lugar de por trabajos en beneficio comunidad puede conllevar la expulsión

EDJ 2011/60155 SAP La Coruña de 14 marzo 2011

El cambio de pena, reemplazando la privativa de libertad, impide la aplicación del mecanismo de expulsión regulado en el artículo 89, lo que deja sin contenido el último apartado del recurso.

Artículo 89

Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

b) Cumplimiento de los Trabajos en beneficio de la comunidad fuera de España.

No existe previsión alguna en la legislación. Los convenios existentes se refieren exclusivamente a la ejecución de penas privativas de libertad.

Y, en el art. 197.1 del Reglamento Penitenciario, se contempla la posibilidad de cumplir la libertad condicional en el extranjero. Pero nada hay previsto sobre los trabajos en beneficio de la comunidad fuera de España, pero, en principio y como vía general, se puede decir que legalmente no parece posible, pues la ejecución de la medida exige un seguimiento por parte de las autoridades españolas desde España.

No parece acoplable esa posibilidad sin grandes dosis de imaginación (¿trabajos en la Embajada de España en Noruega?) y voluntarismo, contando siempre con la implicación y el empeño (que no será fácil obtener) de los organismos oficiales que han de intervenir (Administración Penitenciaria, Juez de Vigilancia...).

Trabajos en beneficio de la comunidad: prescripción

Y es que las penas impuestas en sentencia firme, que son menos graves prescriben a los cinco años, y las penas leves, al año (artículo 133 del CP).

Empezará a contarse el plazo desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera comenzado a cumplirse (art. 134 CP).

En supuestos en los que se parte de una acusación por delito con condena a dicha pena por tiempo superior a 31 días, pero en los que finalmente se concluye por sentencia de conformidad privilegiada (art. 801 LECR) por delito, con condena inferior a 31 días, hemos de atender a la pena en concreto impuesta, para establecer los plazos de prescripción de la pena.

No confundir los plazos de prescripción del delito, (pena en abstracto), con los plazos de prescripción de la pena, (pena en concreto).

Para evitar la prescripción de la pena en el RD 840/2011 se otorga la inmediata ejecutividad del plan de ejecución de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Reforma de 2015

La LO 1/2015, no ha modificado la figura jurídica de los Trabajos en beneficio de la comunidad, si bien es cierto que con la supresión del artículo 88 será menos aplicable en la práctica con la llamada suspensión con sustitución prevenida en el artículo 80.3 del Código Penal.


Como ve, este tema da para mucho. 

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