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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Nuestra normativa penal prevé circunstancias en las que debe ampliarse la pena del acusado por considerarse un hecho agravado. Se regula en el artículo 22 del Código penal, donde se distinguen hasta ocho agravantes diferentes, entre los que se incluyen el de disfraz. Parece un precepto relativamente sencillo de aplicar, pero ¿se debe aplicar si se comete un delito con mascarilla? Si le interesa conocer la respuesta y la importancia de acudir a un abogado experto en el agravante de disfraz por su conocimiento sobre la materia, le invitamos a que nos acompañe en los siguientes párrafos. 

¿Qué es y cuáles son los requisitos a considerar para aplicar el agravante de disfraz? 

Se trata de un agravante genérico previsto en el artículo 22.2 del CP. Si bien, a diferencia de otros agravantes regulados en el mismo precepto, no se establece una definición legal de lo que debe entenderse por disfraz. Solo indica que será aquel que dificulte la defensa de la víctima o facilite su impunidad. Así que, debemos acudir a la jurisprudencia para conocer qué se considera disfraz. 

En una sentencia dictada el 7 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo expresa que será: «cualquier ocultación o desfiguración del rostro o facciones, de la apariencia exterior o de la indumentaria habitual del sujeto activo». Por tanto, cualquier modificación de la apariencia, incluso una mascarilla, que pueda perjudicar el reconocimiento del sujeto puede ser considerado como agravante de disfraz. 

Para que su aplicación sea más fácil en el supuesto de hecho, podemos considerar algunos requisitos que debe cumplir: 

  1. Elemento objetivo: La utilización de cualquier medio o instrumento que distorsione el rostro habitual de la persona. Se han estimado como disfraces objetivamente constitutivos de agravante el uso de pasamontañas, cascos, medias o bufandas, entre otros. Es aplicable incluso cuando el sujeto ha podido ser reconocido por su voz o algún rasgo de su rostro, como orejas u ojos. 
  2. Elemento subjetivo: Es fundamental que su uso por parte del autor obedezca a una especial motivación de impedir su identificación para conseguir la impunidad en la comisión del hecho delictivo. De modo que si no era esa su intención, y así se demuestra, no podrá aplicarse este agravante. 
  3. Elemento cronológico: Debe usarse el disfraz durante la comisión del hecho delictivo y de manera continuada. No será, por tanto, un agravante si se utiliza con posterioridad a la ejecución del acto criminal. Se castiga siempre que lo haya utilizado para la comisión del hecho, no siendo relevante si se despoja del mismo una vez concluido el hecho ilícito, en plena huida. 

Debemos aclarar que no se puede aplicar el agravante cuando el precepto lo tenga en cuenta como requisito del tipo penal, ya que infringiría el principio ne bis in idem (no ser castigado dos veces por un mismo hecho). Y en el caso de que se aplique, la pena se impondrá en su mitad superior. 

Como ha podido comprobar con los requisitos mencionados, lo que al principio parece un agravante bastante fácil de detectar, no siempre es así. Por eso, es fundamental un análisis previo de tu concreta situación para poder identificar si es aplicable o no dicho agravante y qué se puede hacer para conseguir una interpretación más favorable en juicio, con el mejor abogado penalista de agravante por disfraz. 

Comunicabilidad del agravante de disfraz

En el caso de que sean varios los autores del hecho criminal actuando conjuntamente, y dado que el uso del disfraz por parte de uno solo beneficia a éste, se ha entendido por parte del Tribunal Supremo que esta agravante no es comunicarle al resto de participantes que no usaron el mismo.

Inaplicabilidad en infracciones incompatibles

Nuestro Tribunal Supremo en famosa sentencia de 1999 determinó que la agravante de disfraz no sería aplicable a casos de concurrencia de delitos, a aquellos delitos que no sean contra las personas. Así por ejemplo en el caso de un robo con intimidación por uso de arma en concurso con la tenencia lícita de armas, el agravante de disfraz sólo se aplicaría al robo pero no a la tenencia ilícita dado que este es un delito de mera actividad que tiene una naturaleza formal.

¿Se puede aplicar este agravante cuando se realiza el hecho con mascarilla?

A raíz del Covid-19 es normal que nos podamos hacer esta pregunta, pues en la mayoría de casos impide la identificación del sujeto. Pero ¿cumple los requisitos mencionados previamente? El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta nueva situación en abril de 2021 en la que condenó a un atracador que llevaba mascarilla incluyendo el agravante de disfraz en la pena. 

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el elemento objetivo. En este caso es claro que se cumple, pues la mascarilla es un instrumento que sirve para distorsionar nuestro aspecto y hace más difícil el reconocimiento. Si bien, el segundo elemento, el subjetivo, es de donde proviene la principal discusión. ¿Es realmente la intención del sujeto favorecerse de la mascarilla para conseguir la impunidad delictiva? El Tribunal ha entendido que sí es así cuando el Gobierno solo recomienda a la población su uso, pero no es obligatoria. En dicho caso, el acusado cometió el delito en los meses en que su uso no era imperativo. Si bien, cuando es obligatorio llevarla, no se puede castigar al autor con una mayor pena por utilizarla para el hecho delictivo.

Es posible que la pandemia actual o en futuras ocasiones se vuelva a reavivar la llama de esta discusión, pues llegarán a los tribunales más casos de este tipo en los que habrá que interpretar las circunstancias concretas. Si le ha ocurrido algo similar y necesita consejo o ayuda, le recomendamos que acuda a un abogado experto en el agravante de disfraz. 

Ayuda que le puede prestar su abogado especialista en el agravante de disfraz 

Como ya sabrá, el agravante se aplica de forma supletoria a un delito o varios alargando la condena, habitualmente, de prisión. Por eso, un abogado especialista en este tipo de supuestos de hecho le ayudará a obtener una sentencia lo más satisfactoria posible, además de aconsejarle durante todo el proceso en lo que necesite. Ten en cuenta que será conocedor de todo el derecho penal y los distintos hechos delictivos aplicables al caso. A continuación, indicamos algunos aspectos en los que podría ayudarle, aunque existen muchos más: 

  • Analizar los posibles tipos delictivos y contemplar las soluciones al caso en juicio
  • Reconocer si se cumplen los requisitos para aplicar este agravante u otros
  • Atender a las interpretaciones judiciales recientes a causa del Coronavirus
  • Estudiar y aconsejar la posibilidad de acudir a la vía penal como acusación particular
  • Examinar con detalle las pruebas disponibles  
  • Reclamar judicialmente una compensación económica por daños y perjuicios producidos en su caso
  • Negociar la posibilidad de reparar el daño causado a la víctima
  • Reunir todos los documentos y pruebas necesarios para la defensa en juicio